Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 466 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.882/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) conjuntamente con la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por el sector empleador, junto al Anexo I con las escalas salariales obrante a fojas 7 y que fuera ratificado a fojas 59/60 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo cuya vigencia opera a partir del mes de Septiembre de 2015, incorporándose a los básicos de convenio a partir del mes de Abril del año 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, respetando la representatividad que ostenta el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS cuya personería fuera otorgada por Resolución M.T.E. y S.S. N° 480 de fecha 06 de Mayo de 2010 y ampliación del ámbito de actuación otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500 de fecha 22 de Mayo de 2014.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 y el Anexo I que forma parte integrante glosada a fojas 7, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), ratificado a fojas 59/60 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.684.882/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas 59/60 que lo integran, del Expediente N° 1.684.882/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.684.882/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 466/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y las actas de ratificación de fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 662/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
RESOLUCIÓN AÑO 2015
DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13
Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial y del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra. Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria General Adjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad de Tesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2ro, y Jorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios, y el Asesor Benito Román Martínez DNI 5.399.828, todos con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACIÓN FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por su presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm. Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de la Confederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOS EMPLEADORES”:
VISTO: Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidades representativas de las partes, en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demás convenio colectivos anteriores que aún mantienen plena su vigencia según los derechos adquiridos por cada trabajador (en especial el artículo 6). Las Partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, como así también las de su posterior modificatorio. CONSIDERANDO:
Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en el artículo 53 del C.C.T. 659/13 con el fin de analizar y evaluar la política salarial del sector, y luego de intensas tratativas, de reuniones continuas con el fin recomponer los salarios de los trabajadores de la actividad. LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presente negociación en concordancia con los parámetros e informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaría y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacer diariamente los alimentos que cumplan con las necesidades nutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías, contemplando además los productos necesarios para su aseo, el de su grupo familiar y la limpieza de su hogar.
LAS PARTES entienden que en virtud de que todas las Paritarias de los convenios colectivos de la actividad de Farmacia tienen vencimiento y nueva apertura de las mismas, para los meses de marzo o abril de 2016, los miembros signatarios empleadores paritarios consideran que lo más conveniente es unificar el momento de la negociación en dicha fecha, por lo tanto, el sector Sindical accedió a este planteo, y es por ello, que nos encontramos acordando una recomposición salarial por un periodo que no supere los meses antes mencionados.
Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 del citado CCT 659/13, con la finalidad de mantener la Paz Social y con la intención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relaciones entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del sector de la dispensación de medicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdo de recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cada una de las pautas recientemente expresadas.
PRIMERA: Las Partes acuerdan otorgar una recomposición salarial para todos los Trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 659/13, el cual se abonara de la siguiente forma y según el detalle que se adjunta en el Anexo I y que forma parte integral del presente acuerdo.
BASICOS desde Septiembre de 2015


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
$ 7.099,78.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 7.491,33.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA$ 7.966,48.-
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 7.966,48.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 9.746,43.-
FARMACEUTICO$ 10.779,85.-


La presente RECOMPOSICION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:
- En el mes de Octubre de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Noviembre de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Diciembre de 2015 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Enero de 2016 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Febrero de 2016 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Marzo de 2016 el monto no remunerativo será de:
$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;
$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;
$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;
$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y
$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.
- En el mes de Abril de 2016 el monto no remunerativo acordado en el presente acuerdo, pasará a tener carácter remunerativo y se incorporará a los básicos de convenio según corresponda a cada categoría incluida en el mismo, como la escala que se acompaña a continuación:
BASICOS desde Abril de 2016


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE
$ 8.590.73.-
PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 9.071,84.-
PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA$ 9.646,53.-
AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 9.646,53.-
PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 11.801,94.-
FARMACEUTICO$ 13.057,90.-


SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarial concordante al presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $ 8.633,26- desde el mes de Octubre de 2015 hasta el mes de marzo de 2016 inclusive, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) y c) del artículo 7 (Bloqueo de Título del Farmacéutico Auxiliar en aquellas jurisdicciones donde así se lo exija y el Título de Farmacéutico), del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posterior modificatorio.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan y dejan expresado que continúa de plena vigencia la CLAUSULA Cuarta del acuerdo 2014/2015 expediente 1.661.010/15 Homologado por Resolución 395/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en donde se acordó continuar con la contribución extraordinaria mensual a cargo del empleador de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre la nómina del personal activo de cada farmacia, y para los empleadores que se encuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) continuaran con la contribución de pesos $ 160,00 por cada Trabajador que integre la nómina del personal en el mes que deba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleador mensualmente el mismo será destinado al Desarrollo de la Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y principalmente al mantenimiento del nivel Médico Prestacional de la Obra Social del Personal de Farmacia, en el marco de las exigencias de las leyes vigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitaria actual por la que atraviesan las obras sociales sindicales, ya que consideramos que debemos garantizar a todos los beneficiarios de la actividad una buena accesibilidad y un buen nivel médico que proteja y prevenga su salud y la de su familia.
CUARTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectos legales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmente la implementación de la recomposición salarial acordada, y el importe acordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico, Bloqueo de título del Farmacéutico Auxiliar y el título de Farmacéutico.
QUINTA: Las Partes acuerdan expresamente, que todas las sumas no remunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán el aporte sindical establecido en el artículo 50 inciso a) del CCT 659/13. Los Empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de todo trabajador bajo relación de dependencia, que establezca cada sindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA).
SEXTA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinado por el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales del acuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines de considerar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas y fundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero del considerando del presente acuerdo.
SÉPTIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido a la Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.
En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de JULIO del año 2015.

ANEXO I
PARITARIA 2015/2016

Fecha de publicación 13/09/2016