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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 265 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0378660/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.240 se establece el régimen legal de las Asociaciones de Consumidores determinando, en su Artículo 56, que las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor deben requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para poder funcionar como tales.

Que, por otra parte, en el Artículo 57 de la citada ley, se establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de consumidores.

Que, asimismo, en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, se establece que el incumplimiento por parte de las asociaciones de consumidores, respecto de lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la mencionada ley, implicará la baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y la Autoridad de Aplicación podrá suspenderles las contribuciones estatales otorgadas, como así también disponer la pérdida de la personería jurídica oportunamente conferida.

Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores creado por el Artículo 55 del Anexo I del Decreto Nº 1.798/94.

Que, en el orden de ideas que se expone, es dable consignar que en el Artículo 6º de la Resolución mencionada, se estableció un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación de la documentación requerida para solicitar la reinscripción, contados a partir de la publicación de la norma, y que serán excluidas del Registro mencionado aquellas organizaciones que no cumplan en tiempo y forma con las previsiones de la norma.

Que con base a lo expuesto precedentemente y habiendo relevado las presentaciones efectuadas en el marco del reempadronamiento de las asociaciones dispuesto por la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de la citada resolución, corresponde excluir del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a aquellas entidades que no hayan cumplimentado con las obligaciones establecidas en la normativa de la referencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.798/94 y la Resolución Nº 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exclúyense del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a las entidades que al día 20 de julio de 2016, fecha de vencimiento para la presentación exigida por la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, no cumplieron en tiempo y forma con los requisitos establecidos para su reinscripción, conforme el siguiente detalle:


Asociación Civil Taller de Formación Laboral y Socio Cultural del Sur para Inserción Laboral y Defensa De Los Derechos
C.U.I.T. Nº 30-71211423-8
Asociación Sepa DefenderseC.U.I.T. Nº 30-70939838-1
Fundación Agustina LerenaC.U.I.T. Nº 30-70892368-7
Instituto de Defensa del Usuario y Consumidor - INDUCAMC.U.I.T. Nº 30-70800546-7
Asociación Civil CEPSC.U.I.T. Nº 30-71206331-5
Asociación de Usuarios y Consumidores de la República Argentina - ASUCRAC.U.I.T. Nº 30-71112818-9
Defensa de Usuarios y Consumidores - DUCC.U.I.T. Nº 30-69845929-4
Asociación Civil Compromiso CívicoC.U.I.T. Nº 30-70945800-7

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a las asociaciones mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 16/09/2016 N° 67479/16 v. 16/09/2016

Fecha de publicación 16/09/2016