ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6596 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 7.417/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 7.323/2006 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N° 4.801/2016, 7.339/2016, 6.024/2016, 6.200/2016, 6.991/2016, 7.147/2016, 7.149/2016, 7.197/2016, 7.198/2016, 7.229/2016, 7.295/2016, 7.316/2016, 7.317/2016, 7.352/2016, 7.353/2016, 7.445/2016, 7.615/2016 y 7.616/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1014.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01132249-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01132240-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
EXPENACOM 6024/2016 | BREITLING | B55 | NAVITIME S.A., | C-16298 |
EXPENACOM 6200/2016 | SAMSUNG | SM-J710MN | IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.) | C-16313 |
EXPENACOM 6991/2016 | MOTOROLA | XT1601 | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16377 |
EXPENACOM 7147/2016 | AZUREWAVE | AW-NB165NF | PC-ARTS ARGENTINA S.A., | C-16421 |
EXPENACOM 7149/2016 | AZUREWAVE | AW-NB130H | PC-ARTS ARGENTINA S.A., | C-16420 |
EXPENACOM 7197/2016 | JAGUAR - LAND ROVER | IDU2 | ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. | C-16405 |
EXPENACOM 7198/2016 | JAGUAR - LAND ROVER | NVH | ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. | C-16404 |
EXPENACOM 7229/2016 | AVAYA | 9641GS | AVAYA ARGENTINA S.R.L., | C-16418 |
EXPENACOM 7295/2016 | HUAWEI | EVA-L09 | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16416 |
EXPENACOM 7316/2016 | ASUS | AW-NB130H | DIGITAL FUEGUINA S.A., | C-16410 |
EXPENACOM 7317/2016 | CANON | DS586101 | CASSI, PABLO RICARDO | C-16411 |
EXPENACOM 7352/2016 | FAMAR FUEGUINA | SENTION NLP PLACE | FAMAR FUEGUINA S.A., | C-16414 |
EXPENACOM 7353/2016 | REALTEK | RTL8723DE | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16415 |
EXPENACOM 7445/2016 | HUAWEI | HG8245H | HUAWEI TECH. INVESTMENT CO. LTD., | C-16412 |
EXPENACOM 7615/2016 | LG | AN-SP700 | TECNOSUR S.A., | C-16432 |
EXPENACOM 7616/2016 | TCL | MT7603U | SOLNIK S.A., | C-16431 |
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente | Documento | Solicitante | Reg. Comercialización |
EXPCNC 7323/2006 | CUIT 33-68211565-9 | PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS (PRIMA) S.A., | 30-2223 |
EXPENACOM 4801/2016 | CUIT 30-70758489-7 | ONITY S.A., | 30-2222 |
EXPENACOM 7339/2016 | CUIT 30-68245096-3 | FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A., | 30-2221 |
e. 19/09/2016 N° 67906/16 v. 19/09/2016
Fecha de publicación 19/09/2016