ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NECOCHEA
EDICTO
Necochea, 6 de septiembre de 2016
Visto lo dispuesto en la R.G. N° 3885/2016 (AFIP) que establece la operatoria para el régimen general de constitución, sustitución, liberación y devolución de garantías a favor de la AFIP, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el ANEXO II, AP. III, 6 INC.4 según constancias del Sistema Registral de esta Administración, hágase saber que los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero incluidos en el Anexo obrante al pie, tienen a su disposición las garantías que se detallan en el mismo.
Transcurrido el plazo de 60 días corridos de la presente publicación, si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solilcitara la devolución, las mismas serán archivadas de oficio, girándose los fondos remanentes a la cuenta bancaria que la AFIP disponga de tratarse de garantías en efectivo o de títulos públicos en cuentas caucionadas a favor de esta Administración.
ANEXO
e. 09/09/2016 N° 65490/16 v. 13/09/2016
Fecha de publicación 09/09/2016