ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6639 - E/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente Nº 9.228/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 4.973/2011, 2.979/2013 del registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes Nº 7.625/2016, 7.626/2016, 8.568/2016, 8.711/2016, 8.763/2016, 8.785/2016, 8.801/2016, 8.802/2016, 8.855/2016, 8.856/2016, 8.857/2016, 8.874/2016, 8.954/2016, 9.054/2016, 9.055/2016, 9.128/2016, 9.129/2016 y 8.268/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1024.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01387009-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-01336366-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 4° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Marca | Modelo | Solicitante | Nº Registro |
EXPENACOM 7625/2016 | NEC | iPasolink 100/15GHz | NEC ARGENTINA S.A., | C-16491 |
EXPENACOM 7626/2016 | NEC | iPasolink 100/7GHz | NEC ARGENTINA S.A., | C-16492 |
EXPENACOM 8568/2016 | PHILIPS | 3241312018A | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16517 |
EXPENACOM 8711/2016 | GoPro | ASST1 | CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., | C -16551 |
EXPENACOM 8763/2016 | PANASONIC | CF-D1N | APPROVE - IT S.A., | C-16532 |
EXPENACOM 8785/2016 | ZEBRA | RS6000 | PSION DE ARGENTINA S.A., | C-16541 |
EXPENACOM 8801/2016 | MICHAEL KORS | DW2c | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16543 |
EXPENACOM 8802/2016 | MICHAEL KORS | DW2d | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16548 |
EXPENACOM 8855/2016 | FOXCONN | J20H091 | C C AGRO & TEC S.A., | C-16550 |
EXPENACOM 8856/2016 | FOXCONN | J20H091 | COMPUMUNDO S.A., | C-16552 |
EXPENACOM 8857/2016 | BGH | Joy A20 | BGH S.A., | C-16549 |
EXPENACOM 8874/2016 | KIA | ACB10G6GN | APPROVE - IT S.A., | C-16554 |
EXPENACOM 8954/2016 | LITE-ON TECHNOLOGY CORP. | WCBN4506R | SONY ARGENTINA S.A., | C-16556 |
EXPENACOM 9054/2016 | Harman | MMT STARTER | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16557 |
EXPENACOM 9055/2016 | Harman | MMT ADVANCED | AUKALLOKA, LIDIA ELENA | C-16558 |
EXPENACOM 9128/2016 | GIGASET | AL120A | BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., | C-16574 |
EXPENACOM 9129/2016 | GIGASET | C430A | BUENOS AIRES TECHNOLOGIES S.A., | C-16575 |
Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Expediente | Documento | Solicitante | Reg. Comercialización | Reg. Fabricación |
EXPCNC 4973/2011 | CUIT 30-71158891-0 | INFORMATICA FUEGUINA S.A., | 30-2233 | 02-560 |
EXPCNC 2979/2013 | CUIT 30-71158535-0 | NISSAN ARGENTINA S.A., | 30-2232 | - |
EXPENACOM 8268/2016 | CUIT 30-60656652-9 | JAEJ S.A., | 30-2231 | - |
e. 20/09/2016 N° 68403/16 v. 20/09/2016
Fecha de publicación 20/09/2016