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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 754/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

Visto el Expediente N° ANC:0032607/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 13 al Convenio de Chicago de 1944, ratificado por Ley N° 13.891, contiene las normas y métodos recomendados internacionales “SARPs” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en materia investigación de accidentes o incidentes en la aviación civil.

Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), es la autoridad de aplicación del Anexo 13 citado precedentemente.

Que el Decreto N° 2.315 de fecha 20 de diciembre de 2013, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de la JIAAC la responsabilidad primaria de coordinar actividades de investigación sobre los accidentes e incidentes de aviación civil en territorio argentino o de aeronaves civiles argentinas en el extranjero, producir informes que reflejen la investigación de los sucesos de su área de incumbencia, detallando sus causas y factores contribuyentes, y proponer recomendaciones de seguridad que permitan prevenir futuros accidentes y/o incidentes para consideración y dictamen del Presidente de la JIAAC.

Que el mismo Decreto N° 2.315/2013 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO de la JIAAC, efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobre seguridad relacionadas con la investigación de accidentes y/o incidentes.

Que el Documento OACI 9756, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, establece cómo debe ser una recomendación para cumplir eficientemente con su propósito.

Que la eficacia de la Recomendación de Seguridad Operacional (RSO) depende de la consideración y aplicación de esta por parte del destinatario para atenuar los riesgos detectados.

Que resulta necesario medir las recomendaciones, evaluando las medidas adoptadas contra el parámetro de los resultados esperados de la recomendación.

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales para ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, a tal efecto, resulta necesario conformar dentro del ámbito de la ANAC, un equipo de trabajo que analice y de seguimiento a las RSO emitidas por la JIAAC, adoptando las medidas necesarias para asegurar su incorporación, cuando corresponda, en el plan de vigilancia de la seguridad operacional de las diferentes áreas de la Administración.

Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC, proporciona el marco adecuado para coordinar las actividades del equipo de trabajo citado precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la conformación del Comité de Prevención de Accidentes de la Aviación Civil (PREVAC).

ARTÍCULO 2° — La conformación, responsabilidades y funcionamiento del Comité PREVAC serán las que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la coordinación del Comité PREVAC, pudiendo convocar adicionalmente a representantes de los organismos nacionales que fuesen necesarios para el análisis de aquellas Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que así lo requieran.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I
Conformación, Responsabilidades, y Funcionamiento del Comité PREVAC
1. Integración.
El Comité PREVAC estará integrado por los expertos de los Organismos y áreas que se enuncian a continuación, pudiéndose ampliar o reducir la convocatoria de acuerdo con las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO) a analizar en cada reunión:
a. Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.
b. Dirección Nacional de Investigación de Accidentes de la JIAAC.
c. Dirección Nacional de Control de Gestión y Desarrollo de la JIAAC.
d. Servicio Meteorológico Nacional.
e. Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ANAC.
f. Dirección Gral. de infraestructura y servicios aeroportuarios de la ANAC.
g. Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC.
h. Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC.
i. Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC.
j. Unidad de Relaciones Institucionales de la ANAC.
2. Responsabilidades
Será responsabilidad del Comité de PREVAC:
a. El análisis integral de las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), preliminares o definitivas con el objeto de corroborar si:
- Tienen relación directa con un hecho que tiene incidencia en la seguridad operacional.
- La información expresada es precisa e incuestionable.
- Son resultado de un adecuado análisis.
- Su destinataria es la entidad adecuada y/o competente para llevar cada una de ellas a cabo.
- Son factibles y realizables.
- Evitan el riesgo de ser resultar excesivamente prescriptivas.
- Se concentran en los resultados.
- Son redactadas de forma tal que identifican claramente la deficiencia que originó el suceso, las medidas a adoptar y el resultado que de estas se espera.
b. La evaluación del impacto de las RSO en relación con cuestiones políticas, económico-financieras u operacionales.
c. La sugerencia de aceptación, ampliación o rechazo de las recomendaciones de acuerdo a los fundamentos de los expertos intervinientes.
d. El seguimiento del grado de cumplimiento de cada una de ellas por parte de las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las RSO en cuestión.
e. La evaluación del grado de respuesta obtenido, a través de los informes de las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las RSO en cuestión.
f. La confección de informes de seguimiento periódicos.
g. Confección de un informe estadístico anual.
3.- Funcionamiento:
a. Las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que se reciban en esta Administración Nacional, serán remitidas al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su tratamiento y análisis.
b. Una vez recibidas estas recomendaciones, Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional procederá a:
- Analizar las RSO recibidas a fin de determinar los integrantes del Comité de PREVAC que deberían participar en la reunión que las analizará.
- Convocar la reunión del Comité de PREVAC.
- Coordinar la reunión del citado comité, confeccionando un acta de lo actuado, en la que se registrará el listado de asistentes y conclusiones alcanzadas. El acta será rubricada por los participantes.
- Distribuir copia del acta a los organismos y dependencias involucradas.
c. El Comité de PREVAC procurará arribar a las conclusiones por consenso. Cuando ello no resultara posible, el acta que las contenga dejará constancia de las disidencias u abstenciones, si las hubiera.
d. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las RSO en cuestión tomarán nota de los hallazgos alcanzados por la RSO y las constataciones que se deben realizar oportunamente.
e. En caso que las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las RSO en cuestión observen incumplimiento de la RSO, confeccionarán un “Acta de Constatación”.
f. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de las RSO en cuestión informarán al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión los resultados obtenidos a los efectos que resultaran pertinentes.
g. El Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional informará estos resultados a la Dirección Nacional de Control de Gestión y Desarrollo de la JIAAC, y en su caso, evaluará la necesidad de convocar al Comité de PREVAC para realizar un análisis de riesgo de seguridad operacional del incumplimiento de la RSO y propondrá las medidas del caso a las autoridades competentes.

e. 13/09/2016 N° 66554/16 v. 13/09/2016

Fecha de publicación 13/09/2016