Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 215 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente N° 1.718.399/16, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo celebrado, las partes han establecido una recomposición salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir mes de Junio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 47/48, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.399/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 47/48 junto con el Acta de ratificación obrante a fojas 49 del Expediente N° 1.718.399/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1300/12 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.399/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 679/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por una parte SILVER CROSS AMERICA INC. S.A. representada por los Sres. Pablo Alejandro De Francesco, DNI 25.429.523 y María Silvia Deandrés DNI 22.894.130, en su carácter de Miembros paritarios, con domicilio en Avenida Córdoba 3933, C.A.B.A. en adelante LA EMPLEADORA y por la otra parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (en adelante la AMAP), representada por el Dr. Héctor Garín en su carácter de Secretario General y los Dres. Fernando Araneo y Wasielewsky Maria Cristina, en su carácter de miembros de la Filial de AMAP de la empresa empleadora, con domicilio en Santiago del Estero 354/60, de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes han celebrado un convenio colectivo de trabajo de empresa, que se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y registrado con el nro. 1300/2012 E.
SEGUNDO: Que, luego de diversas negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado a un acuerdo de recomposición salarial del personal médico comprendido en el convenio de empresa a que se refiere el punto anterior, estableciendo los salarios por el período junio 2016 a mayo 2017.
TERCERO: Que las partes establecen un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre los haberes del personal médico comprendido en el convenio colectivo de trabajo 1300/2012 E, sobre la base del salario de mayo de 2016, a liquidarse en dos etapas: una primera etapa del veinte por ciento (20%) a aplicarse en el salario del mes de junio de 2016 y una segunda etapa del quince por ciento (15%) a aplicarse en el salario del mes de octubre de 2016.
Los valores de salarios establecidos en el CCT 1300/2012 E serán los siguientes:
A) MES DE JUNIO DE 2016:
A.1 VALOR HORA BÁSICO: Punto 24.2 del CCT $ 155,86 (Pesos Ciento cincuenta y cinco con ochenta y seis centavos)
A.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
A.2.1. MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 27.116,49 (PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISEIS CON CUARENTA Y NUEVA CENTAVOS)
A.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 22.486,46 (PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS)
A.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 17.107,20 (PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SEITE CON VEINTE CENTAVOS)
A.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 20.607,84 (PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS)
B) MES DE OCTUBRE DE 2016:
B.1 VALOR HORA BASICO: Punto 24.2 del CCT $ 175,35 (Pesos Ciento setenta y cinco con treinta y cinco centavos)
B.2 CATEGORIAS SUELDOS MENSUALIZADOS:
B.2.1 MEDICO DE PLANTA DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA: $ 30.506,05 (PESOS TREINTA MIL QUIIENTOS SEIS CON CINCO CENTAVOS)
B.2.2. MEDICO DE PLANTA DE CLINICA MEDICA: $ 25.297,27 (PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS)
B.2.3 MEDICO DE PLANTA DE OBSTETRICIA: $ 19.245,60 (PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS)
B.2.4 MEDICO DE GUARDIA PARA ATENCION DE DEMANDA ESPONTANEA: $ 23.183,82 (PESOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS)
CUARTO: Las partes aclaran que sobre los salarios del personal médico comprendido en el CCT 1300/2012 E se efectuarán las retenciones previstas en los artículos 25.3 (cuota sindical) y 25.4 (aporte solidario), en los términos establecidos en las mencionadas cláusulas convencionales cuya plena vigencia ratifican.
QUINTO: Las partes solicitarán la homologación del presente convenio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a ratificar el presente acuerdo en la audiencia que al efecto se designe.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.
EXPEDIENTE N° 1.718.399/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los Dres. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, María Cristina WASIELEWSKY, D.N.I. N° 18.141.032 y Fernando ARANEO, D.N.I. N° 27.290.122, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por una parte, y por la otra lo hacen el Contador Pablo Alejandro DE FRANCESCO, D.N.I. N° 25.429.523 y la Dra. María Silvia DEANDRES, T° 64, F° 188, CPACF miembros designados para integrar la Comisión Negociadora por la firma SILVER CROSS AMERICA INC. S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para dejar establecidos los salarios correspondientes al período 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017, en el marco del C.C.T. N° 1.300/12 E, a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas que les corresponden, solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación en los término de ley. A tales efectos dejan expresado que con la intervención de los Dres. María Cristina WASIELEWSKY y Fernando ARANEO, se da cumplimiento al requisito legal de la integración de la Comisión Negociadora con los representantes de los trabajadores de la empresa. Que, asimismo, declaran bajo juramento que se encuentra cumplido de igual manera el requisito de la representación femenina en la proporción de ley.
Oído lo cual, el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad a los efectos del análisis de la viabilidad de la homologación solicitada.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 12/09/2016