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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 241 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.876/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/63 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 62/63 del Expediente N° 1.717.876/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 62/63 del Expediente N° 1.717.876/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.717.876/16
Buenos Aires, 01 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 241/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 745/16.

ANEXO I
PLANILLAS DE RETIBUCIONES BÁSICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 716/15


CATEGORÍA
A partir del 01/06/2016A partir del 01/07/2016
PRODUCCIÓN
“A”46,4953,76
“B”48,5856,18
“C”50,7658,70
“D”53,0361,33
“D1”57,0165,93


El salario básico por hora de los cuereadores de primera categoría (Categoría “D1”) se ha fijado considerándose un valor horario superior en un 7,50% al correspondiente a los operarios que se desempeñan en la Categoría “D”.


MATENIMIENTO
1) AYUDANTE48,5856,18
2) MEDIO OFICIAL50,7658,70
3) OFICIAL53,0361,33
4) OFICIAL MÚLTIPLE55,4164,08
5) OFICIAL MATRICULADO57,8766,93


ADMINISTRATIVO
a)10151,1911740,07
b)10606,5712266,73
c)11574,2513385,87


La remuneración de los Capataces y/o encargados no podrá ser inferior al equivalente de 200 horas del salario del Oficial Múltiple, la remuneración de los Supervisores y/o Segundo Jefe de Sección, no podrá ser inferior al equivalente a 200 horas del salario del Oficial Matriculado


Vale por Comida (Art. 61)
142,31164,58

Fecha de publicación 15/09/2016