MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 344/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO los Expedientes N° 205.761/2012 (2 cuerpos), N° 206.274/2012, N° 2178/2014 y N° 27382/2016, todos del REGISTRO de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICOS DE SALUD, las Leyes N° 19.549 y N° 26.682, los Decretos N° 1759 del 3 de Abril de 1972 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° 205.761/2012 corre el trámite administrativo de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de MED PROTECT S.A. (CUIT N° 30-70839393-9) propietaria de la razón social “PROTEXIA”, asignándosele en esa oportunidad el RNEM PROVISORIO N° 1-1289-9.
Que por Expediente N° 206.274/2012 tramita la solicitud de inscripción en el citado Registro de otra empresa, a saber, MEDICET S.A. (CUIT N° 30-70852795-1), propietaria de la razón social “CORPOMEDICIN”, habiéndosele adjudicado el RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8.
Que por otro lado, se inician las actuaciones del Expediente N° 2178/2014 por las cuales tramita la denuncia de usuarios de MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/ CUIT N° 30-70839393-9), en razón de irregularidades en la prestación de servicios, suspensión de prestadores por falta de pago, y demás incumplimientos verificados en la razón social “PROTEXIA”, en la Provincia de San Luis.
Que con motivo de las denuncias referidas, se llevaron a cabo sendas auditorías, una en la sede de dicha provincia y otra en la de Buenos Aires, de las que surgieron las observaciones generales de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL que se consignaron conforme Providencia N° 3284/14-GCP, las que fueron imposibles de notificar en los domicilios especiales denunciados en la solicitud de inscripción.
Que de lo actuado en el Expediente N° 2178/2014 surge que son dos las entidades involucradas en la denuncia, a saber, MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/CUIT N° 30-70852795-1), en su carácter de propietaria de “CORPOMEDICIN SERVICIOS MÉDICOS”, con domicilio especial en Junín 969 1° A de esta ciudad; y MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/CUIT N° 30-70839393-9) propietaria de “PROTEXIA”, con domicilio especial en F. D. Roosvelt 2469, también de esta ciudad.
Que al momento de realizar la Auditoría en las sedes de esta ciudad, según Orden N° 11/2014, el profesional médico encontró una de ellas cerrada —Franklin Roosvelt 2469, CABA— y en la de Olazábal 1546 —CABA— los empleados recepcionaron la requisitoria oficial aunque manifestaron pertenecer a “CORPOMEDICIN”, a pesar de contar en el lugar con un cartel externo con la marca “PROTEXIA”.
Que con tal motivo el Servicio Jurídico Permanente remite las actuaciones a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO para que intervenga a efectos de verificar —en el ámbito de su competencia— si las empresas mencionadas se encuentran en condiciones de brindar a los usuarios la cobertura de las prestaciones médico asistenciales contratadas.
Que la citada área técnica se expide mediante Informe N° 547/2015 señalando que, en el caso de MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/ CUIT N° 30-70852795-1), si bien continúa comercializando planes de medicina prepaga bajo la razón social “CORPOMEDICIN”, se ha verificado su quiebra y los ejercicios económicos presentados con informe de auditor externo —al 31/08/2010— ya habían expuesto una sociedad sin actividad.
Que con relación a MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/CUIT N° 30-70839393-9) la misma área indica que los informes del auditor externo sobre los estados contables son favorables, aunque la entidad está demandada en varios juicios ejecutivos; y añade que han sido infructuosas las notificaciones intentadas por el Organismo en los domicilios denunciados.
Que finaliza concluyendo que, teniendo en cuenta la situación de quiebra de MEDICET S.A., la ausencia y posterior silencio de las autoridades frente a la presencia del Auditor Médico de este Organismo y las posteriores notificaciones realizadas, las entidades no reúnen los recaudos necesarios que garantizan su viabilidad económica para asegurar a los usuarios la cobertura de salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL informa luego, mediante Providencia N° 98674/2015, que de acuerdo a los informes de Auditoría ya referidos supra, la empresa de medicina prepaga muestra severas deficiencias estructurales, de organización así como también de cumplimiento del marco normativo, revelando una ineficiencia grave y absoluta en la atención y el cuidado de la salud de sus asociados.
Que, asimismo, el área técnica citada supra pone de manifiesto las circunstancias advertidas por el Auditor Médico, con relación a la imposibilidad de establecer cabalmente a qué empresa pertenecen los empleados entrevistados y cuáles planes estarían comercializando (PROTEXIA O CORPOMEDICIN).
Que el Servicio Jurídico toma intervención nuevamente solicitando a la Sindicatura Jurídica —a través de providencia N° 6238/16-GAJ— que proceda a verificar los cuatro domicilios de las entidades, así como recabar información sobre sus autoridades vigentes y comunicar los informes técnicos emitidos, para que se efectúe el correspondiente descargo.
Que dicha área informa, en exhaustiva Providencia N° 13244/2016, que resultó de imposible cumplimiento notificar en los domicilios de MED PROTECT S.A. comercializadora de “PROTEXIA” —F. D. Roosvelt 2469 y Olazábal 1546 de esta ciudad—.
Que la misma área continúa diciendo que, con relación a MEDICET S.A. para “CORPOMEDICIN”, se recibió el requerimiento en el domicilio indicado en su sitio web —Güemes 651 de la localidad de Vicente López, Prov. Buenos Aires—, aunque tampoco resultó factible la notificación en la dirección denunciada especialmente al momento de solicitar su inscripción —Junín 969, 1° A de CABA—.
Que se acumula sin incorporar el Expediente N° 27.382/2016, por el cual tramita el oficio remitiendo lo actuado con motivo de la denuncia efectuada por una usuaria, afiliada durante 10 años a “PROTEXIA -CORPOMEDICIN SALUD”, en el fuero Penal Económico, por el presunto delito de estafa, en la sede de la Calle Olazábal 1546 de CABA.
Que la usuaria Sra. Marcela Josefina OILHABORDA RIOS, DNI N° 20.230.508, denuncia penalmente la entrega de unos cheques sin fondos y otros con denuncia policial previa de extravío, para reintegro de gastos por cobertura de prestaciones básicas por discapacidad, a favor de su hija Kiara Sol TOBARES, imputando por ello al Sr. Ricardo Alfredo BADIN (Presidente de MEDICET S.A. y de MED PROTECT S.A.), a la Sra. Silvia Norma RECCHINI (personal de contacto con SSSALUD) y al Sr. Emmanuel Víctor ROMERO RECCHINI (directivo de ambas).
Que en el marco de dicha causa penal, el Servicio Jurídico del Organismo contestó oportunamente un oficio solicitando información, acompañándose al juzgado interviniente copia del estatuto de la entidad y el domicilio consignado por MEDICET S.A. al momento de solicitar su inscripción.
Que conforme las copias remitidas por oficio, se decidió judicialmente desestimar la denuncia efectuada contra los directores de la entidad y remitir testimonio de las actuaciones a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en atención al incumplimiento de la cobertura médico asistencial a favor de una niña con discapacidad.
Que es preciso señalar que las actuaciones que motivaron la denuncia de los usuarios dieron como resultado una serie de actividades por parte de la Administración, que culminaron en el informe técnico contable —N° 547/2015— que resultó concluyente en cuanto al funcionamiento de ambas entidades, al señalar que no reúnen los recaudos necesarios que garanticen su viabilidad económica para asegurar a los usuarios la cobertura de salud.
Que en ese orden, las consideraciones allí efectuadas, son de aplicación a los Exptes. N° 205.761/2012-SSSALUD y N° 206.274/2012-SSSALUD, en relación a los trámites administrativos de solicitud de inscripción de las entidades que finalmente resultaron involucradas en la denuncia, a saber, MED PROTECT S.A. y MEDICET S.A.
Que con relación a MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/CUIT N° 30-70852795-1) resulta palmario que, decretada su quiebra por expediente judicial N° 14841/2014, conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias, procede el rechazo de su solicitud de inscripción y la baja inmediata de su número de inscripción provisoria sin más trámite.
Que en tal sentido, si bien el presidente de la fallida solicitó la inscripción provisoria el 13 de abril de 2012 según Expte. N° 206.274/2012-SSSALUD, luego se decretó la quiebra de la sociedad y la inhibición general de bienes del presentante, Sr. Ricardo Alfredo BADIN, en fecha 3 de noviembre de 2014.
Que en cuanto a las notificaciones a ambas requeridas, es evidente que cumplido el recaudo inicial de domicilio especial que prescribe el Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN, nunca se actualizaron las direcciones conforme fueron cambiándose de lugar las sedes.
Que en consecuencia, todos los incumplimientos reseñados de ambas entidades, derivaron en la imposibilidad de notificar a MED PROTECT S.A. y en la incertidumbre sobre la persona jurídica notificada en la Calle Güemes 651 de la localidad de Vicente López, Prov. de Buenos Aires.
Que las personas físicas que se desempeñan como directivos de la fallida MEDICET S.A. que solicitaron su inscripción en fecha 13 de abril de 2012, se incorporan luego como accionistas y directivos de MED PROTECT S.A.
Que en efecto, si bien la solicitud de inscripción de MED PROTECT S.A. del 4 de abril de 2012, la realiza su entonces presidente acompañando la documentación que lo acredita, éste se presenta después en las actuaciones de solicitud de inscripción —Expte. N° 205.761/2012-SSSALUD— denunciando su desvinculación de la citada empresa a partir del 10 de agosto de 2012.
Que conforme la documentación que agrega en copia simple, los Sres. Ricardo Alfredo BADIN y Emmanuel Víctor ROMERO RECCHINI, directivos de la fallida MEDICET S.A. —y uno de ellos inhabilitado— se incorporan como accionistas a MED PROTECT S.A.
Que los mencionados omitieron suministrar a este Organismo la documentación prevista en el Artículo 3º del Decreto N° 1993/2011-PEN, en su carácter de nuevos integrantes del Directorio de MED PROTECT S.A.
Que de lo actuado se desprende que la entidad de medicina prepaga MED PROTECT S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1289-9/CUIT N° 30-70839393-9) no reúne los recaudos necesarios que garantizan su viabilidad y aseguren a los usuarios la cobertura de las prestaciones médico asistenciales.
Que constatadas la falta de acreditación de domicilio especial, comunicación del cambio de autoridades y de domicilio real y la omisión de presentación de documentación personal de sus directivos, se toma abstracta la posibilidad de ejercicio de las facultades de fiscalización y control de este Organismo.
Que respecto de la empresa de medicina prepaga MEDICET S.A. (RNEMP PROVISORIO N° 1-1361-8/CUIT N° 30-70852795-1) también procede el rechazo de su solicitud de inscripción en razón de que la misma tiene decretada su quiebra, conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que en orden a lo actuado con motivo de las denuncias realizadas, resulta de aplicación con relación a la publicidad del presente acto administrativo, lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN.
Que por otro lado, a efectos de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso m) del Artículo 5° de la Ley N° 26.682, es preciso incluir la publicación en un diario de amplia circulación en las zonas de actuación de ambas entidades, estableciéndose un cronograma de presentación de los usuarios damnificados para su mejor y más rápida atención.
Que en lo que atañe a la competencia con relación a las empresas bajo trato, según los términos del Decreto Reglamentario N° 1993/11-PEN, se colige que este Organismo tiene delegadas las facultades de autoridad de control y fiscalización de las Entidades de Medicina Prepaga —Artículo 4° Ley N° 26.682—.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo que hace al ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DENIÉGASE la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de la empresa MEDICET S.A. (CUIT N° 30-70852795-1), por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — DENIÉGASE la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades de Medicina Prepaga de la empresa MED PROTECT S.A. (CUIT N° 30-70839393-9), por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTÍCULO 3° — DÉJANSE SIN EFECTO los RNEMP PROVISORIOS N° 1-1361-8 y N° 1-1289-9, con fundamento en lo actuado en los expedientes del Visto.
ARTÍCULO 4° — HÁGASE SABER a los usuarios de MEDICET S.A. y MED PROTECT S.A., que se consideren damnificados, que podrán presentarse en las oficinas de atención al público de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD según el cronograma que se consigna en el ANEXO de la presente, con los últimos tres recibos de pago de la cuota mensual y el contrato suscripto, a los efectos de determinar, conforme el inciso m) del Artículo 5° de la Ley N° 26.682, otro prestador que cuente con similar modalidad de cobertura de salud y cuota.
ARTÍCULO 5° — HÁGASE SABER que, contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los DIEZ (10) o QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación del presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Artículo 94 del Decreto Reglamentario N° 1759/72, a elección del interesado.
ARTÍCULO 6° — INSTRÚYASE a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a instrumentar la medida dispuesta en la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese conforme el Artículo 42 de Decreto Reglamentario N° 1759/72-PEN, y en el diario de mayor circulación en las zonas de actividad de ambas entidades, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la COORDINACIÓN DE REGISTRO DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE USUARIOS, SEGÚN LA INICIAL DEL APELLIDO DEL TITULAR:
A/B/C | 26 al 30 de setiembre de 2016 |
D/E/F | 3 al 7 de octubre de 2016 |
G/H/I/J | 11 al 14 de octubre de 2016 |
K/L/M/N/Ñ | 17 al 21 de octubre de 2016 |
O/P/Q/R | 24 al 28 de octubre de 2016 |
S/T/U/V/WXYZ | 31 de octubre al 4 de noviembre de 2016 |
Aquellos beneficiarios que no se hubieran presentado en la fecha correspondiente a su letra, podrán hacerlo a partir del 7 de noviembre de 2016.
e. 15/09/2016 N° 67338/16 v. 15/09/2016
Fecha de publicación 15/09/2016