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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 221 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.477/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.719.477/16 y ha sido ratificado a fojas 36 y 37 de autos.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, el que en primer término será de naturaleza no remunerativa y luego irá adquiriendo carácter remunerativo, todo en los términos y conforme los lineamientos establecidos en el mismo.

Que conforme antecedentes existentes por ante ésta Autoridad de Aplicación las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que cabe reiterar lo oportunamente sostenido en el Considerando quinto de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 731, de fecha 4 de diciembre de 2015 y en consecuencia dejar constancia que el acuerdo celebrado resultará de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial conjunta de las partes celebrantes, pero no comprende a los trabajadores representados por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS conforme agrupe y zona de actuación emergente de su Personería Gremial otorgada mediante Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 480/10 (ver fojas 47/54) y extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11 que fuera resuelta mediante Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (M.T.E. y S.S.) Nº 861, de fecha 10 de septiembre de 2013.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 103/75 cuyas escalas salariales modifica y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses a partir del día 1 de junio de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que teniéndose en consideración lo estipulado en la cláusula 4.- del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en dicha cláusula, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.719.477/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.720.474/16 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.719.477/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 103/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.719.477/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 221/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.720.474/16 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 670/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO y Héctor Ricardo DAER miembros paritarios en representación de la FEDERACIÓN DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Alejandro STRACQUADAINO DNI 26.742.902, el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 y el Dr. Joaquín ZAPPA en representación de la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Pedriel 74 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.
III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos centrales de esta negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la preservación del empleo y las condiciones laborales, garantizando el diálogo para no afectarlo.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/06/2016. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/06/2016 la primera, la segunda a partir del 01/07/2016 y la última a partir del 01/10/2016, conforme se explicitan a continuación:
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 103/75

CATEGORIASSAL. BASICO
jun-16
SAL. BASICO
jul-16
SAL. BASICO
oct-16
17 Cabo Enfermero Profesional12.761,6913.316,5414.981,11
16 Instrumentadora Sala de Operaciones12.413,6212.953,3414.572,51
Enfermera/o Profesional12.413,6212.953,3414.572,51
15Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador12.065,5512.590,1414.163,90
Capataz12.065,5512.590,1414.163,90
1° Cocinero12.065,5512.590,1414.163,90
14 Personal Autoclave11.868,3812.384,4013.932,45
Personal Técnico11.868,3812.384,4013.932,45
13 Personal Ayudante11.752,3912.263,3613.796,28
Administrativo Auxiliar 1°11.752,3912.263,3613.796,28
12 Maestranza - Técnico11.636,3312.142,2613.660,04
11 Ayudante Técnico11.578,2712.081,6713.591,88
102° Cocinero11.404,3111.900,1513.387,67
Oficiales11.404,3111.900,1513.387,67
Administrativo Auxiliar 2°11.404,3111.900,1513.387,67
9 Personal Envasador11.288,2711.779,0713.251,45
Telefonistas de Conmutador (36 hs.)11.288,2711.779,0713.251,45
8 Ayudante Cocina11.172,2811.658,0413.115,29
7 Administrativo Auxiliar 3°11.067,8211.549,0312.992,66
Auxiliar Enfermería11.067,8211.549,0312.992,66
Oficial Confeccionista11.067,8211.549,0312.992,66
Choferes, Fotógrafos11.067,8211.549,0312.992,66
Medio Oficial11.067,8211.549,0312.992,66
6 Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas10.905,4411.379,5912.802,04
5 Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón10.789,4211.258,5212.665,84
4 Peones en General10.731,4611.198,0412.597,80
Camilleros10.731,4611.198,0412.597,80
Personal Atención Comedor10.731,4611.198,0412.597,80
3 Personal de Taller General10.615,4311.076,9712.461,59
2 Personal Lavadero y Ropería10.557,3511.016,3612.393,41
1 Mucamas10.499,4210.955,9212.325,41
Ayudante de Oficina10.499,4210.955,9212.325,41
Obstétricas (24 hs. Semanales)10.499,4210.955,9212.325,41
Kinesiólogo (24 hs. Semanales)10.499,4210.955,9212.325,41


4.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/05/2016 y los que surgen del presente acuerdo, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos.
Sin perjuicio de ello los empleadores procederán a realizar las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y a retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/09/2016 para los incrementos aplicables a partir del 1/6/2016 y a partir del 1/7/2016. Para el incremento acordado a partir del 01/10/2016 la excepcionalidad regirá hasta el 31/12/2016, fecha a partir de la cual tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en la cláusula 3 del presente acuerdo colectivo.
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
5.- Las partes acuerdan crear una Comisión de funcionamiento permanente para analizar la creación de nuevas categorías, adecuar las existentes a las nuevas funciones e incorporar profesionales que hoy desarrollan su labor en las instituciones y sus tareas no se encuentran descriptas acabadamente.
6.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.
7.- Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 103/75.

Fecha de publicación 13/09/2016