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23 de Agosto de 1989

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 696 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTOS el Expediente Nº 1-2002-4300004413/07-5 y la Disposición N° 12 del 12 de enero de 2016 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición del VISTO se dio de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD a la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.” con domicilio legal en la calle El Maestro N° 154, Código Postal N° 1424, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Gavilán N° 179, Código Postal N° 1766, de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional de Centro de Día.

Que el 26 de enero de 2016 la institución fue notificada del acto administrativo.

Que contra dicho acto, el día 1° de febrero de 2016, el señor Rodrigo CASARES en su carácter de gerente de la institución, interpuso recurso de reconsideración acompañando documentación respaldatoria.

Que el mismo se interpuso en tiempo y forma, de conformidad a los establecido en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549.

Que el administrado manifiesta en su presentación que la institución había solucionado con posterioridad a la auditoría del 11 de agosto de 2015, las falencias administrativas y edilicias que la Junta Evaluadora observó en la misma.

Que en razón de las presentaciones efectuadas, la Junta Evaluadora emitió los informes del 5 de febrero de 2016 y del 16 de febrero de 2016, donde concluye que lo manifestado por el recurrente debería de ser corroborado in situ.

Que por el principio de verdad material, se propició la realización de una nueva auditoría.

Que la misma se llevó a cabo en fecha 9 de mayo de 2016.

Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora, el 24 de mayo de 2016, realizó el informe que hace a su competencia el que fuera ampliado por informe del 21 de junio de 2016, en el que concluyó que la totalidad de las falencias observadas en la auditoría del 11 de agosto del 2015, por las cuales se dio la baja de la institución del Registro Nacional, habían sido subsanadas, por lo que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en forma definitiva en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de treinta y un (31) concurrentes en jornada simple y/o doble.

Que si bien la institución se encuentra en condiciones de ser categorizada e inscripta en el Registro Nacional, no es menos cierto que no se encontraba en tal situación al momento del dictado del acto administrativo impugnado, con lo cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración impetrado con base en los motivos consignados, las constancias de las actuaciones y los informes producidos.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo I, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de veintiséis (26) concurrentes en jornada doble.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo I, Punto 8.2.3 de la Resolución en cita.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”, C.U.I.T N° 30-70873401-9, con domicilio legal en la calle El Maestro N° 154, Código Postal N° 1424, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Gavilán N° 179, Código Postal N° 1766, de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 12 del 12 de enero de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2º — Categorízase a la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”, C.U.I.T N° 30-70873401-9, con domicilio legal en la calle El Maestro N° 154, Código Postal N° 1424, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Gavilán N° 179, Código Postal N° 1766, de la localidad de La Tablada, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 3º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “B”, con un cupo de treinta y un (31) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 4º — Inscríbase a la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 5º — Dejáse establecido que la institución “CETA CENTRO DE DÍA S.R.L.”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).

ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/09/2016 N° 67366/16 v. 14/09/2016

Fecha de publicación 14/09/2016