MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 43 - E/2016
Buenos Aires, 12/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-25209-13/5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Clínica Médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica Médica de la institución Sanatorio Municipal Dr. Julio Mendez - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica Médica de la institución Sanatorio Municipal Dr. Julio Mendez - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) (CABA).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Acredítase la Residencia médica de Clínica Médica de la institución Sanatorio Municipal Dr. Julio Mendez - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) (CABA), en la especialidad Clínica Médica, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º — La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Sanatorio Municipal Dr. Julio Mendez - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) (CABA) deberá:
a) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos de la especialidad dentro del espacio de la residencia.
b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de formación y asegurar su desarrollo formativo durante la residencia.
c) Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos por residente por año.
d) Cumplimentar con el régimen de descanso post-guardia, señalando que las guardias deben distribuirse de forma uniforme en todos los años de formación.
e) Fortalecer los mecanismos de supervisión a fin de favorecer el aprendizaje de los residentes e implementar las acciones necesarias para evitar las situaciones de cansancio manifestadas por ellos.
f) Promover la participación regular de los médicos del staff en las actividades teóricas.
g) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de instructores y jefes de residentes acorde al número de residentes para asegurar la supervisión de las actividades en los diferentes escenarios formativos.
h) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.
i) Fortalecer el desarrollo de las actividades de investigación.
j) Garantizar el desarrollo de las rotaciones establecidas en el Marco de Referencia de la especialidad.
k) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, determinando sistemáticamente la frecuencia de las evaluaciones equiparándolas en todos los años de formación.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica Médica de la institución Sanatorio Municipal Dr. Julio Mendez - Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
e. 23/09/2016 N° 70134/16 v. 23/09/2016
Fecha de publicación 23/09/2016