MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 721 - E/2016
Buenos Aires, 25/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300016224/15-4 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “JUNTOS A LA PAR” de FLORES DE LELOIR S.A. en las modalidades prestacionales Educación Inicial, Educación General Básica, Formación Laboral y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
Que la institución cuenta con domicilio legal y real en la calle De las Boleadoras N° 2974, Código Postal N° 1714, de la localidad y partido de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires.
Que el día se 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva en la que consta que se procedió a notificar al representante legal del establecimiento.
Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emite el informe que hace a su competencia del 18 de mayo de 2016 en el que concluyó que la institución no se encontraba en condiciones de ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que el 23 de mayo de 2016 la institución presenta recurso de reconsideración contra el acta de auditoría N° 45/16 del 11 de mayo de 2016, nulidad del acto administrativo y reserva de caso federal, acompañando documentación al mismo tiempo.
Que la presentación resulta improcedente toda vez que no existe resolución alguna que pueda ser calificada como tal, ya que el acta atacada se trata de un acto preparatorio, es decir, no produce efectos inmediatos y definitivos, y por lo tanto no es susceptible de impugnación alguna.
Que pese a la improcedencia de la presentación efectuada el interesado manifiesta haber subsanado la totalidad de las observaciones realizadas con motivo de la auditoría realizada.
Que por el principio de verdad material, se propició la realización de una nueva auditoría de terreno.
Que la misma se llevo a cabo en fecha 11 de julio de 2016.
Que la evaluación se realizó conforme a la Resolución Ministerial Nº 1328/06 y se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 14 de julio de 2016 realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluye que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en forma definitiva en las modalidades prestacionales Educación Inicial, categoría “B”, con un cupo de diez (10) concurrentes por turno en jornada simple, Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, Formación Laboral, categoría “B”, con un cupo de doce (12) concurrentes por turno en jornada simple y/ o doble y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
Que la Junta también informa que el cupo para concurrentes en jornada doble, con alimentación, está limitado a treinta (30) concurrentes máximo por equipamiento en cocina y en dos turnos de quince (15) concurrentes por equipamiento del local comedor, según Guía de alimentación.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo I, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de cuarenta y un (41) concurrentes, diecinueve (19) concurrentes en Educación General Básica, en turno mañana y cuatro (4) en jornada doble, ocho (8) concurrentes en Educación Inicial, en turno tarde, cuatro (4) concurrentes en Formación Laboral, turno mañana y seis (6) concurrentes en jornada doble.
Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo I, Punto 8.2.3 de la Resolución en cita.
Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Categorízase a la institución “JUNTOS A LA PAR” de FLORES DE LELOIR S.A, C.U.I.T. N° 30-71450814-4, con domicilio legal y real en la calle De las Boleadoras N° 2974, Código Postal N° 1714, de la localidad y partido de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación Inicial, Educación General Básica, Formación Laboral y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 2º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en las modalidades prestacionales Educación Inicial, categoría “B”, con un cupo de diez (10) concurrentes por turno en jornada simple, Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, Formación Laboral, categoría “B”, con un cupo de doce (12) concurrentes por turno en jornada simple y/ o doble y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTÍCULO 3º — Inscríbase a la institución “JUNTOS A LA PAR” de FLORES DE LELOIR S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 09/09/2016 N° 65931/16 v. 09/09/2016
Fecha de publicación 09/09/2016