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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10564/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO la Ley N° 16.463, los Decretos N° 150/92 (t.o. 1993) y sus modificatorios y complementarios, N° 1490/92 y N° 1299/97, las Resoluciones del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 538/98 y del Ministerio de Salud N° 435/2011, y las Disposiciones ANMAT N° 7439/99, N° 3475/05, N° 3683/11, N° 1831/2012, N° 4622/2012, N° 247/2013 y N° 963/2015 y el Expediente N° 1-0047-1110-366-16-5 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación ha establecido el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.-

Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada una de las unidades.-

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución (MS) N° 435/11, “...las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente, y que además permita brindar toda otra información suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”.-

Que de conformidad con la Resolución (MS) N° 435/2011 corresponde considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad para la población.-

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución (MS) N° 435/11, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA es autoridad de aplicación de la misma, con facultades para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema.-

Que asimismo corresponde a la ANMAT definir, entre otros aspectos, los lineamientos técnicos generales, características y modalidades del código unívoco, del sistema de trazabilidad y de la base de datos, y un cronograma de aplicación gradual del aludido sistema, en función del grado de criticidad y distintas categorías de medicamentos, procurando que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a los productos por parte de la población.-

Que por la Disposición N° 3683/2011, esta Administración Nacional reguló la primera etapa de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, estableciendo los lineamientos técnicos generales del Sistema y su Base de datos, las características y modalidades del código unívoco y el primer grupo de productos alcanzado.-

Que asimismo, por las Disposiciones N° 1831/2012, N° 247/2013 y N° 963/2015 se avanzó en la implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el espectro de productos alcanzados.-

Que habiéndose cumplido ya distintas etapas de implementación del Sistema Nacional de Trazabilidad con resultados más que favorables, resulta imprescindible continuar con el proceso gradual de implementación de la trazabilidad, definiendo nuevos lineamientos técnicos y características del sistema.-

Que asimismo distintas empresas del sector informaron la existencia de diversas dificultades logísticas en la implementación de trazabilidad para algunas especialidades medicinales determinadas y respecto de las cuales se distribuyen grandes volúmenes, en función de lo cual corresponde también adoptar decisiones que tiendan a disminuir dichas dificultades y faciliten la implementación.

Que del mismo modo, diversas Asociaciones y Colegios Profesionales que agrupan a los farmacéuticos que se desempeñan en farmacias han informado dificultades en la implementación y realización de informes de Trazabilidad en dichos establecimientos debido a que los sistemas de gestión de farmacia que habitualmente utilizan no han integrado aún del todo y de manera completamente funcional el aplicativo de trazabilidad, lo que incrementa la carga burocrática de trabajo y afecta la correcta atención farmacéutica respecto de medicamentos de consumo masivo, rotación habitual y crónicos.-

Que corresponde atender a dichas preocupaciones y procurar buscar soluciones a la problemática antedicha a través de la utilización de las posibilidades y potencialidades que brindan las nuevas tecnologías y desarrollos informáticos.-

Que se aprecia conveniente, en consecuencia, consolidar el listado de ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) alcanzados por la obligatoriedad del Sistema Nacional de Trazabilidad de medicamentos.-

Que asimismo habiéndose advertido la existencia de errores materiales en la individualización de los IFA’s incluidos en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 3683/11 corresponde proceder a su rectificación.-

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 del 16 de diciembre de 2015, y por el artículo 3° de la Resolución (MS) N° 435/2011.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — El Sistema de Trazabilidad de medicamentos que deberán implementar las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensa de especialidades medicinales incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional en los términos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 435/11, resultará de aplicación a todas aquellas especialidades, ya registradas o que en el futuro se registren que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I, solos o en asociación (salvo que se indique lo contrario) y en las formas farmacéuticas que allí se detallan.

ARTÍCULO 2° — Asimismo, resultará de aplicación a todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren “Bajo condiciones especiales” en los términos de la Disposición ANMAT N° 4622/2012.

ARTÍCULO 3° — El Sistema de Trazabilidad establecido deberá encontrarse implementado, para las especialidades medicinales enunciadas en los artículos anteriores, una vez cumplidos cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, para todos los eslabones de la cadena de distribución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos deberá continuar implementándose de manera obligatoria respecto de aquellas especialidades medicinales ya registradas o que en el futuro se registren que contengan en su composición los ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) incluidos en el listado consolidado del ANEXO II, solos o en asociación (salvo que se indique lo contrario) y en las formas farmacéuticas que allí se detallan.
En caso de que los laboratorios titulares de registro implementen la trazabilidad de otros productos en forma voluntaria, deberán informar los movimientos logísticos de las especialidades medicinales a la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos y, a su vez, los agentes “distribuidora”, “operador logístico” y “droguería” deberán también informar los movimientos logísticos que realicen con relación a dichas especialidades medicinales. Será optativo para los restantes eslabones de la cadena de distribución informar los movimientos logísticos de las tales especialidades medicinales.
Queda prohibido a los laboratorios titulares de registro colocar soportes identificatorios de trazabilidad en los empaques de las especialidades medicinales y no informar sus movimientos logísticos. Los movimientos logísticos de toda unidad identificada unívocamente mediante soporte de trazabilidad por su titular de registro deberán ser informados a la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.

ARTÍCULO 5° — Aclárase que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Disposición ANMAT N° 1831/2012, una vez que se registre una nueva especialidad con un ingrediente farmacéutico activo (IFA) o combinación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) sin similar registrado en el país, y que, por tanto, deberá ser trazado, todas las sucesivas especialidades medicinales que se registren con dicho ingrediente farmacéutico activo (IFA) o combinación de ingredientes farmacéuticos activos (IFA’s) deberán asimismo ser trazadas.
Las especialidades medicinales actualmente registradas que respondan a dicho criterio y aún no se hayan comenzado a trazar deberán encontrarse debidamente trazadas una vez cumplidos cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — En el caso de las especialidades medicinales ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composición el ingrediente farmacéutico activo (IFA) ACETATO DE ZINC, sólo deberán trazarse las presentaciones en formas farmacéuticas sólidas.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese en el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 3683/2011, lo siguiente:
a) “Enfurvirtide” por “Enfuvirtida”;
b) “Octeotrida” por “Octreotida”;
c) “Temozolamida” por “Temozolomida”;
d) “Tripanavir” por “Tipranavir”;
e) “Valganciclovir” por “Valgaciclovir”;
f) “Verteporfin” por “Verteprofin”.

ARTÍCULO 8° — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación, deberán dar cumplimiento a las exigencias previstas en las disposiciones (ANMAT) N° 3683/2011, N° 1831/2012, N° 247/2013 y N° 963/2015.
Asimismo, aclárase que las referencias efectuadas en cualesquiera de dichas normas, o en la presente, a una denominación de Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) alcanza también a cualquier sinonimia científicamente aceptada de dicho Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA).

ARTÍCULO 9° — Invítase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administración, a adherir a la presente disposición para su aplicación a la distribución y dispensación de medicamentos que se efectúen en jurisdicción de sus respectivos territorios.
A fin de asegurar la continuidad y funcionamiento del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos de manera uniforme y coherente en todas las jurisdicciones adheridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, teniendo presente la diversa normativa de trazabilidad emitida en los últimos años y que el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos como tal resulta indivisible en su funcionamiento y operatoria, salvo indicación expresa en contrario en las normas de adhesión provinciales, se entenderá que la adhesión a la presente disposición implicará la adhesión a la totalidad de la normativa de trazabilidad emitida por la ANMAT con anterioridad como así también en el futuro, sin que ello implique menoscabo alguno a las autonomías provinciales para modificar tal decisión en cualquier momento que lo estimen oportuno.
Las excepciones que expresamente se prevean a esta regla a nivel provincial deberán establecer las previsiones regulatorias, operativas y de implementación informática que garanticen la implementación y funcionamiento coherentes del Sistema Nacional de Trazabilidad por parte de los agentes regulados por la Provincia.

ARTÍCULO 10. — Derógase la Circular ANMAT N° 12 del 9 de Octubre de 2015.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 1831/2012, el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 247/2013 y el ANEXO I de la Disposición ANMAT N° 963/2015 por el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 12. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Regístrese; comuníquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados, a las Cámaras y Entidades profesionales correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

ANEXO I
(Especialidades medicinales a ser trazadas a partir de los 4 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición)


IFA
Forma farmacéutica
1 ABNOVA VISCUM FRAXINITodas
2 BACILO DE CALMETTE GUERINTodas
3 BESILATO DE ATRACURIOTodas
4 BRENTUXIMAB VEDOTINATodas
5 CARMUSTINATodas
6 CINACALCETTodas
7 CISTEAMINATodas
8 DABRAFENIBTodas
9 DACLATASVIRTodas
10 DACTINOMICINATodas
11 DANTROLENETodas
12 DEXAMETASONAImplante inyectable
13 DIMETILFUMARATOTodas
14 DOBUTAMINATodas
15 DOLUTEGRAVIRTodas
16 DOPAMINA CLORHIDRATOTodas
17 EFEDRINA SULFATOTodas, no en asociación
18 ELASTASA CON ACTIVIDAD INHIBITORIA (MAYOR O IGUAL)Todas
19 EMTRICITABINATodas
20 FLUMAZENILOTodas
21 FOLITROPINA BETATodas
22 HEMINA HUMANATodas
23 IBRUTINIBTodas
24 ICATIBANTTodas
25 INHIBIDOR DE ALFA-1-PROTEINASA ACTIVOTodas
26 IOBITRIDOLTodas
27 MACITENTANTodas
28 MIFAMURTIDATodas
29 NEOSTIGMINA, METILSUFATOTodas
30 NITISINONATodas
31 OCRIPLASMINATodas
32 OMBITASVIRTodas
33 PALBOCICLIBTodas
34 PALIPERIDONATodas
35 PAPAVERINA CLORHIDRATOInyectable
36 PARITAPREVIRTodas
37 PROCARBAZINA (COMO CLORHIDRATO)Todas
38 RILPIVIRINATodas
39 RIOCIGUATTodas
40 ROMIPLOSTIMTodas
41 SUGAMMADEX SODICOTodas
42 SULTIAMOTodas
43 TIMOSINATodas
44 TOBRAMICINAFormas farmacéuticas inhalatorias
45 TRETINOINAFormas farmacéuticas sólidas
46 UROFOLITROPINATodas
47 VERNAKALANT CLORHIDRATOTodas
48 VISMODEGIBTodas
49 VORINOSTATTodas

ANEXO II
(Consolidado de especialidades medicinales que se deben continuar trazando)


IFA
FORMA FARMACÉUTICA
1 AbacavirTodas
2 AbataceptTodas
3 AbciximabTodas
4 Abiraterona acetatoTodas
5 Abobotulinumtoxina o toxina botulínicaTodas
6 Acetato de Zinc Sólo formas farmacéuticas sólidas
7 AdalimumabTodas
8 Adefovir dipivoxilTodas
9 AfatinibTodas
10 AfliberceptTodas
11 Agalsidasa alfaTodas
12 Agalsidasa betaTodas
13 Albúmina humanaTodas
14 AlemtuzumabTodas
15 Alfa 1-antitripsinaTodas
16 AlfuzosinaTodas
17 Alglucosidasa alfaTodas
18 AliskirenTodas
19 AlitretinoínaTodas
20 AlprostadilTodas
21 AmbrisentanTodas
22 AnagrelidaTodas
23 Anfotericina B liposomalTodas
24 AniracetamTodas
25 Anti inhibidor factor VIII y IXTodas
26 Antitrombina IIITodas
27 ApixabanTodas
28 Arsénico trióxidoTodas
29 AsparaginasaTodas, no en asociación
30 Asparaginasa pegiladaTodas
31 AtazanavirTodas
32 AtomoxetinaTodas
33 AxitinibTodas
34 AzacitidinaTodas
35 BasiliximabTodas
36 Bcg intravesicalTodas
37 BelataceptTodas
38 BelimumabTodas
39 BemiparinaTodas
40 BendamustinaTodas
41 BenznidazolTodas
42 BevacizumabTodas
43 BexarotenoTodas
44 BicalutamidaTodas
45 BivalirudinaTodas
46 BoceprevirTodas
47 BortezomibTodas
48 BosentanTodas
49 BuserelinaTodas
50 BusulfanoSólo formas farmacéuticas inyectables
51 CabazitaxelTodas
52 CalcitoninaTodas
53 CanakinumabTodas
54 CapecitabinaTodas
55 CarboplatinoTodas
56 CarfilzomibTodas
57 CasponfunginaTodas
58 Ceftarolina fosamilTodas
59 Certolizumab pegolTodas
60 CetrorelixTodas
61 CetuximabTodas
62 CiclosporinaTodas
63 CladribinaTodas
64 ClofarabinaTodas
65 Colistimetato sódicoTodas, a excepción de gotas oftálmicas
66 Corifolitropina alfaTodas
67 Coriogonadotrofina alfaTodas
68 CrizotinibTodas
69 DaclizumabTodas
70 DalteparinaTodas
71 DaptomicinaTodas
72 DarunavirTodas
73 DasatinibTodas
74 DecitabineTodas
75 DeferasiroxTodas
76 DeferipronaTodas
77 DegarelixTodas
78 DenosumabTodas
79 DesfluranoTodas
80 DexmedetomidinaTodas
81 DextrometorfanoSólo asociado a Quinidina
82 DiazóxidoTodas
83 DidanosinaTodas
84 DocetaxelTodas
85 DoripenemTodas
86 DoxercalciferolTodas
87 DoxorrubicinaTodas
88 Doxorrubicina liposomalTodas
89 Drotrecogin alfaTodas
90 EculizumabTodas
91 EfalizumabTodas
92 EfavirenzTodas
93 EltrombopagTodas
94 EnfuvirtidaTodas
95 EnoxaparinaTodas
96 EntecavirTodas
97 EnzalutamidaTodas
98 EpirrubicinaTodas
99 ErlotinibTodas
100 EstramustinaTodas
101 EstreptoquinasaTodas
102 EtanerceptTodas
103 EtravirinaTodas
104 EverolimusTodas
105 ExemestanoTodas
106 ExenatidaTodas
107 Factor IXTodas
108 Factor IX recombinanteTodas
109 Factor VIITodas
110 Factor VII eptacog alfaTodas
111 Factor VIIITodas
112 Factor VIII de alta purezaTodas
113 Factor VIII monoclonalTodas
114 Factor VIII octocog alfaTodas
115 Factor VIII recombinanteTodas
116 Factor XIIITodas
117 FampridinaTodas
118 Fce-hr (factor de crecimiento humano recombinante)Todas
119 FingolimodTodas
120 FludarabinaTodas
121 Fondaparinux sódicoTodas
122 FosamprenavirTodas
123 FotemustineTodas
124 FuIvestrantTodas
125 GalsulfasaTodas
126 GefitinibTodas
127 GemcitabinaTodas
128 GemtuzumabTodas
129 Glatiramer (copolímero-1)Todas
130 GolimumabTodas
131 GoserelínTodas
132 HidrocodonaEn asociación con Clorfeniramina
133 Hidrogel sintéticoTodas
134 HistrelinaTodas
135 Hormona Folículoestimulante (FSH)Todas
136 IdursulfasaTodas
137 IloprostTodas
138 lmatinibTodas
139 ImfliximabTodas
140 ImiglucerasaTodas
141 IndacaterolTodas
142 IndinavirTodas
143 Inhibidor de C1 esterasa humanaTodas
144 InmunocianinaTodas
145 Inmunoglobulina anticitomegalovirusTodas
146 Inmunoglobulina antiendotoxinaTodas
147 Inmunoglobulina antihepatitis BTodas
148 Inmunoglobulina antilinfocitto t humanoTodas
149 Inmunoglobulina antirrábicaTodas
150 Inmunoglobulina antivaricela zosterTodas
151 inmunoglobulina GTodas
152 Inmunoglobulina humanaTodas, no en asociación
153 Insulina aspárticaTodas
154 Insulina aspártica bifásicaTodas
155 Insulina bovinaTodas
156 Insulina degludecTodas
157 Insulina detemirTodas
158 Insulina glarginaTodas
159 Insulina glulisinaTodas
160 Insulina humanaTodas
161 Insulina humana bifásicaTodas
162 Insulina lisproTodas
163 Insulina porcinaTodas
164 Interferón alfaTodas
165 Interferón alfa 2 ATodas
166 Interferón alfa 2 A pegiladoTodas
167 Interferón alfa 2 B pegiladoTodas
168 Interferón alfa 2 B recombinanteTodas
169 Interferón betaTodas
170 Interferón beta 1 ATodas
171 Interferón beta 1 BTodas
172 IpilimumabTodas
173 IrinotecanTodas
174 IxabepilonaTodas
175 KetaminaTodas
176 LacosamidaTodas
177 LamivudinaTodas
178 LanreotidaTodas
179 LapatinibTodas
180 LaronidasaTodas
181 LenalidomidaTodas
182 LetrozolTodas
183 Leuprolide acetatoTodas
184 LevetiracetamTodas
185 Levonorgestrel endoceptivoInserto intrauterino
186 LevosimendanTodas
187 LinagliptinaTodas
188 LinezolidTodas
189 LiraglutidaTodas
190 LomifilinaTodas
191 LoprazolamTodas
192 Lutropina alfaTodas
193 MaravirocTodas
194 MelfalanoTodas
195 MetadonaTodas
196 Metil 5-aminolevulinatoTodas
197 MetoxipolietilenglicolTodas
198 Micafungina sódicaTodas
199 Micofenolato sódicoTodas
200 Micofenólico ácidoTodas
201 MiglustatTodas
202 MipomersenTodas
203 MisoprostolTodas
204 MitomicinaTodas
205 NadroparinaTodas
206 NatalizumabTodas
207 NelfinavirTodas
208 NevirapinaTodas
209 NilotinibTodas
210 NimotuzumabTodas
211 OctreotidaTodas
212 OfatumumabTodas
213 OmalizumabTodas
214 Onabotulinum toxinaTodas
215 OxaliplatinoTodas
216 OxicodonaTodas
217 PaclitaxelTodas
218 PalivizumabTodas
219 PanitumumabTodas
220 ParicalcitolTodas
221 PasireotideTodas
222 PazopanibTodas
223 PegvisomantTodas
224 PemetrexedTodas
225 PertuzumabTodas
226 PiracetamTodas
227 PirfenidonaTodas
228 PlerixaforTodas
229 PosaconazolTodas
230 PralidoximaTodas
231 PropofolTodas
232 RacotumomabTodas
233 RaltegravirTodas
234 RanibizumabTodas
235 RatitrexidaTodas
236 RegorafenibTodas
237 ReviparinaTodas
238 RibavirinaTodas
239 RiluzolTodas
240 RitonavirTodas
241 RituximabTodas
242 RivaroxabánTodas
243 RivastigminaTodas
244 RoflumilastTodas
245 RopinirolTodas
246 RufinamidaTodas
247 RuxolitinibTodas
248 SapropterinaTodas
249 SaquinavirTodas
250 SevelamerTodas
251 SirolimusTodas
252 SomatotropinaTodas
253 SorafenibTodas
254 StavudinaTodas
255 Suero antitimocíticoTodas
256 SunitinibTodas
257 Surfactante pulmonarTodas
258 TacrolimusTodas
259 Tafamidis megluminaTodas
260 TegafurTodas
261 TelaprevirTodas
262 TelbivudinaTodas
263 TemozolomidaTodas
264 TemsirolimusTodas
265 TenofovirTodas
266 Tenofovir disopropil fumaratoTodas
267 TeriflunomidaTodas
268 TeriparatidaTodas
269 TerlipresinaTodas
270 TetrabenazinaTodas
271 TicagrelorTodas
272 TigeciclinaTodas
273 TimoglobulinaTodas
274 TinzaparinaTodas
275 TipranavirTodas
276 Tirotropina alfaTodas
277 TobramicinaSolución inhalatoria
278 TocilizumabTodas
279 TofacitinibTodas
280 TopotecánTodas
281 TrabectedinaTodas
282 TrastuzumabTodas
283 Trastuzumab emtasineTodas
284 Treprostinil Todas
285 TriptorelinaTodas
286 TrombinaTodas
287 UstekinumabTodas
288 ValgaciclovirTodas
289 VandetanibTodas
290 Velaglucerasa alfaTodas
291 VemurafenibTodas
292 VerteprofinTodas
293 VildagliptinaTodas
294 VinfluninaTodas
295 VinorelbinaTodas
296 VoriconazolTodas
297 ZidovudinaTodas
298 Zoledrónico ácidoTodas

e. 23/09/2016 N° 70393/16 v. 23/09/2016

Fecha de publicación 23/09/2016