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15 de Julio de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 316 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0256957/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DEL NORTE GRANDE convocó a Licitación Pública Nacional Nº 07/2013 para la Construcción de la Estación Transformadora 132/33/13,2 kV “EL COLORADO”, en la Provincia de Formosa, obra que fue adjudicada a la Empresa ARGENCOBRA S.A., firmándose el correspondiente contrato el día 19 de diciembre de 2013.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista ha presentado las correspondientes notas (NPFR6-0207 y NPFR6-0208), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resulta el que se indica en el Cuadro que como (IF-2016-00882864-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº 1065 de fecha 15 de junio de 2016 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la segunda y tercera redeterminación de precios del Contrato de Construcción de la Estación Transformadora 132/33/13,2 kV “EL COLORADO” en la Provincia de Formosa, suscripto entre la Empresa ARGENCOBRA S.A., adjudicataria de la Licitación Pública Nacional Nº 07/2013 y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP-NEA-NOA).

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de junio de 2014 asciende a PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($67.033.657,55) y con la tercera redeterminación de precios al mes de mayo de 2015, asciende a PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($69.833.191,04), según se detallan en el Cuadro que como (IF-2016-00882864-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — La presente resolución, entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

ARGENCOBRA S.A.
2ª y 3ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
ARGENCOBRA S.A.


Monto del Contrato a valor oferta
(diciembre 2013)
Reprogramación
27 de octubre de 2015
$ 57.627.301,10
Monto del Contrato
1ª Redeterminación de Precios
(a marzo 2014)
Expte. N° S01:0119212/2015
$ 62.880.456,02
Monto del Contrato
2ª Redeterminación de Precios
(a junio 2014)
$ 67.033.657,55
Monto del Contrato
3ª Redeterminación de Precios
(a mayo 2015)
$ 69.833.191,04


IF-2016-00882864-APN-DDYME#MEM

e. 23/09/2016 N° 69898/16 v. 23/09/2016

Fecha de publicación 23/09/2016