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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 218 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 107.347/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen el pago de una suma de dinero no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas y un incremento sobre el premio productividad.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 24/25 del Expediente 107.347/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/25 del Expediente 107.347/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 107.347/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 668/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional General Roca (R.N.)
Expediente N° 1-223-107347/2015
En General Roca, Provincia de Río Negro a los 11 (once) días del mes de Enero de 2016 y siendo las 9,30 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: Rubén LOPEZ, Juan LESCANO, Marcos BIELMA, Paola LLANCALEO, Alberto MARTINEZ, Víctor NAVARRO, Andrés CACHAZO, Darío VERON, Rubén LLANQUILEO, Juan Alfredo CARRASCO, Mariano GRIGERA, Luís FLORES, Manuel LINCURA, Nelson REYES, Juan LILLO, Miguel CABAÑARES, Hermes ROJAS, Jaime MANQUEPI, Carlos APARICIO, Eduardo NAVARRETE, Alfredo CERDA, Edgardo CHANDIA, Rubén ALVARADO, Claudio AGUIRRE, Marcos MILLAVIL, Gustavo FUENTEALBA, Daniel COLIHUINCA en representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, y por la otra el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, las partes manifiestan que en atención a la vigencia de la Disposición DRA N° 001/1015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y frente a la demora que ha tenido la determinación de los valores que debían regir para la actividad a partir del 1 de julio del año 2015 en virtud de la grave situación por la que atraviesa la actividad y que dio fundamento al dictado de la disposición antes referida, las partes luego de arduas negociaciones y con el objeto de dar por finalizado el conflicto y permitir la apertura de la negociación para la temporada 2016 llegan al siguiente acuerdo de POSTEMPORADA 2015.
- PRIMERO: Se acuerda abonar por única vez con carácter NO remunerativo y no bonificable en los términos del art. 6 de la ley 24.241 la suma de pesos siete mil trescientos setenta y uno ($ 7371) para la categoría de embalador de primera que será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías. Dicha suma se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por cada trabajador, computándose como tales los que correspondan a vacaciones, en el período que va desde el 1 de julio del año 2015 al 31 de diciembre de 2015. A efectos de determinar la suma a abonar a cada trabajador se dividirá el monto antes referenciado por seis y luego por veinticinco (resultando $ 49.10 para el embalador de primera por día). Esta suma sólo devengará aportes y contribuciones a la ley de obras sociales.
- SEGUNDO: Se acuerda un aumento del diez por ciento (10%) sobre los premios de productividad pactados en las empresas y que por el presente se ratifican. El premio y el aumento aquí pactados se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rijan en cada empresa conforme lo acordado por los empleadores y trabajadores para la temporada 2015.
- TERCERO: El suma pactada en la cláusula primera y el reajuste que surja de la aplicación de la segunda se abonarán el 20 de enero de 2016.
- CUARTO: Los aumentos y suma no remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorguen a nivel actividad y/o por el Estado Nacional y absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo durante la vigencia del mismo.
Asimismo, las partes pactan reunirse el día miércoles 13 a las 9:30 horas para comenzar a discutir las negociaciones salariales de la temporada 2016, que regirán a partir del primero de enero de 2016, quedando las partes debidamente notificadas.
Con lo que se da por finalizado el acto siendo las 12:00 hs., firmando los presentes de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que certifican.

Fecha de publicación 13/09/2016