MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 690 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300010760/11-9 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (S.N.R.) y,
CONSIDERANDO:
Que la institución “INSTITUTO DE LA FLOR de EDUCACIÓN ESPECIAL S.R.L.” con domicilio legal y real en la calle Segurola N° 1660, Código Postal 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) en la modalidad prestacional Centro de Día.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la institución se presentó a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución N° 33/11 (PDSPBAIPD) a fin de recategorizar en la modalidad prestacional ut supra señalada.
Que el 8 de junio de 2015 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada a la expediente el acta respectiva en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.
Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 9 de junio de 2015 realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que, si bien se observaron falencias que conforme el Anexo VII de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD) prevén plazos para su subsanación, existían requisitos de carácter excluyente (aprobación del plan de evacuación y copias de títulos de tres profesionales) para los cuales la resolución en cita no prevé plazos.
Que considerando que no existían falencias que comprometieran la bioseguridad del establecimiento, que la constancia de evaluación positiva se había vencido durante la tramitación y que la institución se encontraba comprendida en la Resolución N° 33/11(PDSPBAIPD), se le otorgó el plazo de 180 días para subsanar las falencias observadas al momento de la auditoría, requiriéndosele que la documentación excluyente se presentara a la brevedad.
Que la institución acompañó documentación los días 15 de julio de 2015, 23 de diciembre de 2015 y 11 de febrero de 2016 y solicitó una auditoría de control a los efectos de constatar la subsanación de las falencias observadas.
Que la misma se llevó a cabo el 26 de abril de 2016.
Que la evaluación se realizó conforme a la Resolución Ministerial N° 1328/06 y se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución PDSPBAIPD N° 14/00.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora realizó el informe que hace a su competencia el 28 de abril de 2016, rectificado por el del 9 de mayo de 2016, y ratificado éste por el del 24 de junio de 2016 por el cual concluye que la institución se encuentra en condiciones de recategorizar en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cuatro (34) concurrentes en jornada simple y/o doble.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme el Punto 8.2.2 Anexo I de la Resolución N° 02/13 del (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de treinta y cuatro (34) concurrentes en jornada doble.
Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoría, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Recategorízase la institución “INSTITUTO DE LA FLOR de EDUCACIÓN ESPECIAL S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-67612154-0, con domicilio legal y real en la calle Segurola N° 1660, Código Postal 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día.
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de treinta y cuatro (34) concurrentes en Jornada Simple y/o Doble.
ARTÍCULO 3° — Reinscríbase a la institución “INSTITUTO DE LA FLOR de EDUCACIÓN ESPECIAL S.R.L.” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 09/09/2016 N° 65938/16 v. 09/09/2016
Fecha de publicación 09/09/2016