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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 278 - E/2016

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.671.752/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado convenio colectivo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación del mentado Acuerdo se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.752/15, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.671.752/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.671.752/15
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 278/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 806/16.


Categorías
SUELDO BÁSICO MENSUAL ACTUAL ($) al 31/03/2015SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/04/2015SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) al 01/07/2015
I8.3289.16110.993
II8.8479.73111.677
III C9.57310.53012.636
III B10.24411.26813.522
III A11.78412.96215.555
IV B13.07514.38217.259
IV A14.63616.09919.319
V16.57018.22721.872


CUARTO: Establecer nuevas sumas para la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 30 del CCT N° 810/06 “E” vigente, cuyos valores actuales y nuevos son los siguientes:


ANTIGÜEDAD
VALOR ACTUAL
Por Año ($)
al 31/03/2015
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/04/2015
NUEVO VALOR
Por Año ($)
al 01/07/2015
Hasta 5 años de servicio374149
Desde 6 a 15 años de servicio515667
A partir de los 16 años de servicio657185


QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.
SEXTO: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes.
No siendo para más, se firman en original cuatro (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fecha de publicación 08/09/2016