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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 211 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.776/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), cuya homologación las partes solicitan en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, a abonarse antes del 31 de mayo de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que la aplicación del mentado Acuerdo se circunscribe a los ámbitos surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así al objeto de la representación empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.709.776/16, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.709.776/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.709.776/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 211/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 672/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Febrero de 2016, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por el Sr Diego Cifarelli en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por Ruben Lafuente en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México N° 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 convienen celebrar el presente:
ACUERDO DE BONO COMPENSATORIO, EXTRAORDINARIO, NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ, según detalle:
Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo y de propender a mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.
PRIMERO: Se establece abonar en carácter de bono compensatorio extraordinario no remunerativo y por única vez por la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-).
SEGUNDO: Dicho importe será abonado en los plazos que determinen las comisiones ejecutivas de Seccional con las empresas respectivas, siempre y cuando dicho monto se abone indefectiblemente antes del 31 de Mayo del corriente año.
TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria, bono navideño y/o cualquier nombre que se le pudiera haber dado, como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut-supra será compensado hasta su concurrencia.
CUARTO: Ambas partes manifiestan que siendo el presente un acuerdo basado en la buena fe de las relaciones mutuas, nada más tendrán que reclamarse por el motivo que diera objeto al presente hasta las próximas negociaciones paritarias que tendrán lugar a partir del mes del 1 de julio del presente año.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Fecha de publicación 12/09/2016