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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6627 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº 14.260/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 227 de fecha 7 de agosto de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se otorgó a JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones con registro para los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que en el Capítulo VI del Plan Fundamental de Numeración Nacional se han hecho previsiones para la apertura de indicativos servicios no geográficos.

Que por la Resolución N° 1.083 de fecha 4 de mayo de 1995 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se reglamentaron los servicios de valor agregado.

Que por la Resolución Nº 499 de fecha 20 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se reservó para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado “Servicio de Acceso a Internet” el indicativo de servicio 610.

Que mediante la Resolución N° 75 de fecha 5 de febrero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el acceso a Internet para las localidades ubicadas entre 30 y 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada ÁREA DE SERVICIO EXTENDIDA 611 y se asignó el indicativo de servicio 611 para el acceso a Internet en la mencionada área.

Que mediante la Resolución N° 261 de fecha 12 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se asignó el INDICATIVO DE SERVICIO NO GEOGRÁFICO

612, para el acceso a Internet para las localidades ubicadas a una distancia mayor a los 55 kilómetros de una cabecera del indicativo 610, denominada ÁREA DE SERVICIO EXTENDIDA 612.

Que JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración para el Servicio de Acceso a Internet mediante los indicativos de servicio no geográfico 610, 611 y 612.

Que adicionalmente el recurrente ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Asígnase a JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336392-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336371-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a JSNET SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 276.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Numeración que se asigna:
JSNET SOCIEDAD ANONIMA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCA


SERVICIO
INDICATIVO DE SERVICIONUMERO DE CLIENTECANTIDAD DE NUMEROS
Acceso a Internet61027611ij100
Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 61161127611ij100
Acceso a Internet para Area de Servicio Extendida 61261227611ij100
Cobro Revertido Automático800276ghij10.000
Cobro Compartido810276ghij10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.822276ghij10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago823276ghij10.000

e. 19/09/2016 N° 68394/16 v. 19/09/2016

Fecha de publicación 19/09/2016