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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 248 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.830/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/50, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8- y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 51/53, del Expediente N° 1.722.830/16, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, por la parte gremial y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han establecido nuevos valores de Premios, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 -Rama 8-, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, se circunscribe a la representatividad de las Empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución 1809, de fecha 04 de Noviembre de 2015.

Que una vez homologado los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 47/50, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia-, y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 51/53, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Ushuaia- y las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 54 y por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a fojas 55, cuyas Actas lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 47/50, el acuerdo de fojas 51/53 y las Actas de ratificación de fojas 54/55 que lo integran, del Expediente N° 1.722.830/16.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.830/16
Buenos Aires, 29 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 248/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/50, 54 y 55 del expediente principal y del acuerdo glosado a fojas 51/53, 54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 700/16 y 701/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a los 30 días del mes de mayo del año 2016, se reúnen por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA de la REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Ushuaia representada por su Secretario General, Sr. HECTOR TAPIA y su Secretario Administrativo MARCELO NICOLAS CASTRONUOVO respectivamente, con domicilio en la calle Aldo Motter 2541 de la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y en adelante la UOMRA Seccional Ushuaia, y por la otra las siguientes empresas fabricantes de productos electrónicos localizadas en la ciudad de Ushuaia: NewSan S.A., Noblex Argentina S.A. y Electronic System S.A. con domicilio en Avda. Perito Moreno 3875 de la ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego y representadas por el Sr. CRISTIAN HECTOR MALVIDO, apoderado, todas ellas en conjunto denominadas “Las Empresas”, y conjuntamente con la UOMRA, en lo sucesivo denominadas “Las Partes”, y considerando:
a) Que es intención de Las Partes acordar incremento salarial al personal encuadrado en el convenio colectivo UOMRA, que se desempeña en el ámbito territorial de la seccional Ushuaia de esa entidad gremial.
b) Que toda vez que el acuerdo alcanzado a nivel nacional por la UOMRA con distintas Cámaras empresarias expresamente excluyen la Rama 8 de Electrónica en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur —en la cual se encuentra comprendido el personal de las Empresas referidas— es vocación de las partes suscriptoras del presente de acordar el incremento salarial articulado al Acuerdo Paritario Nacional 2016.
c) Que la situación particular de las empresas referidas radicadas, en el ámbito de representación personal y territorial de la Ciudad de Ushuaia, merecen adoptar y ameritan dar tratamiento particular y diferenciado atento características distintas a empresas radicadas en la Provincia, atento las características productivas propias del personal y de las empresas firmantes.
Por lo expuesto, las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Establecer un incremento al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75 de UOMRA de “Las empresas”, sobre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, del 20% aplicado a partir del 1 de Julio de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
SEGUNDA: Establecer un incremento adicional del 7% no acumulativo al personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”, totalizando así un 27% de incremento sobre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de octubre de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
TERCERA: Establecer un incremento adicional del 6% no acumulativo al personal encuadrado en el convenio de UOMRA de “Las Empresas”, totalizando así un 33% de incremento sobre sobre los Salarios Mensuales vigentes al 30-06-2016, que será aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016. Se adjunta como Anexo 1 las tablas con los nuevos valores salariales de las distintas categorías del CCT Nro. 260/75, articulado al Acuerdo salarial convenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con fecha 09 de mayo del corriente año en el marco del expediente Nro. 1.710.721/16.-
CUARTA: Establecer que los incrementos dispuestos en las cláusulas primera, segunda y tercera del presente acuerdo, no se aplicarán sobre el adicional empresa —premio a la productividad, ex tickets— que Las Empresas vienen abonando bajo la voz ART 3 Ley 26.341, ni sobre el premio por presentismo.
QUINTA: Adicional a los incrementos indicados precedentemente, Las Empresas abonarán al personal alcanzado por el presente acuerdo, una suma no remunerativa de naturaleza no salarial, de carácter excepcional y por única vez de $25.000 (Pesos Veinticinco Mil con 00/100), la que se liquidará bajo la voz GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ACUERDO EMPRESAS 2016. A la suma antes mencionada se le deducirán los $3.000 (Pesos Tres Mil con 00/100) ya abonados en carácter de adelanto, según lo convenido en la Cláusula Primera del acuerdo suscripto con fecha 03 de marzo de 2016 entre las partes intervinientes y que se abonó al personal el día 07 de marzo de 2016.-
Motivo por el cual, los $22.000 (Pesos Veinte y dos Mil con 00/100) restantes serán abonados de la siguiente manera:
a) Con fecha 31 de mayo de 2016 la suma de $10.000 (Pesos Diez Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago;
b) Con fecha 6 de setiembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago.
c) Con fecha 6 de diciembre de 2016 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago.
d) Con fecha 6 de febrero de 2017 la suma de $4.000 (Pesos Cuatro Mil con 00/100) a todo el personal que se encuentre de alta en Las Empresas al momento de efectuarse este pago. El importe de la gratificación aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad estos importes tendrán carácter no remunerativo y no serán contributivos a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos desde el 1 de Julio de 2016 hasta el 30 de Junio de 2017.
SÉPTIMA: Las Partes ratifican que el presente Acuerdo Salarial entre LAS EMPRESAS y la UOMRA Seccional Ushuaia es articulado al Acuerdo Salarial Nacional suscripto entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y las Cámaras de la Actividad en el marco del CCT Nro. 260/75 de fecha 09 de mayo de 2016 en Expediente N° 1.710.721/16, no siendo aplicable al presente acuerdo lo dispuesto en los puntos CUARTO, QUINTO Y OCTAVO del mismo.-
OCTAVA: Las Partes expresan su decisión y compromiso de abrir los canales de diálogo que sean necesarios a los fines de buscar soluciones y tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones que durante la vigencia del presente acuerdo puedan presentarse y que pudieran obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades.
NOVENA: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, junto con las planillas que contienen las nuevas escalas salariales y que forman parte integrante del presente como Anexo 1.
NOVENA: Las partes manifiestan su total conformidad con los términos del presente acuerdo, suscribiendo dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
TABLA SALARIOS BASICO - ZONA

Fecha de publicación 16/09/2016