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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 230 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.534/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/14 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores y empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E” oportunamente suscripto por las mismas, ratificado a fojas 18 y 21 del mismo expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores y empresa CASINOS GALA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.712.534/16, ratificado a fojas 18 y 21 del mismo.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 9/14 junto con las Actas de ratificación de fojas 18 y 21 del Expediente Nº 1.712.534/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.268/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.534/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 230/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/14, 18 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 689/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - CASINOS GALA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Julio de 2015 se reúnen, por un lado, el Sr. Jorge Gastón Laffue en su condición de Presidente de CASINOS GALA S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Cozza y por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— con la participación del representante provincial Sr. David Suarez, todos asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— con domicilio social y legal en la calle Alsina N° 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial correspondiente al año 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT. En este sentido, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Que conforme Copar firmada en fecha 17 de Julio de 2014, las sumas de carácter no remunerativo allí pactadas, pasaron a conformar el salario básico de todas las categorías laborales a partir del mes de Julio de 2015.
SEGUNDA: A partir del mes de Julio de 2015, la empresa otorgará a todos los empleados del Convenio, un aumento del 18% de carácter remunerativo, el que se calculará sobre los salarios básicos conformados según cláusula primera percibiéndose en el mes de agosto del corriente.
TERCERA: A partir del sueldo devengado del Mes de Enero de 2016, sobre el nuevo salario básico informado según cláusula PRIMERA, la empresa otorgará a todos los empleados del CCT un aumento del 10% de carácter remunerativo, el que se calculará sobre los salarios básicos conformados según cláusula primera, el que se percibirá el último día hábil del mes de Enero de 2016.
CUARTA: Los aumentos acordados conforme cláusulas segunda y tercera de la presente, se incorporarán a los salarios básicos a partir del mes de Julio de 2016, pasando a conformar los nuevos salarios básicos de todas las categorías laborales del CCT.
QUINTA: Las partes resuelven prorrogar la vigencia del art. 40 del CCT vigente “Cuota de solidaridad” en los términos y condiciones allí dispuestas, por el plazo de 12 (doce) meses a partir de la firma de la presente.
SEXTA: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter excepcional de tres sumas no remunerativas por un monto de $ 1.000.- (un mil pesos) cada una de ellas con los haberes de los meses de Noviembre 2015, Febrero 2016 y Mayo 2016.
SÉPTIMA: Las partes estipulan el otorgamiento de un franco compensatorio a todo el personal que preste servicios el día 1 de mayo de cada año (Día Internacional del Trabajador). El otorgamiento de dicho franco se acordará con la Jefatura de cada sector conforme a la metodología que habilite la empresa, y dentro de un plazo de hasta cuatro (4 meses) computados desde el 1 de mayo en adelante. Ello sin perjuicio de abonar ese feriado conforme lo determina la legislación vigente.
OCTAVA: Las partes estipulan el otorgamiento de un franco compensatorio mensual a todo su personal a partir del 1 de enero de 2016 que preste servicios bajo la modalidad de turnos rotativos. El otorgamiento de dicho franco se acordará con la Jefatura de cada sector conforme la metodología que habilite la empresa.
NOVENA: Las partes acuerdan la modificación de los salarios básicos de las siguientes categorías a partir de Julio 2015: TESORERO DE FICHAS C básico de $ 11.152,90, TESORERO DE FICHAS B básico de $ 12.786,45 TESORERO DE FICHAS A básico de $ 14.420,00.
DECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

Fecha de publicación 09/09/2016