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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA BAHÍA BLANCA

Bahía Blanca, 01 SEP. 2016

Visto el estado de las presentes actuaciones que en cada caso se indican, córrase vista de todo lo actuado a la firma VALNI S.A. (CUIT N° 30-70795615-8) como presunta responsable de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero, en atención a no haber efectuado la cancelación de las Exportaciones Temporales, cuyo vencimiento ha operado. Así se la cita y emplaza para que en el perentorio término de (10) diez días de notificado el presente, con más los que pudiera corresponder en función de la distancia (art. 1036 Código Aduanero) presente su defensa, ofrezca todas las pruebas y acompañe la documental que tuviere en su poder, si no la tuviere la individualizará, indicando el lugar, contenido o persona en cuyo poder se hallare, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme con lo prescripto en los arts. 1001/1010, 1101 y cc de la Ley 22415. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Oficina Aduanera, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma (art. 1004 del C.A.). Téngase presente asimismo que es obligatorio el patrocinio letrado y que en caso de concurrir a estar a derecho un tercero invocando un derecho que no sea propio deberá cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A. Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, que se indica y realiza el pago de los Tributos a la Exportación que se detallan, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930/932 del Código Aduanero). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.

e. 26/09/2016 N° 70457/16 v. 26/09/2016

Fecha de publicación 26/09/2016