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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 224 - E/2016

Buenos Aires, 21/07/2016

VISTO el Expediente Nº 180.144/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 y 80/81 del Expediente Nº 180.144/16 lucen los acuerdos y a fojas 78/79 y 83/84 de las mismas actuaciones sus respectivos Anexos, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que han sido debidamente ratificados a fojas 1/2.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas pactaron un incremento salarial escalonado y no acumulativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 692, de fecha 26 de noviembre de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1681, de fecha 11 de noviembre de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que corresponde establecer que los Anexos I de cada acuerdo, que constan a fojas 77 y 82 del Expediente Nº 180.144/16 no resultan objeto de la presente homologación por tratarse de las escalas salariales que aplicaban las partes con anterioridad a la suscripción de cada acuerdo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se establece para los trabajadores representados, conforme su Personería Gremial por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 75/76 y su Anexo de fojas 78/79 a partir del día 1 de enero de 2016 y la del acuerdo que luce a fojas 80/81 y su Anexo de fojas 83/84 a partir del día 01 de abril de 2016, todo del Expediente Nº 180.144/16 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 75/76 y 78/79 del Expediente Nº 180.144/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo y su Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 80/81 y 83/84 del Expediente Nº 180.144/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos y sus Anexos obrantes, respectivamente a fojas 75/76, 78/79, 80/81 y 83/84 del Expediente Nº 180.144/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 180.144/16
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 75/76 y 78/79 y a fojas 80/81 y 83/84 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 664/16 y 665/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. VALLEJOS GUILLERMO, DNI 32.481.654, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa OLLEARIS ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y OLLEARIS ARGENTINA S.A., CUIT 30-69590331-2, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Francisco Ramírez 1810 del Parque Industrial de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte íntegra de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2016 (9%)


Categoría
Valor hora
Medio Oficial$ 75.96
Oficial$ 83.77
Oficial Especializado$ 93.85
Oficial Responsable de Equipos$ 109.23


Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)


Categoría
Valor hora
Medio Oficial$ 79.72
Oficial$ 87.91
Oficial Especializado$ 98.49
Oficial Responsable de Equipos$ 114.63


Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
ACTA ACUERDO DE PARTES
OLLEARIS ARGENTINA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERÍODO 1/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. VALLEJOS GUILLERMO, DNI 32.481.654, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa OLLEARIS ARGENTINA SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y OLLEARIS ARGENTINA S.A., CUIT 30-69590331-2, representada en este acto por el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26.656.183, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Francisco Ramírez y 1810, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Escala salarial vigente al 1 de Abril de 2016 (15%)


Categoría
Valor hora
Medio Oficial$ 91.68
Oficial$ 101.10
Oficial Especializado$ 113.26
Oficial Responsable de Equipos$ 131.82


Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Octubre de 2016 (7%)


Categoría
Valor hora
Medio Oficial$ 97.26
Oficial$ 107.25
Oficial Especializado$ 120.15
Oficial Responsable de Equipos$ 139.84


Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.
Escala salarial vigente al 1 de Enero de 2017 (8%)


Categoría
Valor hora
Medio Oficial$ 103.64
Oficial$ 114.28
Oficial Especializado$ 128.03
Oficial Responsable de Equipos$ 149.01


Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la Empresa.

Fecha de publicación 13/09/2016