MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ACUERDO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL ESTADO DE PALESTINA
La República Argentina y el Estado de Palestina, en adelante denominados las Partes;
Reconociendo los beneficios que dicha cooperación brindará a sus pueblos; y
Conscientes de la necesidad de implementar medidas para promover y desarrollar la cooperación técnica entre ambas Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación técnica sobre la base de la asociación, la responsabilidad compartida y el beneficio mutuo, de conformidad con el presente Acuerdo y las respectivas legislaciones internas.
ARTICULO II
Las Partes promoverán la preparación y ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación técnica que serán objeto de acuerdos específicos establecidos a través de la vía diplomática.
ARTICULO III
Dicha cooperación técnica podrá incluir las siguientes actividades:
a. intercambio de asesores, consultores y técnicos;
b. organización de seminarios, conferencias y reuniones;
c. capacitación y desarrollo de expertos y técnicos;
d. implementación conjunta de proyectos;
e. intercambio de información, estudios y resultados de investigaciones;
f. cualquier otra forma de cooperación que las Partes puedan acordar.
ARTICULO IV
Las Partes facilitarán, de acuerdo a sus leyes internas, la participación de entidades de cada parte en la ejecución de programas, proyectos y cualquier otra forma de cooperación contemplada en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo II.
Los términos y las condiciones para la participación de las entidades de ambas Partes en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos dentro del marco del presente Acuerdo se definirán en los programas respectivos.
ARTICULO V
Cuando corresponda, por invitación de ambas Partes, el personal técnico, los organismos gubernamentales e instituciones de terceros países podrán participar en proyectos y programas, de conformidad con el presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes facilitará la entrada y salida de su territorio del personal y equipo de la otra Parte que trabaje o se esté utilizando en proyectos conjuntos y programas de acuerdo a sus leyes, normas y reglamentaciones respectivas.
ARTICULO VII
Salvo acuerdo en contrario, los gastos relacionados con el envío de personal se sufragarán de la siguiente manera:
- los gastos de viaje hacia el territorio de la otra Parte estarán a cargo de la Parte que envía;
- los gastos de alojamiento y transporte local para la ejecución de los programas y proyectos estarán a cargo de la Parte anfitriona.
En cada caso, las Partes acordarán los gastos de seguro médico que serán cubiertos con anterioridad al viaje de un experto.
ARTICULO VIII
A fin de implementar el presente Acuerdo, las Partes resuelven establecer una Comisión Mixta que estará integrada por un Presidente y por otros miembros designados por cada una de las Partes en representación de los Ministerios/Organismos correspondientes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Palestina presidirán la Comisión Mixta en forma conjunta.
La Comisión Mixta se reunirá, según lo que se determine de común acuerdo, alternativamente en la República Argentina y en el Estado de Palestina para analizar el progreso de la cooperación técnica entre las dos Partes. La Comisión Mixta establecerá Grupos de Trabajo cuando fuese necesario y designará expertos y asesores para participar en las reuniones.
La Comisión Mixta tendrá, en particular, las siguientes funciones:
1. actuar de nexo entre las Partes;
2. intercambiar información sobre asuntos técnicos concernientes a las Partes;
3. analizar el progreso de la cooperación y sugerir medidas para fortalecer dicha cooperación;
4. formular propuestas y realizar recomendaciones a los respectivos Gobiernos para el beneficio futuro de las Partes a través de la cooperación mutua.
ARTICULO IX
Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo se resolverá entre las Partes mediante negociaciones y consultas a través de la vía diplomática.
ARTICULO X
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán los derechos u obligaciones de las Partes relacionados con otros acuerdos internacionales de los cuales sean parte.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se informen mutuamente por la vía diplomática que se ha dado cumplimiento a los requisitos internos para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos idénticos sucesivos, a menos que se lo denuncie, a través de la vía diplomática con por lo menos los seis (6) meses de antelación.
La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez de las actividades, programas o proyectos de cooperación implementados de conformidad con el presente Acuerdo que ya se encuentren en ejecución.
Hecho en Nueva York, el 30 de septiembre de 2015, en dos originales, en los idiomas español, inglés y árabe siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación prevalecerá el texto en inglés.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE PALESTINA.
Firma: Nueva York, 30 de septiembre de 2015.
Vigor: 22 de agosto de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 16/09/2016