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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 639 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente Nº 103 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley de Correos N° 20.216, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, los Decretos N° 3036 del 6 de diciembre de 1979, N° 214 del 24 de enero de 1992, N° 1410 del 7 de julio de 1993, N° 265 del 24 de marzo de 1997, N° 861 del 15 de septiembre de 1997, N° 1075 del 19 de noviembre de 2003, N° 721 del 11 de junio de 2004, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y N° 268 del 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la Ley de Correos N° 20.216 establecen que la emisión de sellos y demás valores postales ordinarios y extraordinarios, o especiales, con sobrecargo para fines determinados, será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Administración de Correos, y los expenderá la Administración de Correos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Que por el Decreto N° 3036 del 6 de diciembre de 1979 se creó la “Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas de Emisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios” cuyo objeto fundamental es propender a la estructuración temática de un plan de emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.

Que dicha Comisión Nacional dependía directamente del señor Administrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos —ENCOTEL— quién ejercía la presidencia, pudiendo delegarla en un funcionario designado al efecto y estaba integrada por un representante titular y un suplente de la Academia Nacional de la Historia, la Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacional de las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, los cuales eran designados con carácter “Ad honorem”, por el Administrador General de ENCOTEL, pudiendo este designar miembros ad hoc representantes de otras entidades privadas y/o afines a la temática.

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto la Comisión debía proponer emisiones y estudiar solicitudes de emisiones que propusieran organismos oficiales, o entidades privadas.

Que, por el Decreto N° 214 del 24 de enero de 1992, se crea la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENCOTESA), regida por las disposiciones de los artículos 163 a 314 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, conservando el ESTADO NACIONAL un mínimo del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones con derecho a voto y se dispone la reestructuración de los servicios postales creándose al efecto la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT), cuyo objetivo era asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios postales y promover el carácter social de la actividad, garantizando a la par la existencia de un mercado competitivo en la prestación de aquellos servicios no sujetos al régimen de exclusividad.

Que por el Decreto Nº 1410 del 7 de julio de 1993 se modifica la composición de la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, y se establece que la misma estará integrada por un representante titular y un suplente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la Academia Nacional de la Historia, la Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacional de las Artes, y la Federación Argentina de Entidades Filatélicas.

Que por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997 se dispone la Privatización por Concesión y el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la empresa ENCOTESA, y de los restantes servicios que realizaba, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, derogándose el artículo 9° del Decreto N° 214 que establecía la participación del ESTADO NACIONAL en el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de ENCOTESA.

Que por el Decreto N° 861 del 15 de septiembre de 1997 se dispone que la Comisión Nacional Asesora estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de cada uno de los organismos y entidades que a continuación se indican: SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, ASOCIACION DE CRONISTAS FILATELICOS DE LA ARGENTINA, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS (FAEF), y SOCIEDAD DE COMERCIANTES FILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOCOFIRA).

Que el mencionado Decreto establece además que los miembros de la Comisión Nacional Asesora serán designados con carácter ‘Ad honorem’ por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con las propuestas que formulen las entidades citadas, quien a su vez designará a la persona que ejercerá la presidencia de la misma, rezando además que la empresa concesionaria del Correo Oficial prestará a la Comisión Nacional Asesora la colaboración y asistencia administrativa indispensable para asegurar el éxito de su misión.

Que por el Decreto N° 1075 del 19 de noviembre de 2003 se rescindió el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la empresa Correo Argentino SOCIEDAD ANÓNIMA reasumiendo el ESTADO NACIONAL de manera transitoria la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA.

Que por el Decreto Nº 721 del 11 de junio de 2004 se dispuso la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

Que en virtud del mencionado Decreto, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, cuya validez ha sido declarada por Resolución S/N del CONGRESO DE LA NACIÓN publicada en el Boletín Oficial N° 33.353 del 8 de abril de 2016, se modifica el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto se modifica el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, estableciéndose en su Artículo 23 deceis que compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal y participar en la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

Que por Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 se aprueba el organigrama del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se establece en el artículo 8° que le corresponde el ejercicio de los derechos derivados de la titularidad de las acciones correspondientes al ESTADO NACIONAL en el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que del análisis de la normativa citada surge la necesidad de compatibilizar el ordenamiento jurídico a la nueva organización ministerial de gobierno y a los objetivos propuestos para cada área de gestión a fin de tornar más eficiente la gestión pública.

Que en ese orden de ideas se considera oportuno y conveniente que la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, funcione en la órbita del Ministerio de Comunicaciones, y tenga como función principal la elaboración de un plan de emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.

Que la mencionada Comisión debe estar integrada por representantes del sector público y del sector privado que tengan vinculación con la filatelia en virtud de la actividad que desarrollen, dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevos miembros cuando las circunstancias lo requieran.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 deceis del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la órbita del Ministerio de Comunicaciones la Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, cuyo principal objetivo será la elaboración de los programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios mediante la estructuración temática de un plan de emisiones que preserve los primordiales valores históricos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y los intereses de la comunidad.

ARTÍCULO 2° — La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio de Comunicaciones designado al efecto.

ARTÍCULO 3° — La Comisión estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, la Academia Nacional de la Historia, la Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacional de las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, la Sociedad de Comerciantes Filatélicos de la República Argentina y el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4° — El Presidente y los miembros de la Comisión, serán designados con carácter “Ad honorem” por el Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo a la propuesta que formulen las entidades citadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la Comisión para convocar como miembros Ad Hoc a personas o entidades especializadas, con el fin de considerar problemáticas específicas cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

ARTÍCULO 6° — Serán funciones de la Comisión:
a. dictar su reglamento de funcionamiento interno;
b. evaluar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional;
c. analizar las solicitudes que en la materia efectúen los organismos oficiales, entidades privadas o el público en general;
d. elaborar una propuesta de los programas de emisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios en base a los incisos a) y b) la cual será elevada al señor Ministro de Comunicaciones para su aprobación definitiva;

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/09/2016 N° 66401/16 v. 13/09/2016

Fecha de publicación 13/09/2016