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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 216 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 152.903/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/88 del Expediente N° 152.903/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, en los términos y condiciones allí dispuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, que luce a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/88 del Expediente 152.903/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 152.903/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 216/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 680/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-225-152903/16
En Salta a los 23 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus N° 442/06 para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, los Sres. JUAN SANCHEZ ORTIZ, VICTOR SEVERO GUTIERREZ y CLAUDIA QUIROGA, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA ETCHEZAR y en representación del sector empleador: por LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, el Dr. ROBERTO McLOUGHLIN, por LA MORALEJA S.A., el Sr. JORGE GALIANO y por LEDESMA SAAI, la Dra. VIVIANA FERNANDEZ. Ambas partes reconocen a los nombrados con la suficiente representación invocada y representativos de la actividad que se regula en la Convención Colectiva N° 442/06 y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO: Para todo el personal comprendido en el CCT N° 442/06, establecen las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de MAYO 2016 a 30 de ABRIL 2017, según el siguiente detalle:
SALARIO MES DE MAYO/2016:

REMUNERATIVOADICIONAL NO REMUNERATIVOTOTAL
Mensual$ 6.814,00$ 2.044,25$ 8.858,25
Jornal$ 272,56$ 81,77$ 354,33


El personal que haya trabajado durante el mes de mayo 2016, que a la fecha por razón de fin de temporada, se encuentre de baja, también deberán percibir la proporción por los días que efectuaron su labor.
SALARIOS MESES DE JUNIO A AGOSTO 2016:

BASICO REMUNERATIVOADICIONAL NO REMUNERATIVOTOTAL
Mensual$ 7.700,00$ 1.158,25$ 8.858,25
Jornal$ 308,00$ 46,33$ 354,33


SALARIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2016:

BASICO REMUNERATIVOADICIONAL NO REMUNERATIVOTOTAL
Mensual$ 8.175,00$ 683,25$ 8.858,25
Jornal$ 327,00$ 27,33$ 354,33


SALARIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016 A FEBRERO 2017:

BASICO REMUNERATIVOADICIONAL NO REMUNERATIVOTOTAL
Mensual$ 8.175,00$ 751,25$ 8.926,25
Jornal$ 327,00$ 30,05$ 357,05


A partir de Marzo de 2017 y hasta la finalización de la vigencia de éste acuerdo el 30 de abril de 2017, el jornal de $ 357,05 y los valores establecidos para las restantes categorías, serán íntegramente REMUNERATIVOS.
SEGUNDO: Las sumas NO REMUNERATIVAS previstas en el punto PRIMERO, se reflejarán en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.
Asimismo, dichas sumas incidirán en el cálculo del aguinaldo.
En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días efectivamente trabajados todas las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej.: Enfermedad, Licencias por Nacimiento, Matrimonio, Fallecimiento, Donación de Sangre).
TERCERO: El pago del adicional no remunerativo, figurará en los recibos de haberes bajo la denominación de “ADICIONAL NO REMUNERATIVO. ACTA MAYO 2016”. La implementación de estas sumas no remunerativas, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo éste un mecanismo que permite garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas, atendiendo las circunstancias socio económicas por las que atraviesa la región y las específicas de ésta actividad.
CUARTO: Se establece por UNICA VEZ, en concepto de “INCENTIVO 2016”, una suma FIJA no remunerativa diaria, a razón de $ 8,17 por cada día de trabajo efectivo, durante los meses de Mayo a Octubre de 2016. Hasta un máximo de $ 1.225,50. Será abonada en cada quincena bajo el concepto “INCENTIVO 2016”.
QUINTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A tal fin, y en los términos del art. 9° de la Ley 14.250 (T.O. 2004), los empleadores deberán retener de los haberes que abonan en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de remuneraciones devengadas, para la cobertura de éste servicio al trabajador y su grupo familiar primario, que se depositará en la Cuenta Corriente N° 33-500/47 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que posee la UATRE. La obligación de retener por parte del empleador, será exigible a partir del mes siguiente de la fecha de recepción de la conformidad por escrito del trabajador de incorporarse a este beneficio. Ambas partes de común acuerdo, establecen que vencido el término de éste Acuerdo, se mantendrán subsistentes los beneficios aquí pactados.
SEXTO: Los empleadores actuarán como agentes de retención a partir de su homologación y durante la vigencia del presente Acuerdo de la cuota solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el CCT N° 442/06, que se establece en el 2% sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta especial de UATRE N° 26-026/48. Los afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.
Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Delegación Salta, solicitando para ello la correspondiente audiencia.
En dicha oportunidad las partes presentarán las escalas salariales para las restantes categorías.
No siendo para más se da por terminada el acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Fecha de publicación 12/09/2016