Edición del
9 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6038/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 690 OPRAC 1 - 842. Futuros, “forwards” y otros productos derivados con contrapartes del exterior. Afectación de activos en garantía. Adecuaciones.

08/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las operaciones de futuros, “forwards” y otros productos derivados que las entidades financieras concierten con contrapartes del exterior sólo podrán realizarse:
1.1. En mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.), siempre que:
1.1.1. cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior; y
1.1.2. se liquiden a través de entidades de contraparte central (CCP).
1.2. Mediante operaciones no incluidas en el punto 1.1., en la medida que se verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones:
1.2.1. El contrato deberá evaluar la constitución de márgenes iniciales y deberá prever la integración diaria de márgenes de variación (“mark to market”).
1.2.2. La contraparte deberá:
1.2.2.1. Ser un banco del exterior que cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade” o superior.
1.2.2.2. Estar constituida en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarios.
1.2.2.3. Encontrarse sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI).
1.2.2.4. Estar radicada, ésta o su casa matriz o controlante, en alguno de los países miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
2. Establecer que la calificación internacional de riesgo mínima requerida en el punto 2.2.1.1. en las normas sobre “Afectación de activos en garantía” sea “investment grade”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 09/09/2016 N° 63915/16 v. 09/09/2016

Fecha de publicación 09/09/2016