MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 306 - E/2016
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0125433/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito de NOVENTA Y TRES CON OCHO DÉCIMOS MEGAVATIOS (93,8 MW), a instalarse en la Localidad de Calingasta, Provincia de SAN JUAN.
Que la Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Calingasta, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante Nota B-102260-1 de fecha 14 de octubre de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, mediante Resolución Nº 0725 SEAyDS de fecha 18 de julio de 2016, otorga la Declaración de Impacto Ambiental a la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA del Proyecto de Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito de NOVENTA Y TRES CON OCHO DÉCIMOS MEGAVATIOS (93,8 MW).
Que la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito, ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.435 de fecha 8 de agosto de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito de NOVENTA Y TRES CON OCHO DÉCIMOS MEGAVATIOS (93,8 MW), a instalarse en la Localidad de Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Calingasta, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Planta Generación Solar Fotovoltaica Algarrobito, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Calingasta, jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma SOLAR ALGARROBITO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.
e. 15/09/2016 N° 67107/16 v. 15/09/2016
Fecha de publicación 15/09/2016