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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 21/2016

Asunto: Habilitación Ocasional Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo”. División Aduana de San Juan.

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12237-10-2015 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada actuación se plantea la necesidad de habilitar ocasionalmente el Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo”, ubicado aproximadamente en las coordenadas geográficas WGS 84 31° 41’ 35,83” Latitud Sur y 70° 29’ 44,59” Longitud Oeste, Provincia de San Juan, de conformidad a lo requerido por la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan.

Que el pedido se realiza con el objeto de realizar en una primera etapa el retiro y traslado a Chile de los neumáticos usados existentes en el lugar y posteriormente el cierre ambiental del botadero, requiriéndose al efecto un plazo de doce meses.

Que en las mismas tomó intervención oportunamente la Aduana local y la ex Dirección Regional Aduanera Mendoza, las que señalan la existencia de una causa judicial vinculada al tema en trato, caratulada “Incidente de Medida Cautelar-XStrata Pachón S.A. c/Minera Los Pelambres s/acción civil y comercial” en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1, Secretaría N° 1 en lo Civil de la Provincia de San Juan.

Que en la causa antes mencionada el magistrado interviniente dispuso en calidad de medida cautelar la adopción de diversas medidas de prevención ambiental en relación a la llamada Escombrera Cerro Amarillo.

Que la provincia de San Juan tomó parte en el proceso en representación de los derechos colectivos e intereses difusos de la población de San Juan eventualmente comprometidos. Al efecto, acompañó el acuerdo marco celebrado por la misma, —representada por el Ministro de Minería y el Fiscal de Estado a través de la Comisión Verificadora del Aislamiento de la Escombrera Cerro Amarillo (Com Ver) - creada por decreto 1556 del 30 de noviembre de 2015— y la empresa Minera Los Pelambres de los que surge el compromiso asumido por la citada firma para el retiro del material depositado en el lugar y algunos de los pasos a cumplimentar por esta última.

Que en el acta a través de la cual se materializó lo expuesto, se dejó plasmado que las tareas descriptas deberán iniciarse en forma inmediata luego de la notificación de la resolución que habilita el Paso Ocasional y que el plazo estipulado para el desarrollo de las tareas, podrá ser suspendido o extendido en función de las condiciones climáticas adversas en la zona de trabajo.

Que mediante Nota DILYF N° 425/16 la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informa y acompaña documentación que da cuenta que se ha recibido el original de la nota reversal por la cual la Embajada de Chile en la Argentina acepta la habilitación, con carácter ocasional de del punto de frontera en trato, denominado “Paso Fronterizo Escombrera Cerro Amarillo”.

Que en función a lo expuesto corresponde habilitar en forma ocasional el mismo, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Federal de San Juan N° 1 en el incidente de medidas cautelares de la causa “Xstrata Pachón S.A. c/ Minera Los Pelambres S.A. s/ Civil y Comercial -varios” (expte. N° 13033/2014).

Que Gendarmería Nacional Argentina presto oportunamente su conformidad a la delegación del control en dicho paso fronterizo, control que será ejercido por el Escuadrón 26 “BARREAL”.

Que ha tomado intervención la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta de acuerdo a la normativa vigente “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos” suscripto el 26 de abril de 1996 y a sus Acuerdos Complementarios del 8 de agosto de 1997 y del 29 de octubre de 2002 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 apartado 2, inciso n) del Decreto 618/97 de fecha 10 de julio de 1997 y por el artículo 2 de la Disposición AFIP N° 290/16.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Habilítese el Paso Fronterizo “Escombrera Cerro Amarillo” ubicado aproximadamente en las coordenadas geográficas WGS 84 31° 41’ 35,83” Latitud Sur y 70° 29’ 44,59” Longitud Oeste, Provincia de San Juan, en forma ocasional, por el término de TRESCIENTOS SESENTA DIAS (360), de conformidad a los fundamentos enunciados en el considerando precedente, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Federal de San Juan N° 1 en el incidente de medidas cautelares de la causa “Xstrata Pachón S.A. c/ Minera Los Pelambres S.A. s/ Civil y Comercial -varios” (expte. N° 13033/2014).

ARTÍCULO 2° — Deléguese la atención del Paso Fronterizo en Gendarmería Nacional Argentina, facultando al Jefe del Escuadrón 26 “BARREAL” a organizar los controles en el lugar. Solicitar la elaboración de un informe de lo acontecido con motivo de las actividades que se desarrollen en el citado Paso Internacional, durante el transcurso de la habilitación ocasional.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduana. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección de Asuntos Internacionales a fin de que tome conocimiento y efectúe las comunicaciones pertinentes. Pase a la División Aduana de San Juan para su conocimiento y comunicación al Juzgado Federal de San Juan N° 1 y a la Comisión Verificadora de Aislamiento de la Escombrera Cerro Amarillo. — Lic. JAVIER ZABALJÁUREGUI, Director General de Aduanas, a cargo de la Dirección General de Aduanas.

e. 14/09/2016 N° 67099/16 v. 14/09/2016

Fecha de publicación 14/09/2016