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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 9 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0366019/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015 y la Disposición Nº 3 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como DI-2016-3-E-APN-SSFP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que a través de la Ley N° 27.264 se asignó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se procedió a delegar las facultades del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del citado Ministerio.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas corresponde instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en el marco de la Ley N° 27.264, la Autoridad de Aplicación procederá a distribuir el monto total anual que se asigne a dicho régimen, en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente, adjudicando los cupos de créditos a las entidades financieras y no financieras que implementen herramientas de financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que ofrezcan las mejores condiciones a los solicitantes.

Que mediante la Disposición Nº 3 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como DI-2016-3-E-APN-SSFP#MP, se procedió a convocar a las Entidades estipuladas en el punto 6.1 del Anexo I de dicha disposición, a participar del llamado a licitación de oferta de tasa de interés y cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos, por un monto total de cupo de crédito bonificable por hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

Que el día 30 de agosto de 2016, y de acuerdo con lo establecido en la citada resolución, se realizó el acto de apertura de ofertas, dejándose constancia en el Acta correspondiente de las ofertas presentadas.

Que de conformidad con lo que surge de dicha Acta, presentaron ofertas las siguientes entidades financieras: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., BANCO SANTANDER RIO S.A., BANCO DE CORRIENTES S.A., BANCO DE FORMOSA S.A., HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO DEL TUCUMÁN S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., BANCO PATAGONIA S.A., BBVA BANCO FRANCÉS S.A., NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., BANCO COMAFI S.A, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE SANTA CRUZ y BANCO DE LA RIOJA.

Que las ofertas presentadas por las mencionadas Entidades Financieras alcanzaron un cupo de financiamiento de un total de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ($ 3.059.000.000.-), excediendo el monto total de cupo establecido en el Artículo 5º de la Disposición Nº 3/16 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que obra en el expediente de la referencia el informe de la coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante el cual destaca que las ofertas presentadas cumplen formalmente con los requisitos establecidos en los pliegos que rigen la convocatoria, y propone la adjudicación mediante la distribución de los cupos de crédito de manera proporcional a la Tasa ofrecida por las Entidades Financieras, conforme lo establecido en el punto 5 del Anexo I de la Disposición Nº 3/16 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por el citado punto 5 del Anexo I de la mencionada disposición, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito con tasa bonificada sometidos a licitación en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12 y la Resolución N° 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Adjudicase la licitación de oferta de tasa de interés y cupo de financiamiento en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos, conforme se detalla en el Anexo que, como IF-2016-01123182-APN-SSFP#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

e. 13/09/2016 N° 66242/16 v. 13/09/2016

Fecha de publicación 13/09/2016