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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N° 271
Se le hace saber al importador GEOALLIANZ SRL (CUIT 30-70828704-7) que en la actuación 12145-214-2011, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 17 de Abril de 2015, la cual en su parte pertinente dispone: “Habiendo caratulado las presentes actuaciones, con la declaración comprometida en la destinación 11 001 EC01 093492 J, y en atención a que de la denuncia 11 001 006962 de la División Verificación, Sección Ramo “A” obrante a fs. 1/3 surge que en la verificación física y documental resultó que la posición arancelaria declarada no es de aplicación para la mercadería en cuestión, siendo la correcta la PA SIM 1206.00.90.929W, lo cual ocasiona diferencia de derechos, de base imponible así como mercadería de importación prohibida por no resultar de aplicación la DDJJ 11 001 DJVE 009683 D, configurando una infracción en los términos del Art. 954 Inc. a) b) y c) del Código Aduanero, SE RESUELVE: INSTRUIR SUMARIO en los términos del Art. 1090 inc. c) del Código Aduanero. CORRER VISTA de todo lo actuado al exportador GEOALLIANZ SRL (CUIT N° 30-70828704-7) y al despachante de aduana ZABALO LUCAS ALFERDO (CUIT N° 20-27251484-5) a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. A), B) y C) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 137.546,24 (PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 24/100), como así también, en concepto de tributos la suma de USD 5.449,60 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100), informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.). a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE. Abogado MARCELO F. MIGNONE Jefe (Int) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros”. — Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros, a cargo del Dpto. Proced. Legales Aduaneros, Disposición 11/16 (DI LEGA).

e. 16/09/2016 N° 68324/16 v. 16/09/2016

Fecha de publicación 16/09/2016