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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1032/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Finlandia.

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente Nº 18.095/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 20.957, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE FINLANDIA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Facundo VILA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se haya facultado para disponer en materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Facundo VILA (D.N.I. Nº 18.227.265).

ARTÍCULO 2º — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FINLANDIA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Facundo VILA (D.N.I. Nº 18.227.265).

ARTÍCULO 3º — Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

ARTÍCULO 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 19/09/2016