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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 745 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300002555/15-8, la Disposición N° 808 del 14 de septiembre de 2015 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición del Visto, se dispuso la categorización provisoria e inscripción de la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” perteneciente a DE BUEN DECIR S.R.L, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.

Que la categoría se asignó provisoriamente por ausencia de concurrentes al establecimiento, en razón de lo establecido en el punto 2) a) del Anexo I de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

Que la institución cuenta con domicilio legal y real en la Avenida San Martín N° 1835, Código Postal N° 1838, de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires.

Que con fecha 18 de marzo de 2016, la institución inició el trámite de recategorización, atento haberse producido el ingreso de concurrentes.

Que el día 10 de agosto de 2016 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia de fecha 24 de agosto de 2016 por el cual concluye que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en forma definitiva la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada doble y alojamiento permanente.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo I, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría constaba con diecisiete (17) concurrentes en jornada doble y alojamiento permanente.

Que obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoría, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Recategorízase a la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71464378-5, con domicilio legal y real en la Avenida San Martín N° 1835, Código Postal N° 1838, de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día.

ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada doble y alojamiento permanente.

ARTÍCULO 3° — Reinscríbase a la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).

ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/09/2016 N° 66857/16 v. 13/09/2016

Fecha de publicación 13/09/2016