Edición del
27 de Octubre de 2021

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 362-2011/1, caratulado: “BITTENCOURT JANICE APARECIDA, S/INF. ART. 977 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 222/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “BITTENCOURT JANICE APARECIDA D.N.I. N° 94.669.049”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE, CON 08/100 CENTAVOS ($ 7.917,08), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías secuestradas por la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 977 del Código Aduanero, ello en mérito a los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial de acuerdo a los art. 1122, 1125 y sgtes. Y concordantes del Código Aduanero, quedando expedita la vía recursiva a la presente resolución, a tales efectos el administrado podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de 1° Instancia de la ciudad de Paso de los Libres, previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se le informa, que para el caso de hacer uso del derecho de la vía recursiva señalada deberá, conforme lo ordena el art. 1138 del Código Aduanero, poner en conocimiento del administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar las sanciones establecidas en el art. 995 del Código Aduanero. ARTICULO 3° 4° 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 19/09/2016 N° 68135/16 v. 19/09/2016

Fecha de publicación 19/09/2016