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8 de Enero de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 282 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.903/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al principal como fojas 32 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual es ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial con vigencia a partir del 01/03/16 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 269/95, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al Expediente N° 1.707.903/16 como fojas 32, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual es ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.718.494/16, agregado al Expediente Principal como fojas 32, junto con las actas de ratificación de fojas 38, 39 y 40.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 269/95 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.707.903/16
Buenos Aires, 16 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 282/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.718.494/16 agregado como fojas 32 al expediente principal, junto con las actas de ratificación obrante a fojas 38, 39 y 40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 864/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2015, siendo las 20,00 horas, por la UNIÓN PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los Sres. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873), Ramón Rodolfo FRIAS (DNI 23.334.052), Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738), Leonardo Pedro ALARCON (DNI 16.031.576), Lelia del Carmen TOLEDO (DNI 25.251.989), y Nancy Cristina CANARIO (DNI 20.491.858), Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118), Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778), con el patrocinio letrado del doctor Fabián Alejandro MAIDANA (T°78 F°826); por la CAMARA DE INDIUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283), Roberto César ECHANIQUE (DNI 4.258.584), Alejandro FERNANDEZ (DNI 23.244.673), Segundo FERNANDEZ ANSOAR (DNI 10.137.664), y Eduardo Alfonso RAMA (DNI 11.400.219), y Rubén SOSA (DNI 13.158.983), asistidos por los Dres. Mabel ALLEGRONE (DNI 10.996.860) y Esteban MASANTE (DNI 20.425.252); y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen Néstor Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425), Luis BENITO (DNI 93.326.711), Gerardo CALDELINO (DNI 5.248.478), y Ricardo WYSOCKY (DNI 13.477.512), asistidos por los Dres. Pedro A. PRADO (T°21 F°1000) y Pedro A. PRADO GIRALT (T°100 F°253), todos en calidad de miembros paritarios.-
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2016 hasta el 29/02/2017 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.707.903/16 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 2169/95, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.-
SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el Convenio Colectivo mencionado correspondiente al mes de Marzo de 2016 del 10% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016, en 2 cuotas iguales, pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de Abril y Mayo 2016, el cual se incorporará a los básicos en forma remunerativa a partir del mes de Abril de 2016.-
TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 269/95, otorgar a todo el personal involucrado en el mencionado convenio, un incremento salarial del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2016, a abonar de la siguiente manera: a) 3% para el mes de Abril de 2016; b) 11% para el mes de Julio de 2016; c) 11% para el mes de Noviembre de 2016, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2016.-
CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.-
QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo colectivo.-
En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N° 1.707.903/16 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTES PARA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2016
RAMA PANADEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDAD5% NO REMUNERATIVO
OFICIAL11208107100496
MEDIO OFICIAL10941107100484
AYUDANTE10846107100480
PEON O MANTENIMI.10460100100463
CAJEROS10807100100478
DEPENDIENTE/A10769100100476
ADMINISTRATIVOS10672100100472
ENCARGADO/DA11116100100492
REPARTIDOR10672100100472
AYUDANTE REPAR.10440100100462
APRENDIZ9591100100424


RAMA INGLESEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDAD5% NO REMUNERATIVO
OFICIAL11640107100515
MEDIO OFICIAL11288107100499
AYUDANTE11172107100494
PEON10460100100463
ADMINISTRATIVOS10672100100472
ENCARGADO/DA11327100100501
RALLADOR10800100100478
CORTADOR10800100100478
REPARTIDOR10672100100472
AYUDANTE REPAR.10440100100462
APRENDIZ9591100100424


ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTE PARA EL MES DE JUNIO 2016
RAMA PANADEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1120810710011415,47
MEDIO OFICIAL1094110710011148,11
AYUDANTE1084610710011052,99
PEON O MANTENIMI.1046010010010660,38
CAJEROS1080710010011007,43
DEPENDIENTE/A1076910010010968,87
ADMINISTRATIVOS1067210010010872,00
ENCARGADO/DA1111610010011315,92
REPARTIDOR1067210010010872,00
AYUDANTE REPAR.1044010010010639,82
APRENDIZ95911001009791,47


RAMA INGLESEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1164010710011847,36
MEDIO OFICIAL1128810710011495,16
AYUDANTE1117210710011379,48
PEON1046010010010660,38
ADMINISTRATIVOS1067210010010872,00
ENCARGADO/DA1132710010011526,72
CORTADOR1080010010010999,72
RALLADOR1080010010010999,72
REPARTIDOR1067210010010872,00
AYUDANTE REPAR.1044010010010639,82
APRENDIZ95911001009791,47


ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTE PARA LOS MESES DE JULIO, AGO, SEPT, Y OCT, 2016
RAMA PANADEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1230010710012506,56
MEDIO OFICIAL1200610710012213,18
AYUDANTE1190210710012108,80
PEON O MANTENIMI.1147910010011678,65
CAJEROS1185910010012059,48
DEPENDIENTE/A1181710010012017,17
ADMINISTRATIVOS1171010010011909,97
ENCARGADO/DA1219810010012398,00
REPARTIDOR1171010010011909,97
AYUDANTE REPAR.1145610010011656,08
APRENDIZ1052510010010725,15


RAMA INGLESEROS


CATEGORIA
BASICO PRESENTISMOPUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1277310710012980,49
MEDIO OFICIAL1238710710012594,01
AYUDANTE1226010710012467,07
PEON1147910010011678,65
ADMINISTRATIVOS1171010010011909,97
ENCARGADO/DA1242910010012629,33
CORTADOR1185110010012051,02
RALLADOR1185110010012051,02
REPARTIDOR1171010010011909,97
AYUDANTE REPAR.1145610010011656,08
APRENDIZ1052510010010725,15


ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.
VIGENTE A PARTIR DE NOVIEMBRE 2016
RAMA PANADEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMO PUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1339110710013597,65
MEDIO OFICIAL1307110710013278,24
AYUDANTE 12958107 100 13164,60
PEON O MANTENIMI.1249710010012696,92
CAJEROS1291210010013111,54
DEPENDIENTE/A1286510010013065,47
ADMINISTRATIVOS1274910010012948,76
ENCARGADO/DA1328010010013480,09
REPARTIDOR1274910010012948,76
AYUDANTE REPAR.1247210010012672,35
APRENDIZ1145910010011658,83


RAMA INGLESEROS


CATEGORIA
BASICOPRESENTISMOPUNTUALIDADTOTAL
OFICIAL1390710710014113,62
MEDIO OFICIAL1348610710013692,86
AYUDANTE1334810710013554,65
PEON1249710010012696,92
ADMINISTRATIVOS1274910010012948,76
ENCARGADO/DA1353210010013731,93
CORTADOR1290210010013102,32
RALLADOR1290210010013102,00
REPARTIDOR1274910010012948,76
AYUDANTE REPAR.1247210010012672,35
APRENDIZ1145910010011658,83


Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI: 18.324.873), Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826 C.P.A.C.F.).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 26 de marzo de 2016 y acreditado a fojas 2/7 del expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 269/95. Por último, declaran bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por la representación de la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Asociación de Panaderos de la Capital Federal. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL (APACA), con domicilio constituido en 24 de Noviembre 438, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gabriel FERNANDEZ (DNI: 17.331.910), en calidad de Secretario y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 26 de marzo de 2016 con la Unión Personal de Panaderías y Afines y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, y acreditado a fojas 2/7 del expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
El mismo se realiza en el marco del CCT 269/95.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de APACA que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por la representación de la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1707903/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2016, siendo las 13:45 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio constituido en Perú 89, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Domingo José ALVAREZ (DNI: 13.238.283), Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la UPPA, obrante a fojas 32 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que: ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 26 de marzo de 2016 con la Unión Personal de Panaderías y Afines y la Cámara de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires, y acreditado a fojas 2/7 del expediente N° 1718494/16, agregado al principal como fojas 32, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
El mismo se realiza en el marco del CCT 269/95.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el expediente será elevado a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Fecha de publicación 15/09/2016