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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Decreto 1008/2016

Revócase Decreto N° 2455/2015.

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por Ley Nº 25.164, y su Decreto reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 1244 del 17 de agosto de 2011 y 2455 del 18 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1244/11 se designó a la agente Thaiss del Corazón de Jesús HIDALGO (D.N.I. N° 28.709.206) en la “Planta Permanente” de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 2455/15, a su vez, se transfirió a la mencionada agente “…de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN”.

Que las normas vigentes en el orden nacional establecen de manera expresa que para que un agente público pueda ser designado en la planta permanente de cualquier órgano o Entidad de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, o para que pueda promover verticalmente en la carrera, se deben previamente sustanciar los correspondientes procedimientos de selección.

Que, concretamente, el artículo 4º, inciso b) del Anexo I de la Ley Nº 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional la previa acreditación de la idoneidad para el cargo, la que se debe verificar mediante los correspondientes regímenes de selección, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que asimismo, el artículo 18 del citado Anexo I prescribe que las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Que el requisito de idoneidad como condición de ingreso a la Administración Pública Nacional y su acreditación mediante los correspondientes regímenes para la selección o concurso se encuentran también consagrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, el que agrega que dichos regímenes deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública (art. 11, inc. b)), y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir (art. 19).

Que de manera congruente con las normas mencionadas, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, dispone que para el ingreso a la carrera, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de selección correspondiente (art. 33), el que se debe realizar mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes que permitan comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos (art. 34).

Que la designación de la agente HIDALGO en la Planta Permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA fue dispuesta sin que previamente se hubieran sustanciado los correspondientes procedimientos de selección.

Que el artículo 8º de la Reglamentación de la ya mencionada Ley Marco estatuye que la designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes no reviste en ningún caso carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que, en términos análogos, el Convenio Colectivo de Trabajo General ya mencionado expresa que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en él no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad (art. 19, tercer párrafo).

Que de conformidad con las previsiones del artículo 15 del Anexo de la Ley 25.164, lo dispuesto en el artículo 15 inc. b) Apartado I del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, y lo establecido en el Título IV del Anexo I del Decreto Nº 214/06, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA, la transferencia de Jurisdicción de un agente comprende exclusivamente al personal de Planta Permanente.

Que el artículo 7 inc. c) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece como requisito del acto, que el mismo sea jurídicamente posible.

Que toda vez que la agente HIDALGO no es personal de Planta Permanente resulta nula la transferencia a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dispuesta mediante el Decreto Nº 2455/15, por vicio en su objeto.

Que conforme el artículo 17 del Decreto Ley N° 19.549/72 los actos afectados de nulidad absoluta se consideran irregulares y deben ser revocados o sustituidos por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa, salvo que estuvieren firmes y consentidos y hubieran generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo.

Que la excepción que el propio artículo 17 reconoce a la potestad revocatoria de la Administración no resulta de aplicación al caso, pues el conocimiento del vicio por la destinataria de las medida resulta innegable, en razón de la claridad de las normas que rigen de manera específica a las relaciones jurídicas en análisis y la especialidad profesional de la propia agente.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido en el caso “A.1136.XXXII, Almagro, Graciela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba” (Fallos: 321:169) que “… una interpretación armónica de los (artículos 17 y 18 del Decreto Ley Nº 19.549) conduce a sostener que las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 —entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado— son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el artículo 17, primera parte, pues de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular, lo cual no constituye una solución razonable ni valiosa”.

Que por lo expuesto corresponde proceder a la revocación del Decreto Nº 2455/15 por razones de ilegitimidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 17 del Decreto Ley Nº 19.549/72.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Revócase el Decreto Nro. 2455 del 18 de noviembre de 2015 por las razones de ilegitimidad indicadas en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 13/09/2016