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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 551 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.156/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/53 del Expediente N° 1.714.156/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento salarial a partir de Mayo de 2016, en el marco del CCT N° 77/89, y demás condiciones salariales y de trabajo, en los términos y condiciones allí pautados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que respecto de la Cláusula IV, se deja constancia que el plazo de vigencia del aporte solidario será ajustado al plazo del presente acuerdo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce a fs. 46/53 del Expediente 1.714.156/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 46/53 del Expediente 1.714.156/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.714.156/16
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 551/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/16.


B
AA1A2A3
$ 54,423$ 58,951$ 63,857$ 69,168$ 74,943


Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores:


B
AA1
$ 10.984,53 $ 12.807,95 $ 14.642,08


SUMA FIJA SOLIDARIA: Teniendo en consideración el espíritu de lo acordado por las partes en el punto II, 3 c) del Acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por resolución (ST) 1355/2012, la SUMA FIJA SOLIDARIA desde el 1/7/2016 hasta el 31/8/2016 pasa a ser de $ 2362.- (pesos dos mil trescientos sesenta y dos) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad. A partir del 1/9/2016 dicha suma fija solidaria pasa a ser de $ 2625.- (pesos dos mil seiscientos veinticinco) remunerativos mensuales. Las partes expresamente ratifican lo establecido en el punto II 3.b) del citado acuerdo del 2012 en cuanto a que el rubro no es —ni será— integrante de los básicos convencionales, ni formará parte de la base de cálculo de ningún adicional o rubro establecido en el Convenio Nacional, ni de los adicionales o convenios de empresa ni de los establecidos en los contratos individuales de trabajo y, asimismo, lo establecido en el punto II. 3.c) en cuanto a que luego del 30/4/2017 se mantendrá la SUMA FIJA SOLIDARIA y su monto se modificará en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B.
II.- 3: A partir del 1/9/2016 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:


B
AA1A2A3
$ 59,732$ 64,703$ 70,087$ 75,916$ 82,254


Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:


B
AA1
$ 12.056,19 $ 14.057,51$ 16.070,58


II.- 4: Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15/12/2016 y el 15/2/2017— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 8.100.- (pesos ocho mil cien) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
III.- Sueldos y salarios superiores-compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente Acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha del presente Acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del CCT 77/89, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del artículo 9 de la ley 14250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. Están eximidos de dicho aporte los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado.
V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de la mencionada convención colectiva, los empleadores alcanzados por este Acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del artículo 9 de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988 la contribución mensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de mayo y junio de 2016 la suma de $ 101,59.- por cada trabajador comprendido.
b) De julio 2016 a abril de 2017 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija no remunerativa pactada en el punto II.-1 del Acuerdo para los meses de mayo y junio de 2016, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (OSPIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el artículo 16 de la ley 23660 sobre dicha suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia del presente Acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10, inciso d), ley 23660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la ley 20744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador —dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del artículo 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2016, las empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II.- 1) del presente Acuerdo, correspondiente a los meses de mayo y junio de 2016, con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo meses de mayo y junio de 2016”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a usted con la consideración más distinguida.

Fecha de publicación 08/09/2016