MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 308 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° S02:0039581/2013 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N° 247/2011 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley N° 13.064, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 8 de fecha 4 de enero de 2016, 375 de fecha 18 de febrero de 2016, la Resolución 291 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 297 de fecha 9 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se adjudicó la realización de la obra denominada “Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 81.794.289,84) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que el artículo 3 de la mencionada resolución autoriza al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a suscribir el Contrato de Obra Pública en cuestión.
Que con fecha 12 de julio de 2013, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE suscribieron el correspondiente contrato para la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, por un monto de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ($ 81.794.289,84), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, con plazo contractual de TRESCIENTOS (300) días corridos, contados a partir de la firma del Acta de Inicio, cuya suscripción tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2013.
Que la Cláusula Segunda del referido Contrato de Obra Pública N° 1/13 suscripto entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERIA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, estableció que: “Forman parte integrante de este Contrato: el Pliego de Cláusulas Generales, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, el Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública”.
Que en el Anexo denominado “Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares” —aprobado por la Resolución 284 de fecha 30 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS— se dispuso que: “Tanto las cantidades como la forma de realizar los trabajos definitivos serán los correspondientes al “proyecto ejecutivo” que deberá presentar “El Contratista” y aprobar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que cabe considerar que el “proyecto ejecutivo” es donde efectivamente se consolida y detalla el alcance real de la obra a ejecutar como así también las cantidades y la forma en que se deben realizar las tareas para alcanzar el objeto requerido en la contratación.
Que la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE en función de una reunión técnica llevada a cabo entre el Contratista, la Autoridad Aeronáutica y el Organismo Regulador, modificó el Proyecto Ejecutivo en virtud de cambios propuestos por los mencionados organismos.
Que el contratista expuso las diferencias entre el anteproyecto ejecutivo integrante de los pliegos licitatorios y las modificaciones planteadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y en sus propios requerimientos, basadas en informes y evaluaciones realizadas en el terreno.
Que mediante Nota ORSNA N° 1697 de fecha 21 de noviembre de 2013 ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización al proyecto ejecutivo con observaciones y consideraciones, en virtud del análisis técnico llevado a cabo y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la Autoridad Aeronáutica.
Que mediante Nota ORSNA N° 783 de fecha 14 de abril de 2014 ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, el Organismo Regulador prestó autorización para la ejecución de las modificaciones efectuadas conforme la documentación complementaria presentada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE.
Que por su parte la Autoridad Aeronáutica por nota ANAC N° 894 de fecha 18 de diciembre de 2014 recomendó la ampliación de la plataforma del sector sur, lo cual permitiría el estacionamiento de aeronaves de aviación general proporcionando mayor seguridad ordenamiento y eficiencia en la gestión de las posiciones de estacionamiento y de la circulación de aeronaves, solicitando asimismo la reubicación de las luces de final de pista de cabecera 17, por una cuestión normativa operacional, no encontrándose dichas tareas incluidas en el proyecto original.
Que mediante Nota ORSNA N° 1733 de fecha 9 de septiembre de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) manifestó, una vez analizada la documentación presupuestaria remitida, que no tenía objeciones respecto de la modificación de obra solicitada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA -INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces de aproximación (ALS).
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la situación planteada y la solución propuesta por el contratista para mejorar el objetivo de la obra que es la readecuación dentro de los parámetros reglamentarios aeronáuticos vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de diversos aspectos relacionados con la obra en cuestión.
Que las variantes de obra solicitadas, analizadas y autorizadas para su realización por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a través de las notas mencionadas en la referida obra pública son TRES (3), las cuales están integradas de manera diferenciada. En este sentido, la “Variante de Obra N° 1 y N° 2” se encuentran analizadas en forma conjunta, mientras que la denominada “Variante de Obra N° 3” se encuentra analizada en forma individual.
Que en ese sentido las variantes de obra respecto del alcance del Contrato de Obra Pública N° 1/13 que conforman la denominada “Variante de Obra N° 1 y 2”, en el marco del artículo 30 de la Ley N° 13.064, son las siguientes y alcanzan los rubros detallados en el Anexo I a la presente medida: 1) Se modificó respecto del proyecto ejecutivo aprobado la carpeta de rodamiento en calle de rodaje pasando de una lechada asfáltica a una carpeta de concreto asfáltico en caliente como consecuencia de verificar in situ el estado de deterioro que presentaba; 2) Se modificó respecto del proyecto ejecutivo aprobado el diseño de cabeceras en pista lo que obligó a variar el perfil longitudinal del pavimento flexible en pista.
Que la denominada “Variante de Obra N° 3” respecto del alcance del Contrato de Obra Pública N° 1/13 que conforma la denominada “Variante de Obra N° 3”, en el marco del artículo 30 de la Ley N° 13.064, es la siguiente y alcanza el rubro detallado en el Anexo II a la presente medida: 1) Modificación de obra referida a las estructuras elevadas correspondientes al sistema de luces de aproximación (ALS), toda vez que el pliego no contempla dichas estructuras.
Que se ha efectuado la valoración de la “Variante de obra N° 1 y N° 2”, obteniendo una estimación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 16/100 ($ 5.482.353,16) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la que como Anexo I en copia fiel forma parte de la presente resolución.
Que se realizó la valoración de la “Variante de Obra N° 3”, obteniendo una variación en el Cómputo Métrico y Presupuestario original por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO CON 65/100 ($ 1.317.508,65) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, la que como Anexo II en copia fiel forma parte de la presente resolución.
Que las modificaciones al proyecto ejecutivo elaborado y presentado por el contratista obtuvieron la conformidad de las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que por otra parte, las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a efectuar la evaluación de las Economías y Demasías del Contrato, “tomando en cuenta aquellas tareas previstas en el pliego que no se ejecutaron y aquellos ítems que oportunamente no pudieron ser certificados por ítems agotados, siendo trabajos ordenados por la Inspección de Obra”.
Que la actividad compensatoria de las Economías y Demasías calculada por las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha arrojado como resultado un detalle del cálculo que se encuentra incorporado como Anexo III de la presente Resolución.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han procedido a determinar el saldo de las Economías y Demasías del Contrato de Obra Pública N° 1/13, obteniendo un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 445.175,88) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido que debe ser incorporado al Proyecto Ejecutivo.
Que la sumatoria total de los diversos montos a incorporarse al Proyecto Ejecutivo, comprendidas las variantes de obra y las economías y demasías mencionadas, alcanza la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que dicho monto debe incorporarse al Proyecto Ejecutivo de la obra.
Que el total de las variantes de obra como así también el de las Economías y Demasías equivale a un OCHO CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86%) del monto contractual vigente.
Que en la tarea de análisis en lo concerniente a su carácter cuantitativo, la variación de obra propuesta e impulsada no alcanza a alterar el valor de la obra licitada en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del contrato, encontrándose la variación dentro de los límites cuantitativos permitidos por el artículo 53 de la Ley de Obra Pública N° 13.064.
Que el nuevo monto contractual de la obra modificada asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 53/100 ($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que los principios emanados de la normativa sustantiva que rige las contrataciones del ESTADO NACIONAL a fin de realizar obras públicas, esto es la Ley de Obra Pública N° 13.064, en su artículo 25 establece que: “Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las obras”.
Que la citada norma prevé respecto del contratista una obligación de sujeción estricta a los postulados del plexo normativo vigente al disponer en el artículo 31 que: “No podrá el contratista por si, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato, y si lo hiciere no le será abonado, a menos de que presente orden escrita que para ello le hubiere sido dada por funcionario autorizado, en cuyo caso el pago deberá disponerse por autoridad competente”.
Que la misma norma de regulación prevé en su articulado la posibilidad de modificar el proyecto de obra, ya sea ampliándolo o reduciéndolo a efectos de mejorar el proyecto y consecuentemente, el objeto de la obra a realizar.
Que el artículo 30 de la Ley de Obra Pública N° 13.064 expresa que: “Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorias para el contratista, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado”.
Que el artículo 84 del Pliego de Cláusulas Generales que rige la presente obra, aprobado por Resolución N° 284 de fecha 30 de diciembre de 2011 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establece el mecanismo de la variante de obra disponiendo que: “El comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos de la Ley N° 13.064. Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato”.
Que el artículo 42 del Pliego de Cláusulas Especiales que integra el marco normativo de la presente obra dispone que: “Las modificaciones y adicionales de obra se rigen por la Ley N° 13.064. Para determinar el porcentaje del mayor o menor gasto como consecuencia de alteraciones por modificación, ampliación o suspensión de trabajos, el cálculo se practicará en todos los casos respetando las condiciones previstas en la documentación licitatoria”.
Que por medio de Nota de fecha 11 de agosto de 2014, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE expuso las causas de la demora en la ejecución de la obra, solicitando una ampliación del plazo de la misma.
Que con respecto al plazo de obra cabe considerar que mediante Nota ORSNA N° 2154 de fecha 2 de octubre de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ratificada por Resolución ORSNA N° 172 de fecha 14 de noviembre de 2014, luego de haberse analizado las causales presentadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, se consideró como causal justificada de prórroga a la fecha de terminación contractual las “precipitaciones extraordinarias y el mayor volumen de obra por cambios en el Proyecto Ejecutivo”, otorgándose en tal sentido un total de CUARENTA Y TRES (43) días corridos de ampliación de plazo de obra.
Que con posterioridad por medio de Nota ORSNA N° 126 de fecha 20 de enero de 2015 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) habiendo analizado las cuestiones planteadas en las Notas de Pedido N° 53 y N° 59, consideró a las “precipitaciones extraordinarias” manifestadas por el contratista como causa justificada de prórroga a la fecha de terminación contractual, otorgándose en función de ello un total de VEINTISÉIS (26) días
Que ulteriormente, el contratista, por Nota del 30 de enero de 2015, solicitó una nueva ampliación de plazo sustentada en el impacto que representa en el cronograma de obras, las nuevas tareas y modificaciones solicitadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) haciendo hincapié en que el corrimiento extremo de pista involucraría artículos de importación y su consecuente demora para su disponibilidad en obra.
Que en lo que se refiere a la petición del contratista de ampliar el plazo de la referida obra pública, cabe mencionar que el artículo 61 del Pliego de Cláusulas Generales regula sobre las prórrogas del plazo de obra, expresando que “A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: a) Trabajos adicionales que lo justifiquen. b) Demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras. c) Casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064. d) Falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista. e) Demoras ocasionadas por otros contratistas. f) Conflictos gremiales de carácter general. g) Por siniestro. h) Toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga. Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración. El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista. Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe”.
Que asimismo el artículo 39 del Pliego de Condiciones Especiales también regula el procedimiento y los efectos del pedido y concesión de la prórroga de la obra por el contratista, expresando: “…Prórroga de obra. Causales: a) El Comitente podrá considerar como causal justificativa de prórroga a la fecha de terminación contractual, al margen de las provenientes de casos fortuitos o de fuerza mayor definidos por el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las que siendo ajenas al obrar del Contratista, tengan una incidencia cierta en el plazo de ejecución de las obras. El Contratista deberá denunciar, a la Inspección de Obra las causales que fundamenten una solicitud de prórroga, dentro de los CINCO (5) días corridos de manifestadas las mismas. b) La omisión de parte del Contratista de denunciar y fundamentar una causal de prórroga, dentro del plazo consignado en el punto a) producirá la caducidad automática de su derecho a la ampliación de la fecha de terminación contractual. c) Las variaciones climáticas y sus consecuencias adversas darán lugar a prórrogas en el plazo de ejecución de los trabajos. Las lluvias acaecidas durante el plazo de ejecución darán derecho al Contratista a solicitar dicha prórroga, siempre y cuando las precipitaciones superen el promedio mensual de los últimos CINCO (5) años por cada mes, tratados en forma independiente uno de los otros. Tal información podrá requerirse de algún ente oficial de la zona que designe la Inspección de Obra. En este caso, se confeccionará un acta suscripta por la Inspección de obra y el Representante Técnico, donde se establecerá claramente el mes que corresponda, qué días superaron la media mensual, cuáles son los días posteriores en los que llovió y no se pudieron ejecutar los trabajos y cuántos días de prórroga en el plazo contractual correspondería otorgar. d) Será facultad del Comitente la concesión fundada de las prórrogas cuando lo estime menester”.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) verificó los extremos planteados por el contratista, estimando que estarían dadas las condiciones técnicas para “darse por justificada una nueva ampliación de plazo de obra hasta el 31 de julio de 2016, considerándose dicha fecha para la finalización de la obra”.
Que el pedido del contratista queda encuadrado en las formalidades y en los parámetros establecidos en la normativa licitatoria aplicable.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado intervención informando que existen fondos para cubrir el incremento del Contrato de Obra Pública N° 1/15, los que serán imputados a la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.
Que por medio de su Nota de fecha 23 de mayo de 2016, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE renunció a los gastos improductivos generados, entendiendo por estos a todas las erogaciones e inversiones inherentes a la obra efectuadas por la UTE durante el plazo transcurrido para la tramitación y aprobación del cuadro comparativo de los certificados de recepción provisoria y definitiva como así también por los mayores plazos de obra.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley N° 13.064, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratificar las modificaciones Nros. 1 y 2 autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante notas ORSNA Nros. 1697/13 y 783/14 en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO I (IF-2016-01534610-APN-MTR), se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Ratificar la modificación N° 3 autorizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) mediante nota ORSNA N° 1733/15 en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO II (IF-2016-01534736-APN-MTR), se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el saldo de las economías y demasías en la obra denominada “Contratación de los Trabajos de Rehabilitación de Pista 16L-34R, Calles de Rodaje, Ampliación de Plataforma Comercial y Nuevo Balizamiento del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES”, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas por el Sistema de Ajuste Alzado, adjudicada a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, por medio de la Resolución N° 297 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2013, acorde a la variación en las cantidades de aquellos ítems que como ANEXO III (IF-2016-01534901-APN-MTR) se adjuntan a la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el gasto que demanden las modificaciones ratificadas en los artículos anteriores de la presente medida, por la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SIETE CON 69/100 ($ 7.245.037,69) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, de acuerdo al detalle que como anexos I, II y III (IF-2016-01534610-APN-MTR, IF-2016-01534736-APN-MTR e IF-2016-01534901-APN-MTR, respectivamente) se adjuntan a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Determinar que el nuevo valor del Contrato de Obra Pública N° 1/13 es de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 53/100 ($ 89.039.327,53) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 6° — Ratificar las ampliaciones de plazo autorizadas por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE mediante notas ORSNA Nros. 2154/14 y 126/15.
ARTÍCULO 7° — Otorgar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE una ampliación del plazo de ejecución de obra hasta el día 31 de julio de 2016.
ARTÍCULO 8° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación del presente acto, amplíe la garantía de ejecución del contrato, atento a lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Intimar a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE para que, en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la notificación del presente acto, presente el Plan de Trabajo y la Curva de Inversión, atento a lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 10. — Determinar que el gasto resultante de la aplicación de la presente resolución será atendido con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 412464/9 - “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11,25%)”.
ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) VIAL AGRO SOCIEDAD ANÓNIMA - INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESPORA - UTE, comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
VARIANTE DE OBRA N° 1 Y N° 2
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
ANEXO II
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
ANEXO III
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA
REHABILITACIÓN DE PISTA 16L-34R, CALLES DE RODAJE Y AMPLIACIÓN DE PLATAFORMA COMERCIAL
PLANILLA COMPARATIVA ITEMS 1 A 6
CUADRO FINAL DE ECONOMÍAS Y DEMASÍAS
e. 26/09/2016 N° 70545/16 v. 26/09/2016
Fecha de publicación 26/09/2016