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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6603 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO los Expedientes Nº 1476.00.0/15; 1476.01.0/15; 1476.02.0/15 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL; y Nº 4554/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que a través del dictado del Decreto Nº 1261/10 se declaró la extinción de la licencia adjudicada por Decreto Nº 7488/68, renovada por Decreto Nº 1372/87, a la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, identificada con la señal distintiva LT9, en la frecuencia de 1150 KHz., al que le corresponde un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.5 MHz., ambos de la ciudad de SANTA FE, provincia homónima.

Que el Decreto Nº 1261/10 y la Resolución Nº 451-AFSCA/10 dispusieron la continuidad de las emisiones hasta tanto el nuevo licenciatario de inicio a las emisiones regulares; adicionalmente, la antedicha resolución acordó al Delegado Administrador facultades necesarias para asegurar dicha continuidad.

Que consecuentemente, a través del dictado de la Resolución Nº 665-AFSCA/14 se llamó a concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que al efecto, el mismo acto administrativo aprobó los pliegos de bases y condiciones que regirían dicho procedimiento de selección, previendo la asignación de un puntaje adicional para aquellas ofertas admisibles que comprometieran la continuidad del personal d las estaciones cuyas licencias fueran objeto de concurso público.

Que por Resolución Nº 1519-AFSCA/14 se aprobaron los actos del concurso público al que se ha hecho referencia, rechazándose por inadmisibles las DOS (2) ofertas ocurrentes, formuladas por las firmas PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación); y, declarándoselo, en consecuencia, fracasado.

Que el artículo 4º de la citada resolución dispuso que continuarían bajo la responsabilidad de la firma ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA los servicios referidos en el considerando primero de la presente, hasta tanto se cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 6º de la Resolución Nº 665-AFSCA/14.

Que dichas disposiciones establecían que la citada firma mantendría sus obligaciones relativas al funcionamiento de los servicios de que se trata, hasta tanto se verificaran el inicio de emisiones regulares del nuevo licenciatario.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución Nº 40-AFSCA/15 se dispuso una nueva convocatoria a concurso público, para la adjudicación de las licencias correspondientes al servicio de que se trata, que documenta el expediente del VISTO.

Que a dicho procedimiento de selección han concurrido como oferentes las mismas firmas, a saber, PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que resulta dable destacar que se procuró en la confección de los pliegos de bases y condiciones instrumentar incentivos para la preservación de las fuentes de trabajo en las emisoras operativas, atendiendo al interés público y social comprometido por la actividad relativa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Que, ello así, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50 del citado Decreto Nº 1225/10 que establece que “…En el caso de extinción de una licencia, el pliego del respectivo concurso público otorgará un puntaje adicional a aquellas solicitudes y propuestas presentadas que contemplen la continuidad del personal de la antecesora en la explotación del servicio de que se trate…”.

Que, en dicho marco, ambos oferentes habían suscripto la Planilla Nº 17, a través de la cual tomaron el compromiso relativo a asumir, respecto de los empleados consignados en el listado que contienen dicho instrumento, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones, de resultar licenciatario.

Que, en el marco de la sustanciación del segundo concurso público al que nos venimos refiriendo, y como corolario de las evaluaciones oportunamente practicadas, se verificó que las ofertas merecían observaciones, que impidieron tener por acreditados los requisitos sustanciales y formales exigidos por el pliego de bases y condiciones, para acceder a las licencias de los servicios de que se trata.

Que en atención a las características de las observaciones efectuadas por las áreas de evaluación; el particular interés de los trabajadores afectados por la situación, de que se resolviera la regularización de las licencias concursadas; y, adicionalmente, el extremo de que en ambas convocatorias habían concurrido los mismos oferentes, a través del dictado de la Resolución Nº 994-AFSCA/15 se dispuso otorgar un plazo único e improrrogable de QUINCE (15) días corridos a efectos de que las oferentes PRENSA Y MEDISO SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación) presenten documentación complementaria, a fin de subsanar lso defectos de sus respectivas ofertas.

Que una vez subsanadas las observaciones que merecieron las ofertas concurrentes, de los nuevos análisis realizados con relación a las propuestas formuladas por las firmas PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación) se pudo concluir que aquéllas reunían los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522 para ser licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual; además de haber acreditado la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de las respectivas ofertas y la sujeción de las propuestas de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la citada ley, superando ambas el puntaje mínimo exigidos por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad.

Que por su parte, ambos oferentes habían suscripto la Planilla Nº 17, a través de la cual tomaron el compromiso relativo a asumir, respecto de los empleados consignados en el listado que contiene dicho instrumento, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, las obligaciones, de resultar adjudicatario.

Que como corolario de lo expuesto, y función del orden de mérito establecido por la entonces SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, estableció el orden de mérito.

Que, así las cosas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a través del dictado de la Resolución Nº 1089-AFSCA/15 se aprobaron los actos del concurso público convocado por Resolución Nº 40-AFSCA/15; se adjudicó a la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, primera en orden de mérito e integrada por los señores Ariel José ECHEVERRIA, Alejandro TOZZI y Sergio Omar MORGANTI, las licencias objeto del procedimiento de selección; quedando la oferta correspondiente a la firma ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación), segunda en orden de mérito.

Que, adicionalmente, dicho acto administrativo definió las obligaciones derivadas de la licencia, a saber: la sustitución de la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación; la presentación, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el acto, prorrogables por igual término, de la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del pliego; la asunción, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto, de las obligaciones laborales, sindicables y previsionales a las que se ha hecho referencias más arriba; el mismo acto agregó, con relación a esta última obligación que si antes del vencimiento del último plazo referido, el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la asunción de dichas obligaciones tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares.

Que, finalmente, el artículo 9 de la Resolución Nº 1089-AFSCA/15 estableció que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones allí definidas, importaría la caducidad del acto de adjudicación.

Que las obligaciones a las que se ha hecho referencia en los dos considerandos que anteceden integraron las condiciones del concurso, en tanto, se encuentran contenidas en el TITULO VIII “OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO” del pliego que rigió el procedimiento de selección de que se trata.

Que, adicionalmente, dicho pliego establece que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo importará la caducidad del acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

Que la Resolución Nº 1089-AFSCA/15 fue notificada a ambos oferentes con fecha 1º de diciembre de 2015, operando los plazos fijados para la segunda -y su eventual prórroga- y tercera de las obligaciones citadas precedentemente, con fecha 30 de mayo de 2015.

Que conforme surge del cuadruplicado del Recibo Oficial Nº 0002-00011475 la adjudicataria PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA constituyó la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del prenotado acto de adjudicación, en efectivo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS.

Que con relación a las restantes obligaciones, a saber, las relativas a la presentación de la documentación técnica del servicio y a la asunción de las obligaciones laborales, previsionales y sindicales, corresponde indicar que sin perjuicio de la prórroga y plazo adicional acordados a través de las Notas Nros. 254-DNGADSA/SNDSA/DET/CRS/2016 y 827-ENACOM/SNDSA/DAL/CNCP/16, la adjudicataria no dio cumplimiento a las obligaciones indicadas en el considerando precedente.

Que a través de la Actuación Nº 9265-ENACOM/16 la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicitó una “…prórroga única e improrrogable de 90 días para el inicio de las emisiones regulares de la estación de radiodifusión….en base a que … se nos ha otorgado un plazo adicional … para la presentación de la documentación técnica … lo que hace conveniente la aprobación de dicha documentación y las condiciones técnicas incorporadas a la misma, a los efectos de dar inicio al comienzo de las emisiones regulares dela estación….”, ratificando el compromiso laboral asumido y destacando la constitución de la garantía de mantenimiento de las obligaciones.

Que, agrega que, dicho pedido prórroga se adecua a las previsiones del Decreto Nº 1261/10, la Resolución Nº 451-AFSCA/10 y 37 del pliego, en cuanto “…autoriza la continuidad de las emisiones por parte del operador actualmente a cargo de la emisora, hasta tanto mi parte se haga cargo de las emisiones regulares de la licencia que le ha sido adjudicada…”.

Que, por su parte, a través de la Actuación Nº 10.090-ENACOM/16 ingresó una nueva presentación realizada por la firma adjudicataria manifestando que “…de los análisis técnicos que se han estado realizando a los fines de la confección del mentado informa técnico (en referencia a la documentación técnica definitiva exigida por el pliego) se ha podido determinar que por cuestiones que son de exclusiva responsabilidad del propio concedente, en el estado actual de la situación, se hace imposible la obtenciòn de los resultados técnicos mínimos esperables para la emisión en las frecuencias de radiodifusión que nos han sido concesionadas…” agregando que “….luego de la adjudicación demuestran la existencia de nuevas y no previstas dificultades e inconvenientes técnicos para el cumplimiento del fin de contrato de concesión que se nos ha adjudicado, que sólo la autoridad concedente puede solucionar…”.

Que dentro de las alegadas dificultades e inconvenientes técnicos destaca la operatividad del servicio de frecuencia modulada que corresponde a la licencia de LT9, en la frecuencia de 92.5 MHz., en la ciudad de SANTA FE, provincia homónima —cuya continuidad afirmara en la Actuación N° 9265-ENACOM/16— y otros servicios de FM que carecerían de autorización legal para emitir.

Que, agrega que “…Cabe considerar que al no poder transmitir correctamente en el canal 222, sufriremos un grave perjuicio económico que se suma a que el cambiar de frecuencia, no captaríamos al público oyente de la frecuencia actual e histórica que posiciona a la emisora en una situación favorable comercialmente y que al no contar con esa posibilidad sería otro factor económico muy negativo que se suma ya agrava al producido por las interferencias…”.

Que, con relación al servicio de amplitud modulada, advierte “…el condicionamiento de reducción de la potencia nocturna a 1 KW, cuando la actual operatividad nocturna es con una Potencia de 5 KW…”, afirmando que “…La aplicación de esta variable afectará la recepción de la emisora y lógicamente, su proyección comercial y económica.”, refiriendo a la condición de convocatoria que definió la potencia nocturna en el sentido indicado por la adjudicataria.

Que, como corolario de lo expuesto entiende que “…se han modificado en forma perjudicial para el concesionario las condiciones previstas en el Pliego de Bases y condiciones, lo que nos hace solicitar en forma urgente que, hasta tanto se solucionen dichos problemas técnicos, se suspendan los plazos para el cumplimiento por nuestra parte de las obligaciones asumidas en la correspondiente licitación…”, invocando, adicionalmente, la excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus).

Que, en respuesta a las Actuaciones Nros. 9265 y 10090-ENACOM/16 se cursó la Nota N° 290-ENACOM/SNDSA/DAL/16, informándose a la adjudicataria que “….deberán presentar la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones, de conformidad con lo estatuido por el artículo 5° de la Resolución N° 1089-AFSCA/15, de acuerdo con el plazo acordado mediante Nota 0254- DNGADSA/SNDSA/DET/CRS/16….”.

Que, asimismo, en la prenotada nota se le hizo saber que se encontraba vencido el plazo acordado a través de la Nota N° 827-ENACOM/SNDSA/DAL/CNCP/16, para acreditar el cumplimiento a las restantes obligaciones impuestas por el acto de adjudicación.

Que, tal comunicación se realizó bajo apercibimiento de declara la caducidad del acto administrativo de adjudicación de las licencias en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.549. 36 del pliego de bases y condiciones y 9° de la Resolución N° 1089-AFSCA/15.

Que con relación a la solicitud de suspensión de los plazos fijados en el acto administrativo de adjudicación y la justificaciones intentadas relativas al incumplimiento de las obligaciones allí fijadas, corresponde señalar que en todos los casos corresponden a situaciones prexistentes a la convocatoria a concurso público, resultando la frecuencia de emisión del servicio de frecuencia modulada y la potencia de emisión nocturna del servicio de amplitud modulada elementos esenciales y que definen las características técnicas de los servicios cuyas licencias han sido objeto de selección en sendos concursos públicos en los que ha concurrido como oferente la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que no haber advertido, en dos oportunidades consecutivas, las características técnicas de los servicios con carácter previo a decidir la participación en un procedimiento de selección persiguiendo su explotación; y hacerlo una vez vencidos todos los plazos acordados originariamente por el acto administrativo de adjudicación para la presentación de la documentación técnica definitiva y la efectivización de los compromisos laborales asumidos no se corresponde con la especial versación técnica y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de licenciatario, que son de esperar merced al tipo de servicio de que se trata y las especiales condiciones —vinculadas al mantenimiento de las fuentes de trabajo— que la operatividad del mismo impuso en el procedimiento de selección.

Que en tales antecedentes, se encuentran reunidas las condiciones exigidas por el artículo 21 de la Ley N° 19.549; el artículo 36 del pliego de bases y condiciones y el artículo 9° de la Resolución N° 1089- AFSCA/15, para hacer efectivo el apercibimiento formulado y declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación.

Que con relación a la propuesta formulada por la firma ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación), de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de los servicios de que se trata, habiendo quedado segunda en el orden de mérito oportunamente elaborado.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del proceso de selección que documenta el expediente del VISTO a la firma ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA y se definan las obligaciones del licenciatario.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado de la presente medida en su reunión de fecha 18 de agosto de 2016, según consta en acta 10.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 1089-AFSCA/15, en tanto adjudicó a la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Ariel José ECHEVERRIA, Alejandro TOZZI y Sergio Omar MORGANTI, DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º — Adjudícase a la firma ONDA 9 SOCIEDAD ANONIMA (en formación) (CUIT 30-71460875-0), integrada por la asociación mutual ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO MUTUAL (ATEM) (CUIT 33-68200257-9) (33,33% de participación en el capital social) y los señores Federico Salvador CAPUTTO (DNI Nº 202830072 – CUIT 20-202830072-1) y Manuel Pedro VITTORI (DNI Nº 10523362 – CUIT 20-10523362-1) (ambos, en copropiedad, con un 33,33% de participación en el capital social) y Francisco Santiago SAIZ (DNI Nº 06210627 – CUIT 20-06210627) (33,33% de participación en el capital social), DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de SANTA FE, provincia homónima.

ARTÍCULO 3º — Establécese que las licencias otorgadas por el artículo 2º de la presente abarcarán un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas, en los términos y condiciones definidas por el artículo 41 de la Ley Nº 26.522 en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($767.757.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 5º — La adjudicataria deberá dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, acreditar la constitución de la sociedad, con copia de la documentación rogatoria debidamente certificada. La sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con idéntica participación y capital social indicado en la evaluación.

ARTÍCULO 6º — La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del pliego. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 7º — La licenciataria deberá asumir, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares. Al efecto, deberá acreditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada.

ARTÍCULO 8° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 9º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 10. — Dispóngase, a través de la vía administrativa pertinente, la ejecución de la garantía de mantenimiento constituida por la firma PRENSA Y MEDIOS SANTAFESINOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA para el afianzamiento del cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo del adjudicación.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 14/09/2016 N° 66813/16 v. 14/09/2016

Fecha de publicación 14/09/2016