MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 542 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.715.121/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa VGR LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa VGR LINHAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.121/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.121/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.715.121/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 542/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 839/16.
12/2014 | Enero 2015 - 37% | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Encargado de Grupo | 17374.92 | 20098.18 | 23803.64 | 27534.51 |
Agente Mayor | 13365.32 | 17374.90 | 18310.48 | 23803.62 |
Agente Principal | 9887.44 | 13365.30 | 13545.79 | 18310.46 |
Agente de Primera | 7324.01 | 9887.41 | 10033.89 | 13545.75 |
Agente de Segunda | 5425.16 | 7323.97 | 7432.47 | 10033.84 |
Administrativo
12/2014 | Enero 2015 - 37% | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Encargado de Grupo | 27411.80 | 33128.51 | 37554.16 | 45386.06 |
Aux/ Agte Mayor | 17562.46 | 27411.69 | 24060.57 | 37554.02 |
Aux/ Agte Principal | 12155.61 | 17562.46 | 16653.18 | 24060.57 |
Aux/ Agte Primera | 6133.07 | 12155.61 | 8402.31 | 16653.18 |
Mantenimiento
12/2014 | Enero 2015 - 37% | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Encargado de Grupo | 24625.42 | 27559.07 | 33736.83 | 37755.93 |
Mecánico Mayor | 19768.82 | 24625.41 | 27083.28 | 33736.81 |
Mecánico Principal | 15534.77 | 19768.80 | 21282.64 | 27083.25 |
Mecánico Primera | 11301.21 | 15534.76 | 15482.66 | 21282.62 |
Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Las partes se comprometen analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente período, se torne notoriamente insuficiente.
Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2° de la ley 14.250, VRG retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente a enero 2015. VRG ingresará en el mes de agosto mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fecha de publicación 08/09/2016