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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1013/2016

Desestímase recurso.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S04:0006527/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 25.237 (Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2000) ratificó lo dispuesto en los artículos 8º, 9º y 12 del Decreto Nº 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto Nº 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los procedimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la firma NOTARIA S.C.A. ha impugnado por vía indirecta las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 46/01, a través del cuestionamiento de la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de la tasa anual emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente al período 2009.

Que el respectivo recurso de reconsideración, que lleva implícito el jerárquico en subsidio, fue tramitado en el marco de las previsiones de los artículos 73 y 75 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, y desestimado por conducto del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1027 del 18 de noviembre de 2013.

Que corresponde encuadrar la impugnación interpuesta como recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto en forma directa contra el acto de aplicación de la Decisión Administrativa Nº 46/01, e indirectamente contra dicho acto de alcance general, en los términos de los artículos 73 y 83 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, cuya resolución compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL en base a las previsiones de los artículos 73, 88 y 90 segunda parte del mismo reglamento.

Que en el escrito de mejora de fundamentos la sociedad NOTARIA S.C.A. reitera el planteo de inconstitucionalidad de la Decisión Administrativa cuestionada e invoca el efecto expansivo y vinculante de las sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, concluyendo que los actos impugnados deben ser revocados en base a la doctrina del fallo de ese Tribunal recaído en la causa “Selcro S.A. c/Jefatura de Gabinete de Mos., Decisión 55/00 (Dto. 360/95 y 67/96) s/amparo Ley 16.986”.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido con posterioridad respecto de casos análogos en Dictámenes 262:176 y 280:143, destacando que “…en el sistema constitucional argentino las sentencias que dictan los jueces carecen de efectos erga omnes. Sus alcances se circunscriben, por vía de principio, al caso concreto sobre el cual han recaído (v. Fallos 12:372, 95:51, 115:163 y 306:1125) y no obligan sino en las causas para las cuales se han dictado (v. Fallo 304:898)…”, advirtiendo que, tal como lo ha sostenido nuestro más Alto Tribunal, “…la declaración de invalidez constitucional no supone la derogación de una ley, sino tan solo la imposibilidad de aplicarla al caso que ha sido materia de juzgamiento (v. Fallos 319:1524)”.

Que cabe concluir que el fallo de nuestro más Alto Tribunal que invoca la peticionante en abono a su derecho carece de efectos vinculantes o de valor de cosa juzgada respecto del caso de que aquí se trata.

Que en consecuencia, y ante la inexistencia de nuevas constancias o argumentaciones que permitan desvirtuar la decisión adoptada por conducto de la Decisión Administrativa antes citada, el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración deducido en las actuaciones citadas en el Visto, debe ser desestimado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto indirectamente a través del cuestionamiento a la legitimidad del acto de aplicación que instrumenta la boleta de pago de la tasa anual correspondiente al período 2009 emitida por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por la firma NOTARIA S.C.A., contra la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.

ARTÍCULO 2º — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 14/09/2016