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7 de Abril de 1972

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 380 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente Nº 227/2016 del registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, los Decretos Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997,el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520(texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que DIRECTV ARGENTINA S.A. solicita autorización para llevar a cabo una prueba piloto experimental en Argentina para brindar servicio de internet de banda ancha satelital mediante la utilización de un satélite denominado Spaceway2 que opera en la banda de frecuencias Ka, desde la posición orbital geoestacionaria de 99.075° Longitud Oeste.

Que la peticionantes titular de una Licencia Única Argentina Digital, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27.078, con registro de Servicios de Valor Agregado (internet) y Transporte de Señales de Radiodifusión, en función de lo dispuesto respectivamente por las Resoluciones SC N° 60/2002 y 105/2003, extendidas a favor de la anterior denominación de DIRECTV ARGENTINA S.A., esto es GALAXY ENTERTAINMENT ARGENTINA S.A.

Que, con relación a ello, la solicitante acompañó la documentación inherente por la que cual se acredita que se trata de la misma persona jurídica, respecto de la cual operó un cambio de denominación social, de GALAXY ENTERTAINMENT ARGENTINA S.A. a DIRECTV Argentina S.A. Toda la documentación pertinente fue acompañada en copia debidamente certificada con la inscripción respectiva, con arreglo a lo previsto en Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (texto ordenado 1991).

Que, por otro lado, la causante acompañó las constancias respectivas relacionadas con las características generales y tecnológicas del proyecto y las referidas su capacidad jurídica, económica y experiencia empresarial.

Que la prueba piloto mencionada por la peticionante para proveer servicios de internet de banda ancha mediante la utilización de satélites que operan en banda de frecuencia Ka, resulta novedosa y permite reutilizar las frecuencias satelitales a través de múltiples haces, dado que el desarrollo y aplicación de la tecnología satelital permite servir a múltiples consumidores, especialmente aquellos que hoy no son servidos por redes de banda ancha terrestre o que reciben un servicio con una calidad que no se adecua a las exigencias actuales de consumo, permitiendo superar rápidamente restricciones generadas por la escases de infraestructura de conectividad residencial y por la localización geográfica de los clientes.

Que la presentante pone de resalto la importancia estratégica de la prueba piloto aludida dado que se trata de una iniciativa privada que redundará en indudable beneficio social, económico y productivo para nuestro país, persiguiéndose aumentar la penetración de los servicios de internet sobre todo en zonas rurales o del interior del país que se encuentran sin servicio o con servicios de calidad deficiente, constituyendo dicho proyecto una alternativa tecnológica rápida y real para lograr el desarrollo del servicios en dichas áreas.

Que el comienzo de la prueba piloto se encuentra prevista en forma inmediata con una extensión máxima de dos (02) años desde su lanzamiento, para lo cual utilizará una parte de la capacidad total que posee el Satélite Spaceway2, consistente en hasta 216 MHz, correspondiente a capacidad parcial de los Transpondedores 3, 5, 7, 9, 13 y 15 de dicho satélite.

Que la peticionante señala contar con disponibilidad inmediata de dicha capacidad satelital ya que la titularidad de la autorización para la operación del satélite Spaceway2,en la posición orbital 99.075° Longitud Oeste, fue otorgada por la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor de DIRECTV Enterprises, LLC, una compañía del Grupo empresario al que pertenece, destacando que se encuentra autorizada para la explotación, comercialización y uso de los derechos sobre la capacidad satelital de dicho satélite que será utilizada para la provisión de servicios de banda ancha a los usuarios finales en el territorio de la República Argentina.

Que la solicitante aclara que el satélite Spaceway2 se encuentra registrado por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA como administración notificante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y opera en Banda de frecuencias Ka, dentro de los mismos rangos de frecuencias atribuidas al Servicio Fijo por Satélite en la República Argentina, Administración con la que se ha celebrado un Acuerdo de Reciprocidad y el Protocolo correspondiente que expresamente incluye dichas frecuencias.

Que, previo al inicio de operación de la Prueba experimental y a la utilización de las facilidades satelitales autorizadas en la presente, DIRECTV Argentina S.A. deberá presentar la información técnica correspondiente a la Estación Terrena para su respectiva autorización, como así también, notificar los emplazamientos y características de funcionamiento de las Estaciones Remotas de Suscriptores en cada una de las localidades incluidas en el Área de prestación de la prueba piloto mencionadas en el Anexo X que forma parte de la presente.

Que, como antecedentes en materia de telecomunicaciones y en particular con relación a este tipo de autorización con fines experimentales o de prueba, a los efectos de facilitar la introducción de nuevos desarrollos tecnológicos, tanto satelitales como servicios fijos terrestres, se pueden citar las autorizaciones oportunamente otorgadas a IRIDIUM ARGENTINA S.A. y TE.SA.M.ARGENTINA S.A. para realizar pruebas de comunicaciones correspondientes a sistemas satelitales no geoestacionarios de órbita baja (a través de las Resoluciones Números 148/97 y 313/97 de la ex Secretaría De Comunicaciones, respectivamente), en tanto —al igual que en los casos citados— nos encontramos ante una nueva tecnología que opera en la Banda Ka de frecuencias.

Que en la actualidad no existen sistemas satelitales geoestacionarios autorizados para proveer facilidades satelitales en el servicio fijo por satélite operando en la banda de frecuencias Ka en nuestro país, no obstante lo cual ella ha sido atribuida en nuestro país para el Servicio Fijo por Satélite mediante Resolución de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) N° 494 de fecha 16 de octubre de 2015.

Que, sin perjuicio de lo cual, la peticionante deberá brindar los servicios para los que se la autoriza de conformidad a los términos previstos por la Resolución N° 3609/99 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que, por otra parte, el artículo 33 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078,establece que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.

Que, en igual sentido, el artículo 34 de dicha norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme a la reglamentación que la Autoridad de Aplicación dicte a tal efecto.

Que, por su parte, el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como ANEXO IV del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece en el apartado 5.2 del artículo 5 - Característica del Espectro Radioeléctrico. Carácter de las Autorizaciones y de los Permisos, que: “5.2. Las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituir, modificar o cancelar las mismas, total o parcialmente, sin que ello dé derecho a indemnización alguna a favor del autorizado o permisionario de que se trate.”

Que en tal sentido el artículo 21, inciso e) del Decreto 1185/90 prevé que podrán expedirse permisos o autorizaciones de carácter precario y con término de vigencia para servicios o facilidades respectivamente, solo cuando ello sea necesario para coordinar la entrada en servicio de diversos titulares, debiendo en tal caso constar expresamente ese carácter.

Que cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 10, 24 y 22 inciso iv de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales referida a la “Provisión de Facilidades Satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”, la cual fue aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones, incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que el Artículo 10° del Reglamento antes mencionado establece que: ”Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la presente Parte”.

Que, finalmente, el Artículo 24 del Reglamento precitado estipula que “…a los efectos de la provisión de facilidades y servicios satelitales por parte de satélites no argentinos prevista en el Artículo 18, será menester que las administraciones notificantes de tales satélites hayan suscripto Acuerdos de Reciprocidad con la Administración Argentina…”.

Que, con relación a ello, se señala que por Resolución N° 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, se registró el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y los Estados Unidos de América” a efectos de garantizar la reciprocidad en las condiciones de acceso a los respectivos mercados de facilidades y servicios satelitales., el cual fue registrado e incorporado como Apéndice I de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado.

Que es objetivo de este Ministerio promover el empleo más efectivo de los servicios de telecomunicaciones, de manera de favorecer el aumento de su utilización por parte del público en un ambiente de competencia y libre mercado, promoviendo las ventajas de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones.

Que la realización de la prueba piloto no deberá generar interferencias en sistemas reglamentariamente establecidos, debiendo cesar en forma inmediata en caso de producirse las mismas, siendo el autorizado responsable de las consecuencias que tales interferencias ocasionen.

Que la implementación futura de este tipo de servicios facilitará la introducción de una nueva tecnología y brindará mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio del país.

Que a fin de facilitar la pronta introducción de estos sistemas resulta necesario arbitrar el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes de carácter precario con fines experimentales y de prueba.

Que se encuentra actualmente en elaboración la reglamentación que determinará el marco regulatorio de este tipo de sistemas.

Que la solicitante deberá adecuarse a lo que prescriba la normativa reglamentaria que resulte aplicable en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase autorización precaria y experimental a la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A., mientras se mantengan las condiciones actuales respecto de su Licencia Única Argentina Digital, para desarrollar una prueba piloto, utilizando 216 MHz de la capacidad del satélite geoestacionario denominado Spaceway 2, con operación en banda de frecuencias Ka, en la posición orbital geoestacionaria de 99.075° Longitud Oeste, a fin de brindar servicios para los que se encuentra autorizado, por el plazo de dos (02) años desde el lanzamiento de la mencionada prueba, con posibilidad de prórroga en función de la evolución del proyecto.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a DIRECTV Argentina S.A., con el alcance y a los fines establecidos en el artículo anterior, al uso de las bandas de frecuencias comprendidas entre 29,56250 – 29,81250 GHz y 29,87500 – 30,00000 GHz. para el enlace de servicio ascendente; y entre 19,71042 – 19,89792 Ghz. para el enlace de servicio descendente.

ARTÍCULO 3° — Dispónése que, previo al inicio de operación de la Prueba experimental, DIRECTV Argentina S.A. deberá presentar la información técnica correspondiente a la Estación Terrena para su respectiva autorización, como así también, notificar las características de funcionamiento de las Estaciones remotas de suscriptores y sus emplazamientos en las localidades incluidas en el Área de prestación de la prueba piloto.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que la solicitud de prórroga de la autorización aquí concedida, deberá ser realizada con una antelación no inferior a seis (6) meses al vencimiento del plazo de la misma y, a tales efectos, deberán informarse los avances de la prueba piloto y la evolución del proyecto.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber a la beneficiaria que la realización de la prueba piloto aquí autorizada, no deberá generar interferencias en sistemas reglamentariamente establecidos, debiendo adoptar todas las medidas técnicas a tales efectos y, en su caso, cesar en forma inmediata si se ellas se produjeran, siendo el autorizado responsable por las consecuencias que tales interferencias pudieran ocasionar.

ARTÍCULO 7° — La Autoridad de Aplicación determinará la tasa a abonar por DIRECTV Argentina S.A., de forma equivalente a lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales vigente cuyo texto ordenado fuera aprobado por Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

ARTÍCULO 8° — DIRECTV Argentina S.A. deberá dar estricto cumplimiento a las normas aplicables en materia de información, protección y defensa del consumidor vigentes a efectos de garantizar la correcta libertad de elección de los usuarios, debiendo informar a los mismos las características esenciales del servicio, y que éste será brindado dentro del período de la prueba piloto autorizada conforme lo dispuesto en el ARTICULO 1°.

ARTÍCULO 9° — Finalizada la vigencia de la presente autorización precaria experimental o de su prórroga, conforme lo previsto en los ARTÍCULOS 1° y 4°, DIRECTV Argentina S.A deberá cesar el uso de las bandas de frecuencias autorizadas por el ARTÍCULO 2° y la provisión del servicio prestado a través de las mismas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA; no dando ello derecho a indemnización alguna por parte del ESTADO NACIONAL en favor del autorizado ni de sus clientes.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/09/2016 N° 67654/16 v. 16/09/2016

Fecha de publicación 16/09/2016