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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 208 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.417/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, un incremento de los básicos salariales y de los viáticos entre otros temas, con vigencia desde octubre de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que respecto a la Cláusula Quinta del Acuerdo de marras, cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a su vez, cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Onceava, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente N° 1.712.417/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 30/32 y Anexos de fojas 33 del Expediente N° 1.712.417/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.-

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.712.417/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 208/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 676/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1712417/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día 05 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, David NUÑEZ, DNI N° 16.630.574, en representación del Sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, acompañados por el Sr. Félix Gustavo ALEGRE, DNI N° 17.010.852, en su carácter de Delegado del Personal, por el sector sindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Nicolás OLIVEIRA, DNI N° 26.146.138, en carácter de apoderado, acreditado en autos, Julio RAMIREZ, DNI N° 14.951.879 y Nadina DUARTE, DNI N° 22.001.875, en representación de la Empresa METROVIAS S.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, en representación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.
LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por esta entidad sindical, cuyos valores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Acta y cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.
CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 por concepto de capacitación y por única vez, a cada uno de los trabajadores representados por esta entidad sindical, una suma no remunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básico de la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que se acompaña.
CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter no remunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, de acuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales serán abonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de los meses citados.
CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incremento equivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico, viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta al presente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que serán abonados a partir del mes de Octubre de 2016.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre la diferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidas en la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el concepto capacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vez determinado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, y Diciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA según resulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° de Octubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional a abonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICO GENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICO PERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escala salarial pactada en la cláusula cuarta.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.
CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de 2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y la negociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antes del 15 de Diciembre de 2016. Asimismo, las partes se comprometen en un plazo de 90 días contados a partir de la firma del presente acuerdo, a continuar el tratamiento de la temática convencional en el ámbito privado, con el objeto de analizar la eventual incorporación de nuevas categorías laborales.
CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexos como parte integrante del mismo.
CLAUSULA ONCEAVA: La efectivización de los compromisos por parte de LA EMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, por parte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados de la presente y su consiguiente acreditación.
En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN manifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a las empresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para la cuenta de explotación.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendo las 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I (Clausula Segunda)
Sindicato APDFA
Linea Urquiza (Metrovias S.A.)


CATEGORIA
PUESTOSNR (Capacitación)
JEFE DE SECCION 2DA.JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
4.885
4.885
JEFE DE SECCION 1RA.ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741
5.741

ANEXO II (Clausula Tercera)
Sindicato APDFA
Línea Urquiza (Metrovías S.A.)


CATEGORIA
PUESTOSNR
JEFE DE SECCION 2DA.JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
6.500
6.500
JEFE DE SECCION 1RA.ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500
7.500


Viático: $199 por día efectivamente trabajado ponderado para 26 días hábiles/mes

ANEXO III (Claúsula Cuarta)
Sindicato APDFA
VIGENCIA 01/10/2016 AL 31/12/2016


CATEGORIA
PUESTOBASICOADIC. FUNCION JERARQUICAVIATICOCT
JEFE DE SECCION 2DA.JEFE SECCION LIMPIEZA
INSPECTOR DE OBRA
29.791
29.791
7.354
7.354
6.240
6.240
43.385
43.385
JEFE DE SECCION 1RA.ENCARGADO DE CAPACITACION
JEFE SECCION MATERIAL RODANTE
JEFE SECCION ESTACIONES
JEFE SECCION TRAFICO
JEFE SECCION VIAS
JEFE SECCION OBRAS CIVILES
JEFE SECCION SUBESTACIONES Y RED ELECTRICA
JEFE SECCION SEÑALAMIENTO Y COMUNICACIONES
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
35.054
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
9.966
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
6.240
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260
51.260


Viático: $ 240 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. Dicho viático compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos ni cotización alguna con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social, ni a ningún otro efecto por no formar parte de la remuneración, en un todo de acuerdo con lo expresamente establecido en el art. 106 in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. Adicional Antigüedad: 1,5% del básico por año aniversario de servicio.
Suplemento remuneratorio por licencias: Durante los periodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la empresa abonará un suplemento remuneratorio de $ 240 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de dichas licencias.

Fecha de publicación 12/09/2016