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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6035/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 840. LISOL 1 - 688. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios. Excesos admitidos. Adecuaciones.

04/08/2016

ANEXO


B.C.R.A.
FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
Sección 3. Operaciones comprendidas.


Las entidades financieras que otorguen asistencia financiera a los fideicomisos o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las citadas obras de infraestructura y/o que suscriban los instrumentos de deuda o certificados de participación que ellos emitan, deberán informar sobre cualquiera de esas operaciones a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha que se efectivice dicha asistencia y/o suscripción.
3.2.5. Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1., en la medida en que se verifique previa y concurrentemente lo siguiente:
3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 10 días hábiles, su destino sea el pago de haberes del personal y no superen —considerando a cada ente pagador en forma individual— el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes.
3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando —con carácter de declaración jurada— la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia pública que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera.
3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso, los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningún caso, durante más de 10 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.
3.2.6. Financiaciones a entes y/o empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que cumplan con la totalidad de lo siguiente:
3.2.6.1. Cuenten con un presupuesto propio y sus ingresos corrientes provengan de la comercialización de los bienes y/o servicios derivados del giro habitual de su actividad.
3.2.6.2. El destino de la financiación sea:
i) la adquisición de bienes de capital —incluyendo los servicios asociados para el funcionamiento de esos bienes— y/o;
ii) la realización de proyectos de inversión que impliquen obras de infraestructura —tales como la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o la prestación de servicios— destinadas a incrementar la capacidad productiva y/o;


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6035Vigencia: 05/08/2016Página 5


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Considerar admitidos los excesos a los límites máximos establecidos en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” aplicables al sector público no financiero del país, originados —única y exclusivamente— por adelantos transitorios contemplados en el punto 3.2.5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.
A tal efecto, hasta el 31.08.16 las entidades financieras que hayan registrado tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.
Asimismo, al cierre de cada trimestre calendario el auditor externo o interno de la entidad deberá emitir un informe especial sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente punto, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2. Disponer que se consideran admitidos los excesos al plazo máximo de otorgamiento establecido en el punto 3.2.5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” en que las entidades financieras hayan incurrido hasta el 31.07.16 inclusive, debiendo regularizar su situación antes del 31.01.17.
A tal efecto, hasta el 31.08.16 las entidades financieras que registren tales excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen un cronograma de regularización, acompañada con un informe de la auditoría externa o interna sobre su determinación.
3. Sustituir el punto 3.2.5.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” por lo siguiente:
“3.2.5.1. Se otorguen por un plazo máximo de 10 días hábiles, su destino sea el pago de haberes del personal y no superen —considerando a cada ente pagador en forma individual— el importe neto total a acreditar por esa causal previsto para cada mes.”.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 09/09/2016 N° 63911/16 v. 09/09/2016

Fecha de publicación 09/09/2016