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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 307 - E/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0092111/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Loma Campana de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, ubicada en la Ruta Provincial Nº 17, km. 170, Loma Campana, Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Loma Campana, vinculada a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de 4 km. con la Doble Terna de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Loma de la Lata – El Trapial, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

Que los nodos demandantes del Autogenerador Distribuido serán inicialmente YPF Refinería La Plata, YPF S.A. Yacimiento Vizcachera Ex Astra, YPF Petroquímica La Plata S.A., YPF Refinería Luján de Cuyo, YPF Las Heras, YPF S.A., YPF Yacimiento Mendoza 66 kV, YPF El Trébol, YPF Yacimiento Mendoza 33 kV.

Que mediante Nota B-106217-1 de fecha 5 de mayo de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) del Autogenerador Distribuido se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.427 de fecha 27 de julio de 2016 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica Loma Campana de CIENTO CINCO MEGAVATIOS (105 MW) de potencia nominal, ubicada en la Ruta Provincial Nº 17, km. 170, Loma Campana, Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Loma Campana, vinculada a través de una Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de 4 km. con la Doble Terna de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Loma de la Lata – El Trapial, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Térmica Loma Campana, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Loma Campana. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

e. 19/09/2016 N° 68078/16 v. 19/09/2016

Fecha de publicación 19/09/2016