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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TERMINAL DE COMBUSTIBLES Y MINERALES

Decreto 1015/2016

Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0095354/2014 del Registro del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la firma PETROMINING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71212642-2), solicita la habilitación del puerto denominado “TERMINAL DE COMBUSTIBLES Y MINERALES”, ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ DE LAS PALMAS, KILÓMETRO NOVENTA Y UNO (km 91), en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se encuentra instalado, le corresponde a la firma PETROMINING S.A., definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la habilitación, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la Dirección de Infraestructura Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en el informe técnico mencionado en el considerando precedente, se recomendó limitar el uso del puerto a la carga y descarga de combustibles líquidos.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación, aprobada como Anexo I al Decreto Nº 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, el puerto denominado “TERMINAL DE COMBUSTIBLES Y MINERALES”, perteneciente a la firma PETROMINING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71212642-2), ubicado sobre la margen derecha del RÍO PARANÁ DE LAS PALMAS, KILÓMETRO NOVENTA Y UNO (km 91), en el Partido de Campana, Provincia de BUENOS AIRES, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:
a. Parcela 1R: Dominio inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo el Nº 708.737/0, Plano Nº 014-0000077/2012, Matrícula Nº 33.906.
b. Parcela 1N: Dominio inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo el Nº 708.737/0, Plano Nº 014-0000077/2012, Matrícula Nº 33.905.
c. Parcela 1H: Dominio inscripto en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de BUENOS AIRES, bajo el Nº 708.737/0, Plano Nº 014-0000077/2012, Matrícula Nº 33.904.

ARTÍCULO 2º — Limítase el uso del puerto habilitado por el Artículo 1º del presente decreto a operaciones de carga y descarga de combustibles líquidos.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo J. Dietrich.

Fecha de publicación 14/09/2016