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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6602 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 8.047/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, su Decreto reglamentario N° 1.225/10, el Decreto N° 267/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que a través del dictado del Decreto N° 1.159/82 se concedió a la firma DESUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia correspondiente a un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva LR9, en la frecuencia de 1190 KHz., comprensiva de un servicio por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102.3 MHz, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante Resolución N° 317-COMFER/99 se prorrogó por 10 años el plazo de la referida licencia a partir del 12 de enero de 1998 y, posteriormente, resultó beneficiaria de la suspensión del plazo de la licencia dispuesta mediante Decreto N° 527/05 (cfr. Resolución N° 1246-COMFER/07).

Que por medio de la Resolución N° 815-COMFER/09 se autorizó la modificación del tipo societario de la firma SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el de DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por Decreto N° 246/10 se aprobó la escisión de la licencia de que se trata, autorizando la transferencia de titularidad de la correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, a favor de la firma IMC RADIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Expediente N° 1.013-COMFER/01 documenta la solicitud de autorización de sucesivas transferencias accionarias, siendo la última aquélla que documenta el ingreso de la firma MANFLA SOCIEDAD ANÓNIMA (95%) - integrada por los señores Roberto Oscar FLORES y Manuel MENENDEZ en partes iguales - y el señor Roberto Oscar FLORES (5%), a la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Actuación N° 2.214-ENACOM/16 se solicitó se autorice la cesión de la totalidad de las acciones de DESUP SOCIEDAD ANONIMA en las siguientes proporciones: 90% a favor del señor Juan Mariano MARTINEZ ROJAS y el 10% a favor del GRUPO M DELUXE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que el TREENACOM N° 15.989/16 documenta la presentación del señor MARTINEZ ROJAS, a través de la cual manifestó que el sábado 11 de junio del corriente año tomó posesión de las instalaciones donde se encuentra emplazada la planta transmisora, sin recurrir para ello a ningún tipo de violencia y que, a partir de ese momento se comenzó a transmitir música desde dicha planta hasta tanto se pudiera solucionar la situación de los estudios de transmisión.

Que el artículo 50 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en su inciso i) establece que las licencias se extinguirán por “...Por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación establecidos en la presente, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa.”.

Que en el marco de la fiscalización del servicio de que se trata se pudo constatar que durante los días 12 a 16 de febrero del corriente año se produjo la suspensión de las emisiones de LR9 RADIO AMÉRICA 1190 KHZ; razón por la cual, y luego de realizada una inspección a dicho servicio, debido a la intimación oportunamente cursada por este Organismo, se presentó el apoderado de DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Actuación N° 2.844-ENACOM/16 y manifestó que, en esos días la planta transmisora se encontraba tomada en virtud de un conflicto laboral gremial lo cual impidió la emisión normal y habitual de la emisora en cuestión.

Que conforme surge de la información obrante en el organismo, desde dicho momento el servicio emitió solamente música.

Que mediante la Actuación N° 1.431-ENACOM del 22 de enero de 2016, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C) efectuó una presentación mediante la cual denunció que los trabajadores pertenecientes a dicho gremio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75 no habían percibido el aguinaldo y los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2015.

Que asimismo, el SINDICATO DE PRENSA DE BUENOS AIRES denunció, mediante Actuaciones N° 3.934-ENACOM/16 y N° 3.935-ENACOM/16, idéntica situación respecto de la falta de pago de los salarios de los trabajadores de la emisora.

Que en ese sentido, mediante la Actuación N° 4.294-ENACOM/16 la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN manifestó similar situación, denunciando abandono del servicio por parte de la licenciataria y solicitando la adopción de medidas urgentes en los términos del artículo 50 de la Ley N° 26.522.

Que a raíz de las consideraciones vertidas, con fecha 14 de julio de 2016 se dictó la Resolución N° 5.790- ENACOM/16 mediante la cual se dispuso la instrucción de un sumario con garantía de derecho de defensa.

Que el artículo 2° del prenotado acto administrativo dispuso que a través de un delegado administrador se realicen los requerimientos tendientes a la continuidad de la prestación del servicio, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y a la conservación de la infraestructura afectada a su prestación, por el plazo que a tal fin se dispusiera o hasta una nueva adjudicación.

Que, consiguientemente, a través de la Resolución N° 5.791-ENACOM/16, prorrogada por su similar N° 6.543-ENACOM/16, se designó delegado administrador, definiéndose el alcance de sus atribuciones, en el marco de lo estatuido por el artículo 50 in fine del Decreto N° 1.225/10.

Que en el marco de dicha delegación administrativa el organismo pudo dar cuenta de un conflicto gremial que los trabajadores denunciaron tener desde diciembre de 2015, definido por la falta de pago de la segunda cuota del Salario Anual Complementario 2015 y los salarios devengados desde el mes de diciembre a la fecha de esta resolución.

Que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA y las representaciones gremiales de los trabajadores se presentaron ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN sin arribar a acuerdo alguno, luego de varias audiencias y presentaciones.

Que por Nota N° 316/16 este ENACOM le formuló los cargos a la licenciataria por conductas en transgresión a las disposiciones del artículo 41 de la Ley N° 26.522 y 25 inciso f), de la Ley N° 26.522, encontrándose incursa en las prescripciones del artículo 50, inciso i), de la citada ley y ofreció vista de las actuaciones incoadas y de los elementos probatorios pertinentes, intimándola para que efectuase su descargo y aportara las pruebas que hicieren a su derecho, de conformidad con lo establecido por el artículo 2°, inciso b) Anexo II del Reglamento de Procedimientos para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.

Que habiendo sido debidamente notificada y transcurrido el correspondiente plazo legal, la imputada no presentó el pertinente descargo, lo que debe interpretarse como un abandono voluntario del ejercicio de su derecho de defensa.

Que, en razón de lo expuesto, se encuentran constatadas las condiciones previstas por el artículo 50, inciso i) de la Ley N° 26.522 para declarar la extinción de la licencia, por pérdida o incumplimiento de los requisitos para la adjudicación en ella establecidos, previo cumplimiento de sumario con garantía de derecho de defensa, correspondiendo dictar el acto que así lo disponga.

Que la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente, facultando a esta autoridad de aplicación a resolver las características de los llamados a concurso.

Que el artículo 89 del citado marco normativo dispone que “…Teniendo en cuenta las previsiones del artículo 160, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización, o por reasignación de bandas por migración de estándar tecnológico, a la satisfacción de las reservas enunciadas en el presente artículo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f)…”.

Que el último de los incisos mencionados fija que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la autoridad de aplicación deberá realizar, entre otras, la reserva del treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.

Que, asimismo, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1.225/10, faculta a este Organismo a llamar y sustanciar los concursos públicos.

Que en la confección de los pliegos de bases y condiciones se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual, considerando especialmente la pertinencia de instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en la emisora operativa.

Que en tal sentido, el artículo 50 del citado Decreto N° 1.225/10 establece que “...En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate...”.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los pliegos que regirán el procedimiento de selección del licenciatario del servicio en cuestión.

Que corresponde señalar por procedente que bajo Expediente N° 2187-AFSCA/12 tramita la solicitud de autorización del cambio de emplazamiento de la planta transmisora del referido servicio, que actualmente opera en el predio sito dentro del Parque Polideportivo “Julio Argentino Roca”, sito en la calle Pergamino N° 4.055, de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha solicitud se motivó en la intimación cursada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a desocupar el predio en cuestión dado que, de acuerdo con las prescripciones del Decreto N° 145/2013, el mismo pertenece al dominio público, por lo que se ordenara su desocupación.

Que mediante el Acta de Directorio del ENACOM N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, incisos 1, 7 y 8 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la extinción de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificado con la señal distintiva, LR9, que opera en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adjudicada a la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA, por encontrarse incursa en la causal de extinción prevista en el artículo 50, inciso i) de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE el pliego de bases y condiciones generales y particulares, que como Anexo IF-2016-01262360-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra la presente, que regirá el concurso público para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con categoría II, identificado con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida. El pliego podrá ser adquirido hasta con QUINCE (15) días corridos de antelación a la fecha de apertura del concurso público que convoca que artículo siguiente.

ARTÍCULO 3° — LLÁMASE a concurso público para la adjudicación de la licencia a que refiere el artículo que antecede, a una persona física o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o sin fines de lucro constituida.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la recepción de las ofertas se realizará el día 13 de octubre de 2016, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas anteriores a la fijada para la apertura, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 6° Frente, de este CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. A partir de la hora fijada para la apertura no podrán recibirse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTÍCULO 5° — La apertura de las ofertas correspondientes al llamado a concurso público que dispone el artículo 3° se realizará en el domicilio citado en el artículo precedente, el día 13 de octubre de 2016, a las 13 horas, en acto público, ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN o profesional notarial delegado.

ARTÍCULO 6° — Fíjase en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) el valor de adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el artículo 2°.

ARTÍCULO 7° — Las Circulares Aclaratorias del pliego de bases y condiciones aprobado por el artículo 2° de la presente, podrán ser solicitadas con hasta DIEZ (10) días corridos de antelación a la apertura de las ofertas, en el domicilio establecido para la recepción de las ofertas, bajo apercibimiento de tenerlas por no presentadas.

ARTÍCULO 8° — Establécese que la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA deberá mantener las emisiones del servicio de LR9 hasta tanto el nuevo licenciatario dé inicio a las emisiones regulares, salvo que, con anterioridad a la habilitación de las instalaciones en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522 la adjudicataria comunique que asumirá la continuidad de las emisiones.

ARTÍCULO 9° — Dispóngase el cese en sus funciones del delegado administrador designado por Resolución N° 5.791-ENACOM/16, prorrogada por su similar N° 6.543-ENACOM/16, por haberse dado cumplimiento a las premisas establecidas en la Resolución N° 5.790-ENACOM/16 y el primero de los actos a los que se ha hecho referencia en el presente y teniendo en cuenta la obligación en cabeza de la firma DESUP SOCIEDAD ANÓNIMA, establecidas en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, notifíquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 13/09/2016 N° 66809/16 v. 13/09/2016

Fecha de publicación 13/09/2016