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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 545 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.832/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15 y había sido ratificado a fojas 50 y 53 de las mismas actuaciones.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que de conformidad con lo señalado a fojas 93 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece para los trabajadores que laboren para la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA prestando servicios en las plantas, instalaciones y establecimientos de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD ANÓNIMA y representados por la entidad sindical celebrante.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de DOCE (12) meses, desde su celebración el día 5 de noviembre de 2015.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del Expediente N° 1.700.832/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.700.832/15
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 545/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/16 “E”.


Categoría
Standard Máximo
A80209000
B87409638
C960010612
D1090011990


4.2.2.- Presentismo
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo perfecto, siendo el valor a remunerar, conforme valores de Marzo de 2015, un monto bruto de $ 650.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”:


INCIDE
NO INCIDE
Llegada tarde justificada/injustificadaRetiro anticipado justificado
Suspensión por sanciónRetiro anticipado enfermo
Retiro anticipado injustificadoLactancia
Enfermedad en Art. 211Maternidad síndrome Down
Falta con aviso injustificada/justificadaFenómeno meteorológico
Licencia por enfermedadLicencia por fallecimiento familiar directo
Falta sin aviso injustificada/justificadaLicencia por adopción
Dador de sangre
Licencia extraordinaria sin haberes/Inicio accidente de trabajo
/con haberesVacaciones
Licencia por excedenciaLicencia por examen
Licencia por accidente de trabajo
Licencia gremial
Licencia por matrimonio
Licencia por maternidad
Licencia por nacimiento de hijos.


El cómputo del adicional/incentivo será definido de la siguiente manera:
En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 50% del bono. En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono. Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”. El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto “Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según el siguiente criterio: El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total. Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total. Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”. EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
4.2.3.- Antigüedad
El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo.
4.2.4.- Adicional por Título
Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza.
4.2.5.- Feriados, Francos trabajados
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo.
4.2.6.- Adicional Tareas de Turno
Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a lo siguiente:
Jornada diurna rotativa: 10% Básico de revista.
Turno rotativo y diagramado:


Turno fijo
10% Salario Básico
Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas24% Salario Básico
Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas35% Salario Básico


Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.
4.2.7.- Horas extras
La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la empresa compromete la adopción de revisiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.2.7.1.- Los trabajadores que sean convocados a prestar servicio en jornada en todo o parte del descanso semanal establecido en su diagrama de trabajo, por razones que tengan que ver con la operativa y el buen funcionamiento del servicio, percibirán una compensación por su trabajo en tales días.
4.2.7.2.- Con ajuste a la normativa vigente, los trabajadores prestarán servicio en los días y horas mencionados en el artículo anterior de darse los siguientes casos excepcionales:
a) Cuando la organización del trabajo en las empresas, según las exigencias de la producción, imponga la necesidad de esa prestación, según lo que al respecto convengan oportunamente las partes de este convenio.
b) Cuando exista peligro de accidente, accidente ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien exigencias transitorias o excepcionales de la empresa o cuando existan necesidades de la producción o para satisfacer intereses nacionales.
4.3.- Régimen retributivo Personal Superior
4.3.1.- Sueldo Básico
Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas.
4.3.2.- Antigüedad
El personal con antigüedad superior a dos (2) años percibirá un adicional de monto fijo y remunerativo denominado adicional por antigüedad que se graduará en función de sus años en servicio. Se entiende por antigüedad el tiempo que el trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Este importe a abonar por cada año de servicio será fijado por acuerdo de partes y actualizado en la misma proporción que los salarios básicos. El monto bruto a percibir, a valores Marzo 2015, es de $46 por año efectivo.
4.3.3.- Adicional por Título
Las partes acuerdan otorgar al trabajador que acredite haber concluido los estudios universitarios las siguientes bonificaciones: 4% del salario básico por título universitario no afín a la industria petrolera o a su función específica, y 8% del salario básico por título universitario afín a la industria petrolera o a su función específica. En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la función que realiza.
4.3.4.- Adicional Tareas de Turno
Este adicional es de alcance a quienes desarrollan tareas de supervisión en turnos de 12 horas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”, “turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación económica responde a una asignación por turno equivalente al 10% del salario básico. Destácase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como “almanaque negro”, como ser horas nocturnas y tareas en diagrama días Sábados y Domingos.
4.3.5.- Dedicación funcional
El presente concepto compensa aquellos rubros, conceptos e importes de naturaleza salarial derivados de eventuales tareas realizadas fuera del horario habitual de trabajo, que atiendan a razones exclusivamente de servicio y propios de la actividad, sin que por ello vulnere norma alguna del ordenamiento laboral. También compensa este adicional el régimen de guardia pasiva, siendo esta la circunstancia en virtud de la cual el trabajador deba permanecer a disposición a la espera de una eventual convocatoria. Este adicional será percibido sólo por el personal que, de acuerdo a esos requerimientos, la empresa haya designado; siendo el monto por este beneficio el equivalente al 10% del salario básico del trabajador.
4.3.6.- Activación de guardia con Diagrama
Cuando un trabajador que percibiendo el rubro dedicación funcional e incluido en el cronograma de guardia, siendo la empresa la encargada de establecer un cronograma semanal de guardia de acuerdo a sus requerimientos de organización, observando en todo momento un ejercicio razonable de sus facultades de dirección y organización, es convocado por la empresa fuera de su horario normal y habitual, dará lugar al pago del rubro “guardia activa” cuyo valor se establece como suma fija bruta remunerativa de $1300 por cada día trabajado, con relación a valores de mes de Marzo de 2015.
4.3.7.- Jornada de Paro
El personal de la empresa que tenga participación activa de las jornadas de paro de planta percibirá, por cada día trabajado de 12 horas, una suma adicional fija remunerativa equivalente al 4% de su salario básico.
4.3.8.- Feriados, Francos trabajados
Los trabajadores que presten tareas en estos supuestos, a requerimiento expreso de la compañía por razones exclusivamente de servicio y atendiendo a su condición de personal mensualizado, percibirán como compensación por el día que desarrollen las mismas (cuando éste se labore en su totalidad o un proporcional en caso de corresponder) la retribución emergente de dividir su salario normal y habitual (excluyendo los bonos, beneficio por vehículo y/o vivienda, conceptos variables y en general todo rubro que no revista tal carácter) por 24, y multiplicar el resultado por dos (2), lo que determinará el monto a percibir por el trabajador. Para el caso particular del personal que trabaje en turno 4x4 de 12 horas, se realizará el mismo cálculo pero tomando el divisor de 16 en lugar de 24. En compensación por el descanso no gozado en los francos, se otorgará al trabajador otro de igual duración que compense la finalidad higiénica del mismo.
4.3.9.- Adicional Supervisión
Este adicional será de beneficio para todo trabajador de la empresa que tuviere personal de la misma a su propio a cargo. El monto a percibir mensual será de una suma fija bruta de $2340, conforme valores de Marzo de 2015.
CAPITULO 5°: DE LAS CATEGORÍAS LABORALES
5.1.- Categorías Laborales del Convenio
5.1.1. Categorías Personal de Base


“D”
Operador sala Compleja
Bombero
Oficial Calificado Mantenimiento
Técnico Superior Materiales
“C”Operador sala generación eléctrica/vapor
Operador mantenimiento
Operador conexionado buques
Operador Caldera
Técnico materiales
“B”Auxiliar de Campo
Asistente almacenes
“A”Operador de Cargadero
Operador de Balanza
Auxiliar Técnico Inspectoría
Asistente Data entry


5.1.2.- Descripción de tareas
La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.
5.1.2.1.- Operador de sala Compleja
Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos de complejidad. Lectura y registro de parámetros en recipientes, equipos, instalaciones y medidores.
5.1.2.2.- Bombero
Será el trabajador que realice tareas de operación de los sistemas contra incendio. Supervisión e integración de las Brigadas de ataque y defensa contra incendios dentro de las instalaciones de la planta y áreas de incumbencia. Asimismo brindará las capacitaciones preventivas a personal que desarrolle tareas en las instalaciones.
5.1.2.3.- Oficial calificado Mantenimiento
Será el trabajador que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentra capacitado para realizar el oficio de mantenimiento en área Técnica de las instalaciones.
5.1.2.4.- Técnico Superior Materiales
Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de gestión y control en áreas de almacenamiento de materiales. Tratamientos y procedimientos específicos. Relevamientos e inventarios de stock.
5.1.2.5.- Operador de sala generación eléctrica/vapor
Será el trabajador que realice tareas operativas en Salas de Bombas y compresores. Arranque, parada y control de funcionamiento de equipos. Lectura y registro de parámetros en equipos, instalaciones y medidores.
5.1.2.6.- Operador Mantenimiento
Será el trabajador que realice tareas generales de apoyo en el área de mantenimiento dentro de las terminales e instalaciones.
5.1.2.7.- Operador conexionado de buques
Será el trabajador que tendrá a su cargo la conexión y desconexión de mangueras en los buques de carga.
5.1.2.8.- Operador Caldera
Será el trabajador que tenga a su cargo el control y registro del proceso de puesta en marcha de las calderas y las piletas API. Asimismo será responsable de establecer el régimen de purgas de cada uno de estos equipos, lavado de filtros, regeneración de resinas y dosificación de aditivos.
5.1.2.9.- Técnico materiales
Será el trabajador de perfil técnico que realice tareas de recepción y despacho de materiales. Relevamiento e inventarios de stock.
5.1.2.10.- Auxiliar de Campo.
Será el trabajador que realice tareas varias de apoyo, logística y mantenimiento general edilicio en las instalaciones
5.1.2.11.- Asistente almacenes
Será el trabajador que realice tareas de preparación de ingreso y egreso de materiales.
5.1.2.12.- Operador de Cargadero
Será el trabajador que realice tareas de control y registro operativo en la carga y descarga de los camiones tanques.
5.1.2.13.- Operador balanza
Será el trabajador que realice tareas de control y pesado de camiones tanques dentro de las instalaciones.
5.1.2.14.- Auxiliar técnico inspectoría
Será el trabajador que realice tareas de registro del cargamento que ingrese a las instalaciones de acuerdo a parámetros específicos. Asimismo llevará registro y dejará constancia del estado físico del cargamento recibido.
5.1.2.15.- Asistente de data entry
Será el trabajador que realice tareas de carga y administración de datos de interés recopilados en plataforma digital, carga de información en sistemas de gestión y realización de informes.
5.2.1.- Categorías Personal Superior


PS1
Supervisor mantenimiento
Supervisor Seguridad
Técnico Inspección
Técnico Especialista
PS2Técnico Inspectoría Cargamento
Supervisor Ductos
Supervisor de Puerto
PS3Técnico Control Gestión
Técnico Mantenimiento
Técnico Seguridad Operativa


5.2.2.- Descripción de tareas
La presente descripción es referencial, no debe tomarse como taxativa o limitante para la realización de tareas que puedan ser afines y compatibles al puesto de trabajo.-
5.2.2.1.- Supervisor Mantenimiento
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teorico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de supervisión técnica en área de mantenimiento. Tendrá también la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.
5.2.2.2.- Supervisor Seguridad
Será el trabajador profesional en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control en esta área, concientizando y capacitando a personal de la empresa sobre temas específicos en la materia. Llevará todos los registros y constancias de ley y tendrá la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.
5.2.2.3.- Técnico Inspección
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica de Obras en las diferentes especialidades industriales.
5.2.2.4.- Técnico Inspectoría Cargamentos
Será el trabajador de conocimientos y perfil técnicos específicos que realice tareas de inspección del cargamento que ingrese a las instalaciones. Tendrá también la responsabilidad de llevar el registro y control de estos ingresos/egresos de acuerdo a parámetros determinados.
5.2.2.5.- Supervisor de ductos
Será el trabajador de perfil técnico y conocimientos específicos en la especialidad de Ductos industriales que realice tareas de supervisión en esta área. Tendrá asimismo la responsabilidad inherente a su categoría de supervisar las tareas de personal de la empresa.
5.2.2.6.- Supervisor de Puerto
Será el trabajador de perfil y conocimientos específicos que realice las tareas de supervisión, control y registro de buques tanques en su ingreso/egreso de los puertos. Asimismo tendrá responsabilidad en la lectura y control de equipos de medición de carga y descarga del producto en los buques.
5.2.2.7.- Técnico Control gestión
Será el trabajador que realice tareas de control y registro en lo concerniente a aspectos técnicos, de logística y administración inherentes a la planificación técnica de la Obra.
5.2.2.8.- Técnico mantenimiento
Será el trabajador de perfil técnico que de acuerdo a sus conocimientos teórico - prácticos se encuentre capacitado para realizar las tareas de Inspección Técnica en el área de mantenimiento de planta.
5.2.2.9.- Técnico Seguridad Operativa
Será el trabajador de perfil técnico en Seguridad e Higiene laboral que realice tareas de inspección y control de buques y camiones tanques, en cumplimiento de toda reglamentación legal y técnica en la materia.
CAPITULO 6: BENEFICIOS SOCIALES
6.1.- Igualdad de oportunidades y principios de integración
DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización. Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
6.2.- Protección a la maternidad
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, según certificación médica, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
6.3.- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ponen a disposición de sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados:
Apoyo Psicológico: Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.
Apoyo Médico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
CAPITULO 7°: DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.1.- Los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., por el sólo hecho de la prestación de los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la Ley, en los casos que así corresponda.
Consecuentemente, los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan de modo reciproco y genérico:
A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador, promoción de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. y a través de ella, de los trabajadores.-
Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los trabajadores y DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. cumplan todas las obligaciones legales que les correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información confidencial y estratégica para la misma.
A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como reconocido o atribuido a DIBUTEC PROYECTOS CONSTRUCCIONES S.A. o a lo que expresamente surja de los acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el modo de producción. Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su ingreso, los trabajadores tienen derecho:
A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada.
Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.
Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el logro de los fines perseguidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan o que en su defecto de ello determine DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. salvo impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica, profesional o científica.
Dedicar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de aplicación.
Brindar a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. (edificios, instalaciones, máquinas, equipos, vehículos, útiles, etc.).
Cuidar y defender los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de trabajo y a los terceros en general.
Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso.
Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. en materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes que integran su patrimonio.
Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en defensa de sus derechos.
Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el artículo anterior, los trabajadores de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., cualquiera sea su categoría y función, en ningún caso podrán:
Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos, concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.
En relación a los trabajadores, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. tiene derechos que nacen de este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada caso:
Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la persona y de los derechos del trabajador, la participación que corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo o por disposiciones del Derecho del trabajador de la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus Sindicatos.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO 3°, DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se obligan a:
Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro.
Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial, medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que son también intereses de los trabajadores y de la asociación profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes principios:
Los fines de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. o el interés de la producción o del servicio, se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección de la persona y de los derechos del trabajador.
En ningún caso, las decisiones que adopten DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.
Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona transitoriamente investida de la calidad de órganos de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A., para desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente considerados.
Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma, en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular, de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.-
Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de la prestación del trabajo.
Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Establecer, según el estado de los conocimientos científicos, medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables.
7.2.- Parejas de hecho
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil correspondiente, a efectos de:
Beneficiario de la Obra Social.
Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
Licencia por paternidad.
Beneficios por traslados.
7.3.- Cuota afiliación
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma legal.
DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.4.- Aporte solidario
De acuerdo a el Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo, a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40% Federación SUPeH).
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte de la cuota de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.5.- Sanciones disciplinarias
Las partes convienen que DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria intervención.
CAPITULO 8°: DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA
8.1.- El emprendimiento a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el trabajador.
8.2.- Información y consulta
En el entendimiento que la incidencia del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea o sobre el negocio (emitir opinión).
Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
Ventas de la unidad de negocios
Índice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
Apertura o cierre de establecimientos
Ventas, gastos, beneficios
Organigrama de la Empresa y unidades de negocios
Plantas orgánicas funcionales y sus correlativas bandas salariales
Cantidad de personal, distribución de los mismos por provincias, sectores, discriminados por puestos, lugares de trabajo, categorías, por nivel educacional, edades, por horarios que realizan, etc.
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio del Poder de Dirección que le asiste a DIBUTEC PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. a efectos de determinar las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los objetivos establecidos.

Fecha de publicación 27/09/2016