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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0269579/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, establece que “Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (…) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor”.

Que el Artículo 23 quáter de la mencionada ley establece que “Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (…) 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (…) 4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en la normativa vigente para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos”.

Que a través del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo Nº 5 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos específicos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra el de intervenir en la definición de las políticas sectoriales para desarrollar los servicios tecnológicos y productivos, articular acciones de educación y capacitación para el trabajo, desarrollar e implementar programas de incentivos para la radicación de inversiones productivas en el sector, articular acciones de desarrollo regional específico con otras áreas de gobierno y/o gobiernos regionales, entre otras competencias.

Que resulta de interés para el Gobierno Nacional apoyar el crecimiento de sectores productivos con base en el conocimiento por su fuerte potencial e impacto sobre la actividad económica en general.

Que el conocimiento aplicado a la producción constituye uno de los elementos centrales para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de un país, permitiendo también potenciar el desarrollo de las economías provinciales.

Que los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC) están integrados por una diversidad de actividades que se caracterizan por el uso intensivo de la información, la tecnología y el conocimiento en la creación de valor, destacándose los servicios profesionales, empresariales, audiovisuales, software, informáticos, publicidad e investigación y desarrollo, entre otros.

Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo privado de calidad y su mayor accesibilidad.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Creáse el Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, con el objeto de promover la capacitación técnica de recursos humanos orientados al sector de servicios basados en el conocimiento y favorecer la generación de empleo de calidad y su mayor accesibilidad, el que será ejecutado en forma conjunta entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — La capacitación técnica de los recursos humanos a los que se refiere el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se instrumentará mediante el dictado de cursos a realizarse en formato presencial, semipresencial o a distancia, dirigidos a quienes acrediten ser mayores de DIECIOCHO (18) años y haber completado el nivel de educación secundario, o bien ser mayores de DIECISÉIS (16) años y se encuentren cursando el último año de su plan de estudios de la escuela secundaria.

ARTÍCULO 3° — Son funciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES:
a) Definir los contenidos curriculares y los respectivos marcos de referencia de los cursos a dictarse en el marco del “Programa 111 Mil”.
b) Identificar y seleccionar los equipos docentes para el dictado de los cursos.
c) Seleccionar, en coordinación con la cartera educativa de la Jurisdicción, las entidades educativas que funcionarán como sedes para el dictado de los cursos, identificando las instituciones con infraestructura acorde a las necesidades físicas requeridas.
d) Definir las respectivas sedes y grillas horarias.
e) Generar acciones específicas para la capacitación, formación y actualización de los docentes, en forma articulada con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
f) Instrumentar convenios específicos con organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del programa.
g) Promover acuerdos específicos con instituciones educativas privadas, organizaciones empresariales y/o entidades del tercer sector, para asegurar una mayor cobertura y alcance territorial del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
h) Coordinar con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la emisión de los certificados que acrediten la participación y logro de los objetivos curriculares del programa, por parte de los asistentes al mismo.
i) Evaluar los objetivos alcanzados en el marco del programa, tanto en referencia a los participantes como al rendimiento docente e institucional, en forma conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
j) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 4° — Son funciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN:
a) Instrumentar acciones específicas a nivel provincial y/o regional para la identificación de las necesidades de formación de analistas del conocimiento, en línea con las demandas y requerimientos del sector productivo local y provincial.
b) Impulsar alianzas estratégicas con organizaciones y empresariales del ámbito de servicios del conocimiento, a efectos de contribuir y/o facilitar la paulatina inserción en el mercado de trabajo de los recursos formados en el marco del Programa.
c) Efectuar el llamado a convocatoria conteniendo los criterios de acceso y selección al programa.
d) Validar las inscripciones de los interesados y comunicar a los mismos acerca de la aceptación de sus respectivas solicitudes de ingreso al programa.
e) Instrumentar convenios específicos con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los respectivos Ministerios de Trabajo provinciales para la implementación de programas de pasantías y prácticas profesionales para los participantes del programa.
f) Impulsar y coordinar acciones de difusión y promoción regional del programa, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
g) Promover esquemas adicionales de capacitación virtual, contribuyendo con el proceso de selección de los soportes técnicos y plataformas a utilizar y en la conformación de los equipos tutoriales, en forma conjunta con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
h) Impulsar el desarrollo de acciones públicas de sensibilización orientadas a incrementar el interés de jóvenes por carreras tecnológicas y/o con base en el conocimiento, en forma articulada con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
i) Ejecutar otras actividades o iniciativas que pudieran ser determinadas por la Autoridad de Aplicación mediante normas complementarias, relacionadas a las acciones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Programa 111 Mil”, con facultades para ejercer su coordinación general, dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Créase el Consejo Consultivo del “Programa 111 Mil”, el que estará integrado por UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Dicho Comité será presidido por el representante de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, que actuará en representación de la Autoridad de Aplicación.
Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones en forma ad honorem.
El Consejo Consultivo tendrá por función elevar propuestas no vinculantes a la Autoridad de Aplicación referentes al programa y su implementación.

ARTÍCULO 7° — Autorízase a la Autoridad de Aplicación, por sí o por quien ésta designe, a celebrar convenios con organismos del Gobierno Nacional o de los gobiernos provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones a propuesta del Consejo Consultivo, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 8° — El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES afrontará los gastos originados con motivo de la capacitación, incluyendo los salarios docentes, programas de apoyo, infraestructura y cualquier otro gasto que considere necesario realizar para poder impartir los cursos del Programa, cualquiera sea el nivel de enseñanza donde aquel se realice.

ARTÍCULO 9° — El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN afrontará los gastos de organización del Programa, incluyendo los costos en recursos humanos necesarios para su coordinación y ejecución —exceptuando los honorarios docentes—, las plataformas educativas y contenidos, los costos de certificación, el plan de comunicaciones y marketing, y todo otro gasto necesario para la ejecución del Programa y su seguimiento.

ARTÍCULO 10. — El gasto que demande la ejecución del Programa de Estímulo a la Formación de Analistas del Conocimiento, denominado “Programa 111 Mil”, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 12/09/2016 N° 65978/16 v. 12/09/2016

Fecha de publicación 12/09/2016